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58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / que, está dando todas las facilidades para la investigación sin ninguna limitación por ser justo y transparente ante la ley, y su consciencia como ciudadano. b) En relación al número de su celular que tienen las personas investigadas, no es su responsabilidad; toda vez que debe publicar su número en un aviso con el horario de atención en la puerta principal de su juzgado, siendo que su persona no puede dejar de hablar con las personas de su jurisdicción. c) En relación al señor Percy Elías Curo Pérez, quien es un personal de la Municipalidad de Chilca, es un trabajador muy servicial, que los vecinos propietarios y lugareños requerían de algún trámite dentro de la Municipalidad de Chilca les sugería de buena fe que le apoyará con el pago de sus autovalúos, como también el caso del arquitecto investigado que él sí levantaba planos topográ fi cos de los terrenos y bienes de propietario que solicitan el trámite para su regularización de sus predios privados que no tienen nada que ver con terrenos comunales. d) Además, sostiene el investigado que en la Disposición N° 02 del once de setiembre de dos mil veintitrés, la fi scalía decidió “no formalizar, ni continuar la investigación de la investigación preparatoria en contra de Antonio Vilcahuamán Rojas y Percy Curo Pérez, por la comisión del delito de cohecho en agravio del Estado Peruano” ; y, por Disposición N° 02-MP-DFJ- 4FPPCEDCF del ocho de mayo de dos mil veinticuatro, se declaró consentida la disposición antes mencionada. Asimismo, sostiene que dichas disposiciones son pertinentes y útiles, porque el fi scal anticorrupción a cargo de la Carpeta Fiscal N° 2206015500-2022-405-0, decidió archivar la investigación por la comisión del delito de cohecho en agravio del Estado; y, de acuerdo a la imputación administrativa que se le formuló, se establecía como actividad que su persona desplegaba actividades ilegales dentro de una supuesta organización criminal en la que se cometieron delitos contra la administración pública; empero, ello ha sido desbaratado en mérito a las documentales que adjunta, solicitando que sean valoradas al momento de emitirse decisión de fi nitiva. Sétimo. Fundamentos de la decisión. 7.1. En el presente caso, se atribuye que el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, estaría creando y adulterando documentos con fechas pasadas para luego dotarles de legalidad con intervención de funcionarios de la Municipalidad de Chilca y Notarías, con la fi nalidad de usurpar y/o invadir terrenos de la Comunidad Campesina de Azapampa y favorecer a los tra fi cantes de terrenos. 7.2. En relación a la condición de juez de paz que ostentaba el investigado en la fecha de los hechos; esto es, entre el año dos mil trece al año dos mil veintidós, lo que se encuentra corroborado con el O fi cio número doscientos cuarenta y seis guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, de fojas cuatrocientos treinta y cuatro a cuatrocientos treinta y cinco, a través del cual la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín informó que, mediante Resolución Administrativa número cero ochenta y dos guion dos mil trece guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha cinco de marzo de dos mil trece, de fojas cuatrocientos treinta y seis a cuatrocientos treinta y siete, el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas fue designado como juez de paz de la Comunidad Campesina de Azapampa del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a partir del cinco de marzo de dos mil trece al cuatro de marzo de dos mil diecisiete. Asimismo, por Resolución Administrativa número trescientos dieciséis guion dos mil dieciocho guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos treinta y ocho a cuatrocientos treinta y nueve, en vía de regularización, fue ampliada la designación del investigado como juez de paz de la Comunidad Campesina de Azapampa del distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, hasta que concluya el proceso electoral para autoridades municipales y regionales del siete de octubre de dos mil dieciocho; siendo que por Resolución Administrativa número quinientos cuarenta guion dos mil diecinueve guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha uno de julio de dos mil diecinueve, de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cuarenta y uno, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín dispuso la suspensión de la convocatoria de elección de juez de paz del Anexo de Azapampa, Provincia de Huancayo, hasta que se cuente con una autoridad local válidamente reconocida, disponiendo que el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas se mantenga en funciones como juez de paz, hasta que concluya el proceso de elección y juramentación de su reemplazo en el cargo. 7.3. Del mismo modo, por Resolución Administrativa número trescientos sesenta y tres guion dos mil veinte guion P guion CSJJU diagonal PJ, del veintitrés de setiembre de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cuarenta y dos a cuatrocientos cuarenta y tres, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín dispuso ampliar, en vía de regularización, la designación del señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas como juez de paz de la Comunidad Campesina de Azapampa. Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, hasta que concluya el proceso electoral del once de abril de dos mil veintiuno. De igual manera, por Resolución Administrativa número cuatrocientos veintiséis guion dos mil veintidós guion P guion CSJJU diagonal PJ, del diez de marzo de dos mil veinte, de fojas cuatrocientos cuarenta y cuatro a cuatrocientos cuarenta y cinco, se dispuso ampliar, en vía de regularización, la designación del investigado como juez de paz de la Comunidad Campesina de Azapampa, hasta que concluya el proceso electoral del dos de octubre de dos mil veintidós; igualmente, por Resolución Administrativa número dos mil cuatrocientos ochenta y dos guion dos mil veintidós guion P guion CSJJU diagonal PJ, del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, de fojas setecientos seis a setecientos ocho, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín dispuso suspender a partir del veintidós de diciembre de dos mil veintidós al señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en el cargo de juez de paz del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Azapampa, por el periodo de seis meses y/o hasta que concluya el proceso electoral Regionales y Municipales; y, por Resolución Administrativa número mil seiscientos treinta y nueve guion dos mil veintitrés guion P guion CSJJU diagonal PJ, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos noventa y ocho a seiscientos noventa y nueve, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín dispuso reservar el pedido de reincorporación del investigado al cargo de juez de paz de la Comunidad Campesina de Azapampa, hasta que se resuelva el procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra; determinándose con todo lo antes expuesto que el investigado estuvo ejerciendo funciones como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, desde el cinco de marzo de dos mil trece hasta el veintidós de diciembre de dos mil veintidós, de manera ininterrumpida, hasta la fecha de imposición de la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo. 7.4. Estando a lo antes determinado, se observa que la imputación contra el investigado se colige con el O fi cio número trescientos once guion dos mil veintidós guion MF guion FN guion FPCECCO guion JUNÍN guion EQ guion cero dos, a fojas diez, remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, que remitió copias simples de los actuados de la carpeta fi scal iniciada contra el juez de paz investigado y otros, en la que se aprecia que, a mérito de un mega operativo realizado por parte del representante del Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú fue detenido el juez de paz Vilcahuamán Rojas, al encontrarse inmerso en una organización criminal denominada “Los Trafi cantes del Centro”, en la cual el referido juez de paz era conocido como “Antonio”, dedicándose dicha organización criminal a la usurpación e invasión de terrenos en los sectores Comunidad Campesina de Azapampa - Chilca, provincia de Huancayo, en agravio de personas naturales y del Estado; por lo que, se sostiene que el investigado, valiéndose de su cargo de juez de paz