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106 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / política. Previo a la convocatoria al proceso electoral deben estar de fi nidos los cargos sujetos a elección y la modalidad de elección, conforme al estatuto y al reglamento electoral. La organización política puede solicitar la asistencia técnica de los organismos del sistema electoral para la realización del proceso de elección de sus autoridades internas. La asistencia técnica se brinda a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas en las etapas del proceso electoral para las cuales se requiera el servicio, teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones internas de cargos directivos en las organizaciones políticas , emitido por la ONPE y disponible en su web institucional. CAPÍTULO II ASISTENCIA TÉCNICA EN LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS Artículo 10.- Las municipalidades de centros poblados Las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados. Son creadas por ordenanza emitida por la municipalidad provincial y están integradas por un alcalde y cinco regidores, electos por un periodo de cuatro años. El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral de centro poblado, en coordinación con cada alcalde distrital de la correspondiente jurisdicción, de acuerdo con el cronograma y directivas de la ONPE, y a la supervisión y asesoramiento del JNE y el RENIEC. La ONPE establece cooperación y asistencia técnica con las municipalidades provinciales para el proceso electoral. Las elecciones se realizan en fecha única, a nivel nacional, el primer domingo del mes siguiente a la fecha de elección de alcaldes provinciales y distritales. En caso de las nuevas municipalidades de centro poblado, la convocatoria se realiza dentro de los noventa (90) días naturales de promulgarse la ordenanza que lo crea. Artículo 11.- Alcance de la asistencia técnica La municipalidad provincial en cuyo ámbito territorial se encuentra el centro poblado es la destinataria del servicio de asistencia técnica. La municipalidad provincial conforma un comité electoral, el cual está encargado de plani fi car, organizar y conducir la elección de autoridades de las municipalidades de centros poblados. Las elecciones se desarrollan de acuerdo con lo regulado por ley, la ordenanza emitida por la municipalidad provincial, el reglamento marco emitido por el JNE, y el cronograma y directivas emitidas por la ONPE. La SGAT de la GSFP coordina y lidera las actividades de asistencia técnica desde la sede central y desde las sedes de las ORC de la ONPE, por intermedio de los Gestores y en coordinación con los responsables de la asistencia técnica. Además, resuelve las consultas técnicas en relación a la elección, teniendo en cuenta los documentos de gestión aprobados. CAPÍTULO III ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS ELECCIONES VECINALES Artículo 12.- Las elecciones vecinales Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. El presente capítulo regula la asistencia técnica de la ONPE en las elecciones de delegados de las juntas vecinales comunales y de representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local.Artículo 13.- Asistencia técnica en la elección de delegados de las juntas vecinales comunales Los concejos municipales, a propuesta del alcalde, de los regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones. Las juntas están encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obras municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus delegados elegidos, tienen derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. La municipalidad distrital o provincial es la destinataria del servicio de asistencia técnica. Está encargada de aprobar un reglamento electoral, un cronograma electoral y de conformar un comité electoral mediante ordenanza municipal o decreto de alcaldía. El delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan, por el período dispuesto en la convocatoria. El servicio de asistencia técnica se desarrolla teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones de juntas vecinales comunales, emitido por la ONPE y disponible en la web institucional. Artículo 14.- Asistencia técnica en la elección de representantes de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local, tanto distritales como provinciales, y los consejos de coordinación regional Los consejos de coordinación local, tanto distritales como provinciales, y los consejos de coordinación regionales son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales y provinciales, y gobiernos regionales, respectivamente. Los representantes de la sociedad civil son electos democráticamente, por un período de dos años, de entre los delegados legalmente acreditados por las organizaciones de nivel distrital, provincial o regional, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la respectiva municipalidad o gobierno regional. La respectiva municipalidad o gobierno regional es el usuario destinatario del servicio de asistencia técnica. Se encuentra a cargo de aprobar un reglamento electoral, un cronograma electoral y de conformar un comité electoral, mediante ordenanza municipal, decreto de alcaldía u ordenanza regional, según corresponda. El servicio de asistencia técnica se desarrolla teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante los consejos de coordinación local, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional. CAPÍTULO IV ASISTENCIA TÉCNICA A UNIVERSIDADES PÚBLICAS Artículo 15.- El Comité Electoral Universitario El Comité Electoral Universitario es autónomo y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten, siendo sus fallos inapelables. Sus decisiones tienen en cuenta lo regulado en la Ley Universitaria, el estatuto y el reglamento electoral de la universidad. El Comité Electoral Universitario es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. Está integrado por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes, elegidos por la Asamblea Universitaria. Los acuerdos en relación al servicio de asistencia técnica se adoptan considerando el quórum previsto en la normativa interna de la universidad. La ONPE sólo reconoce a un Comité Electoral Universitario por universidad pública. En caso de duda o con fl icto acerca de su conformación, la ONPE solicita un pronunciamiento a la máxima autoridad administrativa universitaria respecto a ello.