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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / función pública, por infracción a la Constitución Política del Perú (en adelante, CPP), en sus artículos 2 (numeral 2), 7, 9, 38, 39 y 118 (numeral 1). 1.2. Por medio de la Resolución Legislativa Nº 016- 2021-2022-CR, publicada el 14 de mayo de 2022, en el diario o fi cial El Peruano, el Congreso de la República inhabilitó por cinco (5) años a don Martín Vizcarra, en su condición de exministro de Estado, para el ejercicio de la función pública, por infracción a la CPP, en su artículo 126. 1.3. De acuerdo con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el 8 de setiembre de 2022, la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, Perú Primero) incluyó a don Martín Vizcarra como miembro de su padrón de a fi liados. 1.4. A través del O fi cio Nº 001021-2025-DNROP/ JNE, del 3 de abril de 2025, la DNROP le comunicó al señor recurrente sobre la ejecución de las inhabilitaciones dispuestas por las Resoluciones Legislativas Nº 020-2020-2021-CR y Nº 016-2021-2022-CR y que, por dicha razón, don Martín Vizcarra ya no aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP) como afi liado de Perú Primero. 1.5. Con el O fi cio Nº 035-2025/PPPP-PLT, del 4 de abril de 2025, el señor recurrente solicitó a la DNROP que le haga llegar, de manera o fi cial y oportuna, la resolución administrativa que determinó “la exclusión partidaria” de don Martín Vizcarra, a fi n de que puedan proceder con el trámite correspondiente. 1.6. Por medio del O fi cio Nº 001109-2025-DNROP/ JNE, del 10 de abril de 2025, la DNROP le informó al señor recurrente que no emitió resolución, sino que ejecutó las resoluciones legislativas, a la luz de la sentencia, del 18 de febrero de 2005, recaída en el Expediente Nº 3760-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional (en adelante, Sentencia del TC), así como de la Resolución Nº 0094-2023-JNE, del 9 de junio de 2023. 1.7. Ante ello, mediante el escrito presentado, el 16 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso ante la DNROP recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 001021-2025-DNROP/JNE, el cual fue concedido con la Resolución Nº 000128-2025-DNROP/JNE, del 21 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Mediante el citado recurso, el señor recurrente solicitó que se revoque la decisión de la DNROP y se vuelva a inscribir como a fi liado a don Martín Vizcarra, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Con el retiro de don Martín Vizcarra del padrón de afi liados, sin que haya orden de una autoridad competente, Perú Primero se afectó debido a que perdió a un a fi liado y porque se vulneró el derecho de participación política del antes mencionado. b) Las sanciones administrativas son “para el ejercicio de la función pública”, por lo que no se puede aplicar por deducción, analogía o ampliación, pues los derechos se restringen por norma expresa, en aplicación del principio de literalidad. c) La suspensión de un derecho constitucional, como la participación política, debió pasar por la aplicación de un test de proporcionalidad sobre la base de los criterios de idoneidad, necesidad, proporcionalidad, propiamente dicho, y análisis comparado. d) El retiro de don Martín Vizcarra del padrón de a fi lados de Perú Primero no debió ser plasmado únicamente en un ofi cio, sino en una resolución de la DNROP, para que se cumpla con motivar la decisión adoptada. e) La inhabilitación comprende el ejercicio de la función pública, pero no el derecho a asociarse libremente a una organización política, toda vez que los partidos son agrupaciones de ciudadanos cuyo ejercicio corresponde al derecho privado. f) La Sentencia del TC no señala que la inhabilitación alcance la suspensión del derecho a la participación política, referida a formar parte de una organización política; por lo tanto, no ampara el retiro del padrón de afi liados de don Martín Vizcarra. g) En el considerando 2.8. de la Resolución Nº 0094- 2023-JNE el JNE no interpretó que la inhabilitación abarque la suspensión del derecho de a fi liación a una organización política. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Asimismo, el artículo 100 señala lo siguiente: Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad [resaltado agregado]. 1.2. El artículo 178 señala que, entre otros, compete al JNE: 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, establece que: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El artículo 7 preceptúa: Artículo 7. Padrón de a fi liados El padrón de a fi liados está compuesto por fi chas de afi liación con los respectivos números de documento nacional de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones en medio impreso y digital. La afi liación del ciudadano es constitutiva [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 1.1 del artículo 1 de fi ne: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 1 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.6. El artículo 120 precisa: Artículo 120º.- Acto impugnable Todo acto administrativo emitido por la DNROP es susceptible de ser revisado por dicha dependencia o por la instancia superior. 1.7. El artículo 121 establece: Artículo 121º.- Tipos de recursos Son recursos impugnativos: