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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 229

229 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), y constatar si durante este se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido proceso. 2.2. De la revisión de los actuados remitidos, se verifi ca lo siguiente: a) Convocatoria múltiple a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 08-2023-MDY, del 7 de noviembre de 2023, con la cual se convocó para la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2023, a fi n de tratar la solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, no corresponde a un instrumento individualizado, al estar dirigido a todos los miembros del Concejo Distrital de Yonán. De la revisión del contenido, no se aprecia que se haya consignado la dirección del domicilio en la que fue diligenciada; asimismo, si bien constan cinco fi rmas, no se identi fi ca la fi rma del señor recurrente. Todo ello, a pesar de ser requisitos del acto de notifi cación personal; por lo que se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) En la Carta N° 32-2023-MDY/SG, con la cual se notifi có al señor recurrente el Acuerdo de Concejo N° 303-2023-MDY/A, no se consigna la identi fi cación de la persona que recibe dicho documento, tampoco se registra la hora, conforme lo exige el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.3. Sobre el particular, es preciso resaltar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento (ver SN 1.5.), pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.4. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesión extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancias o suspensiones- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que considere convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.5. De lo expuesto, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor alcalde no se encuentra ajustado a derecho, debido a que, en la notifi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo, no se cumplió con los requisitos que debe contener una noti fi cación, más aún cuando no existen actos posteriores que otorguen certeza de que el señor recurrente haya conocido oportunamente tanto de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo del 12 de diciembre de 2023, como del Acuerdo de Concejo N° 303-2023-MDY/A, lo cual acarrea un vicio de nulidad. 2.6. Asimismo, considerando que i) el señor recurrente no fue válidamente noti fi cado con la citación a la sesión extraordinaria para el 12 de diciembre de 2023, en la que se evaluó su pedido de vacancia, y ii) el señor recurrente no fue válidamente noti fi cado con el Acuerdo N° 303-2023-MDY/A, por el cual se rechazó el aludido pedido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado la disposición contenida en el artículo 19 de la LOM (ver SN 1.3.) y las contempladas en los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), pues suponen la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de las citadas partes. 2.7. Por tanto -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)-, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar sobre el pedio de vacancia interpuesto en contra del señor alcalde. 2.8. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia seguida en su contra, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM y demás reglas establecidas en dicho cuerpo normativo. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yonán -o a quien haga sus veces- para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la solicitud de vacancia formulada en contra del señor alcalde, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a don Jorge Francisco Astolingón Díaz, solicitante de la vacancia de don Juan Almanzor Córdova Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, para que asista a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 008-2023, del 12 de diciembre de 2023, en la que se evaluó el citado pedido de vacancia. 2.- REQUERIR a don Juan Almanzor Córdova Jáuregui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la que se dilucide y resuelva el pedido de vacancia seguido en su contra, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como las reglas de los artículos 19 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Yonán, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, o a quien haga sus veces,