TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de junio de 2025 El Peruano / mil veintidós, de fojas uno a dos, con el siguiente titular: “Municipalidad de Chilca y 21 casas intervenidas, además de 8 detenidos en operativo anticorrupción” , la cual también fue difundida por el canal de televisión Cadena 15, en el programa “Herson en Vivo” , se da cuenta de la conducta disfuncional incurrida por el juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, a quien se le detuvo en el mega operativo realizado por la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, por estar involucrado en la organización criminal “Los Tra fi cantes del Centro”, dedicada a la usurpación e invasión de terrenos ubicados en la Comunidad Campesina de Azapampa - Chilca. 1.2. Asimismo, con el O fi cio número doscientos cuarenta y cuatro guion dos mil veintidós guion ODAJUP guion P guion CSJJU diagonal PJ, del veintiuno de julio de dos mil veintidós, de fojas siete, remitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Junín, se puso en conocimiento del Órgano de Control los acontecimientos en los que estaría involucrado el citado juez de paz; y, con el O fi cio número trescientos once guion dos mil veintidós guion MP guion FN guion FPCECCO guion JUNÍN guion EQ guion cero dos, del veintidós de julio de dos mil veintidós, de fojas diez, cursado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Junín, se remitieron copias de la investigación seguida al señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas. 1.3. En mérito de ello, por resolución número dos, de fecha doce de setiembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos treinta y dos a quinientos cuarenta y seis, la entonces Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín, dispuso -entre otros- iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por los cargos atribuidos en su contra; y, en el Cuaderno de Medida Cautelar, Expediente número setecientos dos guion uno guion dos mil veintidós, a través de la resolución número cero dos de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos ochenta y cinco a quinientos noventa y nueve del citado expediente cautelar, se dictó la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial impuesta contra el investigado Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, posteriormente, mediante resolución número cero cuatro de fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos diecisiete a seiscientos diecinueve del mismo expediente cautelar, se declaró la caducidad de la medida cautelar de suspensión preventiva impuesta al investigado. 1.4. Concluida la instrucción, por Informe Final de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintidós, de fojas quinientos noventa y dos a seiscientos, la magistrada instructora integrante de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín opinó por la responsabilidad disciplinaria del juez de paz investigado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. 1.5. Por Informe Final de fecha veinte de enero de dos mil veintitrés, de fojas seiscientos tres a seiscientos diecinueve, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín acogió la propuesta de destitución solicitada para el juez de paz investigado, ordenando elevarse los actuados a la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, hoy Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a fi n de que emita la resolución correspondiente. 1.6. Por resolución número cero seis de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro, de fojas setecientos nueve a setecientos treinta y dos, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución contra el señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, en su actuación como juez de paz de Azapampa - Chilca, Provincia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín. Asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al mencionado investigado; la misma que declaró consentida por resolución número siete del treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro, a fojas setecientos cuarenta y cuatro. 1.7. Mediante Informe número cero cero cero cero setenta y siete guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas setecientos ochenta a setecientos ochenta y seis, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) emitió su informe técnico, opinando que se desestime la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Antonio Percy Vilcahuamán Rojas, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, quien presuntamente habría incurrido en infracción disciplinaria previstas en los numerales cinco y ocho del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario de Juez de Paz, por inobservancia de los principios del procedimiento disciplinario del juez de paz y falta de pruebas en su contra. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de sus funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veinticuatro, numeral cuatro, literal c), del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guion dos mil quince guion CE guion PJ, aplicable al caso por razón de temporalidad, dispone que: “c) Cuando se trata de la propuesta de destitución.- Si el magistrado instructor estima que las infracciones determinan la aplicación de una sanción de destitución, emitirá un informe debidamente sustentado, opinando sobre la responsabilidad del investigado y la graduación de la sanción. Dicho informe será elevado a la Jefatura de la ODECMA o de la Unidad de Línea de la OCMA, según corresponda, la misma que emitirá la referida propuesta con sus propios fundamentos o haciendo suyos los fundamentos de la propuesta que se elevará a la Jefatura Suprema de la OCMA para su evaluación y eventual remisión a la Presidencia del Poder Judicial, órgano competente para elevar la propuesta de destitución al Consejo Nacional de la Magistratura, tratándose de jueces superiores, especializados o jueces de paz letrado, o proceder al pronunciamiento por parte del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en caso de tratarse de auxiliares jurisdiccionales o jueces de paz” (el subrayado es nuestro). 2.4. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso