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227 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / Municipalidad Distrital de Incahuasi (a favor de la vacancia del señor regidor), en concordancia con lo visualizado en el Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria del 18 del mismo mes y año. c) El Acta de Sesión de Concejo Municipal Extraordinaria del 18 de marzo de 2025 fue suscrita en concordancia con lo establecido en el artículo 23 de la LOM, mediante la cual se formalizó lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDI, del 21 de marzo de 2025. d) El documento denominado “Constancia”, del 21 de abril de 2025, declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 008-2025-MDI, por cuanto no se interpuso ningún recurso impugnatorio, dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 2.3. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación del señor regidor, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.6. y 1.7.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.4. En ese sentido, se debe convocar a doña Flor Pileña Diaz Carlos, identi fi cada con DNI N° 47976645, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Incahuasi, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Enrique de la Cruz Gómez como regidor del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia, previstas en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Flor Pileña Diaz Carlos, identi fi cada con DNI N° 47976645, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Incahuasi, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413717-1 Declaran nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a solicitante de la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 008-2023; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0229-2025-JNE Expediente N° JNE.2023002848 YONÁN - CONTUMAZÁ - CAJAMARCAVACANCIATRASLADO Lima, 10 de junio de 2025 VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia presentado por don Jorge Francisco Astolingón Díaz (en adelante, señor recurrente) en contra de don Juan Almanzor Córdova Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), por la causal nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES 1.1. Con el Auto N° 1, del 31 de octubre de 2023, se trasladó al Concejo Distrital de Yonán la solicitud de vacancia presentada por el señor recurrente en contra del señor alcalde, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que cumplan con tramitar dicha solicitud conforme al procedimiento legal establecido en la LOM, concordante con los artículos 21, 112 y 113 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 1.2. Mediante el O fi cio N° 462-2023-MDY/A, presentado el 15 de diciembre de 2023, el señor alcalde presentó los cargos de noti fi cación, del Auto N° 1, dirigidos a los miembros del Concejo Distrital de Yonán. 1.3. A través del O fi cio N° 000987-2024-SG/JNE, del 3 de abril de 2024, se requirió al señor alcalde que remita información documentada del procedimiento de vacancia seguido en su contra, el mismo que fue trasladado con el Auto N° 1. 1.4. Con el O fi cio N° 142-2024-MDY/A, el señor alcalde remitió, entre otros, copias certi fi cadas de los siguientes actuados: a) Cargos de la noti fi cación, de la solicitud de vacancia, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Yonán. b) Convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2023-MDY, del 12 de diciembre de 2023. c) Acta de Concejo Extraordinaria N° 08, del 12 de diciembre de 2023. d) Acuerdo de Concejo N° 303-2023-MDY/A, del 14 de diciembre de 2023, que formalizó el acuerdo de Concejo Extraordinaria N° 08, que rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde.