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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Alcances de la inhabilitación dispuesta por el Congreso de la República 2.15. En principio, conviene recordar que los alcances de la inhabilitación prevista en el artículo 100 de la CPP fueron determinados por la Sentencia del TC, en cuyo contenido se analiza el ámbito de aplicación de esta sanción que impone el Congreso de la República a los más altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la CPP, por infracción a la Norma Fundamental y por delitos perpetrados en el ejercicio de sus funciones. 2.16. La Sentencia del TC en mención de fi ne a la citada inhabilitación como una sanción política discrecional, sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que dicta el Congreso de la República. Esta sanción implica una restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario o ex funcionario sancionado que le impide participar en la formación y dirección de las actividades del Estado, esto es, intervenir en la vida política y pública. 2.17. En su fundamento 20, la Sentencia del TC concluye que la inhabilitación incide sobre los derechos políticos en los ámbitos material y temporal. En el primero, los efectos de la inhabilitación política impiden al funcionario sancionado ejercer el derecho de participar en un proceso electoral para elegir o ser elegido, el derecho de tomar parte en la toma de decisiones que afectan a la sociedad y el derecho de fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización política (ver SN 1.9.). 2.18. Al respecto, se advierte que conforme al artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, es a través de la “a fi liación” mediante la cual los ciudadanos pueden pertenecer de manera libre y voluntaria a una organización política. Ello en ejercicio de su derecho a la participación política reconocida en los artículos 2 (numeral 17) y 35 de la CPP. 2.19. Mediante la fi gura de la a fi liación, los ciudadanos no solo pueden ser parte de las decisiones partidarias de su organización política, conforme a su normativa interna; sino también, pueden participar, conforme a ley y estatutos, de las elecciones primarias; y de ser el caso, ejercer su derecho a ser elegido; así como fomentar o difundir los valores e idearios de su agrupación política; por lo que, en el caso de una inhabilitación para ejercer la función pública y/o inhabilitación política, mal haríamos en mantener a una persona como a fi liado a un partido político, ya que es mediante ésta a fi liación, que dicha persona podría acceder a un cargo público (por voto popular), lo cual, dado a la inhabilitación antes citada, no sería posible. En ese sentido, el mantener a don Martín Vizcarra como a fi liado de la organización política Perú Primero, según nuestro ordenamiento vigente, resultaría un contrasentido, puesto que está impedido de postular y acceder a todo cargo público, pues se encuentra inhabilitado para ejercerlo; más aún si se tiene en cuenta que existe una estrecha relación entre la a fi liación, postulación y el ser proclamado como electo. 2.20. Es verdad que pueden existir muchas formas y grados de pertenecer a una organización política; sin embargo, el único medio formal y demostrable es estar debidamente registrado en el SROP como parte de su padrón de a fi liados. Por consiguiente, si la inhabilitación dictada por el Congreso de la República suspendió el derecho de don Martín Vizcarra a pertenecer a una agrupación política, la única forma de cumplir con esta medida es proceder con su retiro del padrón de a fi liados de Perú Primero. 2.21. De igual manera, se debe recordar que el derecho a la participación política, como todo derecho fundamental no es un derecho absoluto, por lo que puede someterse a ciertas restricciones. En efecto, el TC, en diversas sentencias, ha a fi rmado que los derechos fundamentales no son absolutos sino relativos. Todos los derechos están sujetos a restricciones, tanto por su propio alcance como por la necesidad de equilibrarlos con otros derechos y principios constitucionales 6. Carácter vinculante de la Sentencia del TC2.22. En concordancia con lo prescrito en los artículos VI y VII del Título Preliminar del NCPC (ver SN 1.8.), según los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, que estuvo vigente al momento en que se emitió tal Sentencia del TC, esta constituye precedente vinculante para todos los poderes y organismos públicos, entre los que se encuentra el JNE. Estos artículos rezan lo siguiente: Artículo VI. - Control Difuso e Interpretación Constitucional […]Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional . Artículo VII.- PrecedenteLas sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente vinculante cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el Tribunal Constitucional resuelva apartándose del precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la sentencia y las razones por las cuales se aparta del precedente. [Resaltados agregados] 2.23. Por tal motivo, el Pleno del JNE en este caso, no se aparta de los alcances expresamente determinados en la Sentencia del TC; por ello, se sujeta a la disposición de que los ciudadanos inhabilitados por el Congreso de la República, en el marco de un juicio político instaurado en su contra por la comisión de una infracción constitucional, están prohibidos de ejercer, entre otros, el derecho de pertenecer a una organización política; puesto que de hacerlo, iría en contra de la inhabilitación dictada. 2.24. Es preciso señalar que, la referida de fi nición de los alcances de la inhabilitación contenida en el artículo 100 de la Constitución Política del Perú, la convierte en regla aplicable para todos los operadores jurídicos, como son los magistrados de este Supremo Tribunal Electoral, sobre todo, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Sentencia del TC, que dispuso que esta se ponga “[…] en conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial y del Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos de ley”. Exceptuando el caso en que algunos de los operadores de justicia, no se encuentren de acuerdo y decida apartarse del mismo, deberá efectuarlo de manera motivada y mediante control difuso. 2.25. Cabe recordar que el TC, en el fundamento 1 de la sentencia emitida el 10 de junio de 2005, recaída en el Expediente Nº 2791-2005-PA/TC, rea fi rmó que la Sentencia del TC constituye jurisprudencia vinculante 7. 2.26. Por lo expuesto, de acuerdo con el precedente vinculante del TC, la persona inhabilitada, sobre la base de la aplicación del artículo 100 de la CPP, está impedida de ejercer su derecho a la participación política, lo cual incluye la posibilidad a pertenecer a una organización política. Análisis del caso en concreto2.27. En cuanto a la alegación de que mediante el o fi cio cuestionado, Perú Primero pierde un a fi liado al retirársele de su padrón sin que haya orden de autoridad competente y que a don Martín Vizcarra se le estaría vulnerando su derecho a la participación política. Se debe precisar que fue el Congreso de la República –poder del Estado facultado por el artículo 100 de la CPP– quien dispuso la inhabilitación política del antes mencionado mediante dos resoluciones legislativas. En ese sentido, el retiro de un afi liado, que la organización política señala como pérdida, resulta una consecuencia de la decisión adoptada por el órgano competente, la cual quedó fi rme puesto que no fue cuestionada mediante ninguna acción legal. Por tal razón, el aparente agravio no resulta atendible. 2.28. Ahora, en cuanto al argumento del señor recurrente acerca de que en el caso de las sanciones administrativas la suspensión del derecho materia de autos no se puede aplicar por deducción, analogía o