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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (28/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 264

TEXTO PAGINA: 221

221 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […] 1.9. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [ sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [ sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [ sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 regula que: Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado -por única vez- en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia instaurado en sede municipal, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante este procedimiento se observaron los derechos y las garantías inherentes al debido proceso (ver SN 1.1., 1.4. y 1.5.). 2.2. De la revisión de los actuados remitidos por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, se advierte que la decisión adoptada en la sesión de concejo, que se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 079-2024-MDPN/CM, del 3 de diciembre de 2024, habría sido noti fi cada a través de la Carta Circular N° 002-2024-MDPN/SG, del 13 del mismo mes y año. No obstante, este documento no corresponde a un instrumento individualizado, ya que estuvo dirigido a todos los miembros del concejo. Además, no acata lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), al no consignar la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada, requisito necesario en el acto de noti fi cación personal. 2.3. Asimismo, es preciso resaltar que los concejos municipales -como órganos de primera instancia- deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, o al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban notifi carse válidamente a sus destinatarios. 2.4. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la vacancia) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.5. Por consiguiente, la importancia de que se notifi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias -que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión- radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.6. Por lo tanto, en atención a que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con el Acuerdo de Concejo N° 079-2024-MDPN/CM, del 3 de diciembre de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como en los numerales 21.1, 21.3 y 21.4 del artículo 21 y siguientes del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. Ante ello -en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.)- corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta la noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.7. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles , noti fi que debidamente al señor solicitante con el Acuerdo de Concejo N° 079-2024-MDPN/CM, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurridos los plazos dispuestos en el artículo 23 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.8. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son establecidas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política