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60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Héctor Rómulo : a bueno, Aleluya, ahí es jodido. La próxima hagan todo el trámite en la notaría Pozo, la doctora me ha dicho para la próxima tenían que traerlo con dos días de anticipación. El hermano tiene que estar a las 5 de la tarde en la notaría Pozo” . De esta conversación se aprecia como el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas entabla relaciones extraprocesales con un tercero, con el cual interactúa en relación a los trámites que debe realizar a favor de un tercero, sosteniendo el investigado que incluso recibiría la suma de cien soles por el supuesto apoyo brindado, precisándole su interlocutor que todo el trámite lo realice en la Notaria Pozo; evidenciándose la conducta disfuncional incurrida por el juez de paz investigado, violentando así su deber de no entablar relaciones extraprocesales con terceras personas y de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. b) En la misma fecha (trece de octubre de dos mil veintiuno), a ocho horas con treinta y dos minutos de la mañana, el investigado Vilcahuamán Rojas se comunica con una fémina identi fi cada como vecina, desprendiéndose a fojas trescientos setenta y cuatro lo siguiente: “Antonio Vilcahuamán : lo vamos a hacer en la tarde dile a tu hermano que esté junto con tus padres y el testigo a las 4:30 en la notaría Pozo, tiene que pagar por la minuta 400 no te preocupes te van a avisar, además ya le encargué a Rómulo junto con él estaré a las 5:00”. c) Siendo que a las dieciocho horas con dos minutos de la tarde, el investigado se comunica nuevamente con la fémina identi fi cada como vecina, como obra a fojas trescientos setenta y cuatro, indicándole lo siguiente: “Antonio Vilcahuamán : tu hermano ya entró a fi rmar con tus papás, yo estoy acá con Rómulo, no te olvides su propina” . Denotándose de estas conversaciones como el investigado en su condición de juez de paz, entabla relaciones extraprocesales con terceras personas, a quienes les indica los trámites a seguir, incluso él mismo indica que ya había coordinado con el personal de la Municipalidad de Chilca; corroborándose así la infracción a su deber de no establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. d) Del mismo modo, se cuenta con el registro del quince de octubre de dos mil veintiuno, a las siete horas con ocho minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y tres, en el cual consta la conversación entre el investigado Vilcahuamán Rojas y el señor Pablo Román Vilcahuamán, del mismo que se desprende la siguiente conversación: “Pablo Román : Los documentos que me traerías. Antonio Vilcahuamán : los tendré al medio día. Pablo Román : déjalo con mi esposa, oye la denuncia que aperturamos contra Ana Palomino o Elsa o Ana o Anatolia. Antonio Vilcahuamán : Ana Liliana Poma Palomino vive al lado de mi casa en José Olaya, del río por la curvita. Pablo Román : consigue el número exacto de la casa, porque necesito consignar los datos correctos para que le noti fi que, porque son cinco investigados de los cuales sólo Rosa Poma se está presentando y no le dice nada a Ana por eso quiero noti fi carle para que bronqueen”. e) Registro del diecisiete de octubre de dos mil veintiuno, a las siete horas con cincuenta y cuatro minutos de la mañana, de fojas trescientos setenta y dos a trescientos setenta y tres, entre los señores Antonio Percy Vilcahuamán Rojas y Pablo Román Vilcahuamán, del mismo que se desprende la siguiente conversación: “Antonio Vilcahuamán : Cómo van las cosas. Pablo Román : Hable con el doc me dijo el lunes, pero tengo diligencias iré el martes (…), No hay problema les va a caer una sorpresa el miércoles iremos a la Corte con expediente de crimen organizado ya lo ha pasado. Antonio Vilcahuamán : Lo que el juzgado dio valor, tienes que atacar. Pablo Román: Espero que los medos probatorios hayan acusado a Rosa quiero ver el expediente no vaya a ser que esté a su favor. Antonio Vilcahuamán : Mantenme informado”. f) Registro del diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, a las cinco horas con cincuenta y siete minutos de la tarde, a fojas trescientos setenta y tres, en el cual obra la conversación entre los señores Antonio Percy Vilcahuamán Rojas y Pablo Román Vilcahuamán, del mismo que se desprende la siguiente conversación: “Antonio Vilcahuamán : si anoche el Courier me trajo una noti fi cación para tu mamá de Salaverry dándole 6 días desde noti fi cado para el desalojo, pero pienso noti fi carle con fecha viernes para darles tiempo”. Se colige con esta conversación, que el investigado infringió su deber de actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, al observarse que, pese a que se le asignó el diligenciamiento de una noti fi cación, el investigado habiendo establecido la relación extraprocesal con terceras personas, decidió no noti fi car al destinatario, en mérito a la relación amical que le unía con el receptor, incumpliendo así su deber de actuar con independencia en el ejercicio de sus funciones. g) Así, también obra el registro del veintidós de octubre, a las siete horas con veinticuatro minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y cinco, en el cual los señores Antonio Percy Vilcahuamán Rojas y Percy Elías Curo Pérez (funcionario o servidor de la Municipalidad Distrital de Chilca), conversan lo siguiente: “Antonio Vilcahuamán : el rato que la tía va a venir le dices que va a mandar a su gente, le dije que necesitas dinero, recibes lo que te dé y le explicas”. h) Registro del treinta de octubre de dos mil veintiuno, a las ocho horas con veintitrés minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y cinco, de la conversación entre los señores Antonio Percy Vilcahuamán Rojas y Percy Elías Curo Pérez, del mismo que se desprende lo siguiente: “Antonio Vilcahuamán : el día de hoy estás en la Municipalidad. Percy Curo : sí Antonio Vilcahuamán : lo que pasa es que queremos para que se inscriba un predio contamos con los documentos y están a nombre del señor Canto, y son del 2012, quiere que se ponga el autoavalúo de los 12 años o solo el último. Percy Curo : se puede sacar de los dos últimos y también de los 10 años, pero sale más, como dos ferros te cobrarán”. Así también, de esta conversación se colige como es que el investigado coordinó la inscripción de un predio con una tercera persona, Percy Elías Curo Pérez, quien es un servidor de la Municipalidad de Chilca, quien le solicitó que acredite un autoavalúo de los doce últimos años; denotándose la comisión de un delito que es pasible de cali fi cación por el representante del Ministerio Público; corroborándose la conducta disfuncional atribuida al investigado de no comunicar los presuntos hechos irregulares a las autoridades competentes, sino que él mismo entabló relaciones extraprocesales con esta tercera persona, concertando a fi n de adquirir un bene fi cio en común del presunto trámite de la inscripción que deseaban lograr, acreditándose con ello la conducta disfuncional imputada. i) Registro del uno de noviembre de dos mil veintiuno, a las once horas con treinta y ocho minutos de la mañana, a fojas trescientos setenta y cuatro, entre los señores Antonio Percy Vilcahuamán Rojas y Percy Elías