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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.5. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial mediante resolución número cero seis de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro. Tercero. Objeto de pronunciamiento. Es objeto de examen lo dispuesto mediante resolución número cero seis de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, que resolvió proponer que se imponga la sanción disciplinaria de destitución contra el señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Cuarto. Marco normativo aplicable al caso.4.1. Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz“Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…)10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…)”“Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: (…)5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…)8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (…)”. “Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)” (el subrayado es nuestro). 4.2. Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ. “Artículo 24°.- Faltas muy graves De conformidad con el artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, son faltas muy graves:(…) 5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…). 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (…)”.“Artículo 29°. Destitución De conformidad con el artículo 54º de la Ley de Justicia de Paz, la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. (…)”.Quinto. Cargos imputados al juez de paz investigado. Conforme a la resolución número dos de fecha doce de setiembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos treinta y dos a quinientos cuarenta y seis, se imputan como hechos disfuncionales cometidos por el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, lo siguiente: “(…) Estaría creando y adulterando documentos con fechas pasadas para luego dotarles de legalidad con intervención de funcionarios de la Municipalidad de Chilca y Notarías, con la fi nalidad de usurpar y/o invadir terrenos de la Comunidad Campesina de Azapampa y favorecer a los tra fi cantes de terrenos”. Conducta con la cual habría incumplido los deberes establecidos en el artículo cinco, numerales uno y diez, de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que señalan: “1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. (…). 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…)” , respectivamente, incurriendo en faltas muy graves previstas en el artículo veinticuatro, numerales cinco y ocho, del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz: “5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. (…). 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. (…)”. Sexto. Descargo del juez de paz investigado. Iniciado el procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, presentó escrito que contenía su descargo, con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, que obra de fojas quinientos cincuenta y cinco a quinientos cincuenta y cinco vuelta. Asimismo, mediante escrito de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, de fojas setecientos cincuenta y uno, reiterado a fojas setecientos sesenta y cinco, señaló que adjuntaba pruebas nuevas y otros, exponiendo básicamente los siguientes argumentos: a) Sostiene que nunca ha fraccionado sus funciones y atribuciones de juez de paz, establecidos en la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro; por el contrario, ha puesto en conocimiento de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín y a los diferentes Presidentes de Corte Superior, todas las cosas que venía sucediendo dentro de su comunidad; que nunca emitió constancias u otros documentos en los predios que mencionan en con fl icto como Capilla Pata, Talaca, Los Bosques, Ishpi Ishpi, o alguna asociación que lo vinculen con el proceso. Por lo