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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (21/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / Resuelve Tercero de la Resolución de Consejo Nacional 040-2013-CBP-CN, para tener la condición de habilitado para ejercer la profesión de biólogo. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución 0115-2024/CEB-INDECOPI del 22 de marzo de 2024 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) El cobro del monto ascendente a S/ 686.00 para la tramitación del procedimiento de colegiatura ante el Colegio de Biólogos del Perú, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nacional 0107-2024-CBP-CDN. (ii) El cobro del monto ascendente a S/ 15.00 por concepto de cuotas mensuales, contenido en el Resuelve Tercero de la Resolución de Consejo Nacional 040-2013-CBP-CN, para tener la condición de habilitado para ejercer la profesión de biólogo. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: El Colegio de Biólogos del Perú no acreditó que los cobros fueron impuesto de acuerdo con la metodología establecida por el Decreto Supremo 064-2010-PCM, que establece la metodología para calcular los costos de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos incluidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, si bien la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas reconoce la autonomía que poseen los colegios profesionales, esta debe ser ejercida de conformidad con el marco normativo aplicable en relación con el ejercicio de la función administrativa. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2411381-1 ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Designan Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° D000036-2025- OECE-PRE Jesús María, 20 de junio del 2025VISTOS: El Informe N° D000032-2025-OECE-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos; y el Informe N° D000076- 2025-OECE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del OECE; Que, se estima conveniente designar al profesional que desempeñará el mencionado cargo; Con las visaciones de la Gerente General, de la Jefa(e) de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Víctor Andrés Pérez Álvarez en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes, a partir del 23 de junio de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA A. RÁZURI ALPISTE Presidenta Ejecutiva 2411791-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, periodo 2025- 2030 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 000093-2025- SERNAN P/J-SGD San Isidro, 19 de junio del 2025VISTOS:El Informe Nº 000576-2025-SERNANP/DDE-SGD del 13 de junio de 2025 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y el Informe Nº 000291-2025-SERNANP/OAJ- SGD de fecha 17 de junio de 2025 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18 de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos