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222 NORMAS LEGALES Sábado 28 de junio de 2025 El Peruano / del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.9. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, con relación a los escritos presentados por el señor solicitante -mediante los cuales solicita que se considere su voto en el acta de la sesión extraordinaria-, corresponde precisar que este hecho materia de cuestionamiento, en el presente procedimiento de vacancia, constituye un argumento que podrá ser invocado en una eventual apelación que este decida interponer. 2.10. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notifi cación del Acuerdo de Concejo N° 079-2024-MDPN/ CM, del 3 de diciembre de 2024, dirigido a don Wilfredo César Briceño Páucar, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Hebert Edgardo Gonzales Arcos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- REQUERIR a don Hebert Edgardo Gonzales Arcos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido este pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Wilfredo César Briceño Páucar con el Acuerdo de Concejo N° 079- 2024-MDPN/CM, del 3 de diciembre de 2024, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3.- REQUERIR a don Hebert Edgardo Gonzales Arcos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, provincia y departamento de Ica, que, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si en contra del Acuerdo de Concejo N° 079-2024-MDPN/CM, del 3 de diciembre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del precitado acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2413745-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chao, provincia de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0226-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001450 CHAO - VIRU - LA LIBERTAD VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 10 de junio de 2025 VISTO: el Ofi cio N° 216-2025-MDCH/A, presentado el 15 de abril de 2025, mediante el cual don Juan Carlos Soles Carbajal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chao, provincia de Viru, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de don Eulalio Valverde Bargas, regidor de la citada entidad edil (en adelante, señor regidor). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia del señor regidor por la causal precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Para ello, remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) Acta de defunción del señor regidor, registrada el 15 de marzo de 2025. b) Acta de la Sesión Extraordinaria N° 004-2025- MCDH, del 24 de marzo de 2025. c) Acuerdo de Concejo N° 006-2025-MDCH/E, del 24 de marzo de 2025, mediante el cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria citada en el literal precedente. d) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone: