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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (25/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de junio de 2025 El Peruano / aplicación del Artículo 160° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, por existir conexión entre ellos. Segundo.- DISPONER la recti fi cación del numeral 15 del artículo 71° del Estatuto de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, en lo que respecta a la Facultad de Ingeniería de Procesos, recti fi cando la denominación de la Escuela Profesional de Ingeniería Petroquímica, quedando redactado de la siguiente manera: 15.- FACULTAD DE INGENIERÍA DE PROCESOS. DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE:- Ingeniería Química. - Ingeniería Agroindustrial - Sicuani. ESCUELA PROFESIONAL DE: - Ingeniería Química. - Ingeniería Agroindustrial - Sicuani.- Ingeniería Petroquímica. Tercero.- DISPONER que la UNIDAD DE MODERNIZACIÓN de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, proceda con la RECTIFICACIÓN de los numerales 14 y 15 del Artículo 83° del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, en cuanto se re fi ere a las denominaciones de las Escuelas Profesionales, quedando redactado con el siguiente texto: ROF VIGENTE DICE DEBE DECIR Escuela Profesional de Ingeniería InformáticaEscuela Profesional de Ingeniería Informática y de Sistemas. Escuela Profesional de Ingeniera MecánicaEscuela profesional de Ingeniería Mecánica Escuela Profesional de PetroquímicaEscuela Profesional de Ingeniería Petroquímica Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1.7 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR- GDSRH. Quinto.- DISPONER que la UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO noti fi que con la presente Resolución a la UNIDAD DE MODERNIZACIÓN, para su conocimiento y acciones de recti fi cación del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. Sexto.- DISPONER que la UNIDAD DE RED DE COMUNICACIONES y la OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL, procedan con publicar y difundir la presente resolución en la página web de la institución www.unsaac.edu.pe según corresponda. Septimo.- DEJAR SUBSISTENTE los demás extremos de la Resolución N° AU-001-2022-UNSAAC de fecha 12 de enero de 2022, y Resolución N° CU-393-2023-UNSAAC de fecha 6 de octubre de 2023. Secretaría General, la Dirección General de Administración, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2403682-1Autorizan viajes de docentes de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, ganadores de la primera convocatoria del Programa de Internacionalización Presencial y Virtual Docente PIPDO y PIVDO 2025 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN DE AREQUIPA SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0300-2025 Arequipa, 24 de junio de 2025 VISTO el O fi cio N° 924-2025-OCRI-UNSA emitido por la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, mediante el cual solicita se autorice el otorgamiento de viáticos, pasajes internacionales y seguros de viaje a favor de los docentes ganadores de la primera convocatoria del Programa de Internacionalización Presencial y Virtual Docente PIPDO y PIVDO 2025, aprobada con Resolución Rectoral N° 0601-2025 e integrada con Resolución Rectoral N° 0732-2025. CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley N° 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, el artículo 6° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece lo siguiente: “La universidad tiene los siguientes fi nes: (…) 6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia cientí fi ca, tecnológico, cultural y artística de la humanidad, (…) 6.5 Realizar y promover la investigación cientí fi ca, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (…)”. Que, por otro lado, el artículo 8° de la Ley N° 30220, concordante con el artículo 8° del Estatuto de la UNSA, referente a la autonomía universitaria establece: “(…) La Universidad se rige con la autonomía inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (Estatuto y Reglamentos) destinadas a regular la institucionalidad universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…) 8.4. Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fi jar el destino de sus recursos propios directamente recaudados”. Que, por otro lado, el artículo 4° del Estatuto de la UNSA, establece como principio de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, “4.13 La Internacionalización”; asimismo, en el artículo 5°, se tiene como fi nes de la Universidad, entre otros, el de “5.1 Formar profesionales de alta calidad de manera integral, desde una perspectiva ética, académica y cultural y con pleno sentido de responsabilidad social de acuerdo a las necesidades del país y de los avances del conocimiento”; asimismo, el artículo 207° señala como funciones de los docentes: “Los docentes de la Universidad tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo