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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE CREA LA CUNA MUNICIPAL PAPA LEÓN XIV DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo 1.- Objeto de la Norma Crease la Cuna Municipal PAPA LEON XIV, en el distrito de Lince, con el objeto de brindar una atención integral a niñas y niños del distrito de Lince, desde los seis (06) meses hasta los treinta y seis (36) meses de edad, a través del servicio infantil de cuidado diurno de carácter social ofrecidos por la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 2.- De fi nición La Cuna Municipal PAPA LEON XIV, es un centro de atención con servicio infantil de cuidado diurno de cuna- guardería, el cual abarca prestaciones como son: servicio social de atención y cuidado, estimulación temprana, vigilancia en su salud física y mental, recreativo. Los servicios son de carácter social, promovidos, organizados, dirigidos y sostenidos por la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo 3.- Finalidad La fi nalidad de la presente Ordenanza es garantizar la organización, regulación y administración de la Cuna Municipal PAPA LEON XIV y que los servicios que brinde contribuyan al bienestar y desarrollo integral de las niñas y niños desde los seis (06) meses hasta treinta y seis (36) meses de edad, cubriendo sus necesidades esenciales de asistencia social, salud física y mental, estimulación temprana e incentivando la participación activa de los padres de familia o responsables legales. Artículo 4.- Denominación La Cuna Municipal llevará por nombre “Cuna Municipal PAPA LEON XIV”, en honor al Sumo Pontí fi ce LEON XIV, siendo elegido sucesor de Francisco el 8 de mayo de 2025, siendo el 267º Papa de la Iglesia Católica. Artículo 5.- Objetivos Son objetivos de la Cuna Municipal: a) Brindar servicio de cuidado diurno con altos estándares de calidad requeridos en el cuidado de la primera infancia. b) Ofrecer cuidado integral a las niñas y niños desde los 6 meses hasta 36 meses de edad, con un enfoque en derechos, desarrollo humano e inclusión social. c) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños para asegurar su inclusión social d) Promover la estimulación temprana y preparación para el desarrollo integral de las niñas y niños. e) Detectar y atender tempranamente posibles defi ciencias o di fi cultades en el desarrollo de los niños. Artículo 6.- De la Sostenibilidad Para garantizar la sostenibilidad, la Cuna Municipal será incorporada en los instrumentos de gestión de la Municipalidad distrital de Lince; así como en partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 7.- Competencias La Gerencia de Desarrollo Humano se encuentra a cargo de la supervisión de las actividades y servicios que brinda la Cuna Municipal. La organización, administración y ejecución de las actividades y servicios de la Cuna Municipal se encuentran a cargo de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano, para que un plazo de 30 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, presente la propuesta de Reglamento para su implementación. Segunda.- Facultar a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación adecuada y oportuna de la presente Ordenanza.Tercera.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2413791-1 Disponen el embanderamiento general del distrito de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2025-MDL Lince, 25 de junio de 2025 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 6° de la Ley N° 27972, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, es deber de la gestión municipal fomentar e incentivar la participación cívica de los vecinos del distrito de Lince, resaltando los valores y el debido respeto a los símbolos patrios como es la bandera nacional; Que, el próximo 28 de julio de 2025, se conmemora el “Ducentésimo Cuarto” Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, fecha propicia para embanderar el distrito por su especial signi fi cado, recordando el valor de nuestros próceres y precursores de la independencia nacional; promoviendo los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- DISPONER el embanderamiento general del distrito de Lince, del 01 de julio hasta el 31 de julio del año en curso, con ocasión de la conmemoración del 204° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo 2.- EXHORTAR a nuestros vecinos para que efectúen la limpieza de viviendas y/o pintado de fachadas, contribuyendo al ornato del distrito. Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2413785-1