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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones en colegios profesionales, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional. CAPÍTULO VII ASISTENCIA TÉCNICA A LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS DEL AGUA Artículo 24.- Las organizaciones de usuarios del agua Las organizaciones de usuarios de agua son asociaciones civiles sin fi nes de lucro que nacen por iniciativa de los usuarios, que administran bienes públicos y recursos de carácter público, participan en la gestión integrada de los recursos hídricos, y desarrollan actividades productivas de naturaleza privada, siendo susceptibles de fi scalización por el Estado a través de la Autoridad Nacional del Agua. Las organizaciones de usuarios de agua son de tres niveles: a) Junta de usuarios: Constituye el nivel máximo de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados, sobre la base de un sector hidráulico. b) Comisión de usuarios: Constituye un nivel intermedio de las organizaciones de usuarios de agua y se conforma por usuarios de agua organizados sobre la base de un subsector hidráulico. c) Comité de usuarios: Constituye el nivel básico de las organizaciones de usuarios de agua, pueden ser de aguas super fi ciales, subterráneas y de fi ltración. Los comités de usuarios se organizan a nivel de manantiales, canales y pozos. El consejo directivo de las juntas de usuarios es elegido por un período de cuatro años. Sus miembros son elegidos por los usuarios del sector hidráulico mediante voto directo, universal, personal, secreto y obligatorio, en el mismo acto electoral en el cual se eligen a los miembros del consejo directivo de las comisiones de usuarios que la conforman. Las organizaciones de usuarios, mediante asamblea general, eligen por sorteo a los miembros del comité electoral y del comité de impugnaciones, con supervisión de la ONPE. Esta actividad de supervisión es regulada y dirigida por la GOECOR y no consiste en asistencia técnica. El presidente de la junta de usuarios solicita a la ONPE la asistencia técnica para el comité electoral y el comité de impugnaciones para la elección de los consejos directivos de las juntas de usuarios de agua y de las comisiones de usuarios de agua. Artículo 25.- Alcances de la asistencia técnica El comité electoral y el comité de impugnaciones son los destinatarios del servicio de asistencia técnica de la ONPE. La ONPE brinda asesoría en las diferentes etapas del proceso electoral, teniendo en cuenta las funciones asignadas al comité electoral y al comité de impugnaciones. El comité electoral es el encargado de organizar y conducir el proceso electoral para elegir a los miembros del consejo directivo de la junta de usuarios y sus comisiones de usuarios. La ONPE brinda recomendaciones para la elaboración del reglamento electoral, asesoría en el desarrollo de cada etapa del proceso electoral, así como apoyo en el diseño del material electoral. El comité de impugnaciones es el encargado de resolver en forma de fi nitiva todas las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones que adopte el comité electoral. La ONPE brinda asesoría en el desarrollo de sus funciones. La SGAT de la GSFP coordina y lidera las actividades de asistencia técnica desde la sede central y desde las sedes de las ORC de la ONPE por intermedio de los Gestores. Además, resuelve las consultas técnicas en relación con la elección, teniendo en cuenta los documentos de gestión aprobados.La asistencia técnica dirigida a las juntas de usuarios de Chillón, Lurín y Rímac es atendida por el personal de la SGAT de la GSFP en sede central. La dirigida a las demás juntas de usuario es atendida por el personal de las ORC de la ONPE en sus sedes, según ámbito de intervención. Las reuniones también pueden desarrollarse de forma virtual y las comunicaciones pueden establecerse mediante el uso de correos electrónicos. TÍTULO III ASISTENCIA TÉCNICA CON VOTO ELECTRÓNICO NO PRESENCIAL Artículo 26.- Requerimientos para la atención Para la implementación del VENP es imprescindible contar con la información general del proceso electoral, a manera de fi cha técnica, esto es: cantidad de votantes estimada, número y tipo de elecciones, fecha de la elección, porcentaje de votantes que cuentan con correo electrónico y número de teléfono celular, porcentaje de votantes que cuentan con DNI electrónico. La GITE precisa los requerimientos de recursos a ser asumidos por el usuario de la asistencia técnica, así como los plazos especí fi cos necesarios para la prestación efectiva del servicio VENP, considerando las distintas modalidades disponibles para la autenticación segura del elector: correo electrónico, número de celular y/o DNI electrónico. Asimismo, la GITE es la única responsable de defi nir los criterios técnicos, procedimientos operativos, protocolos de seguridad informática y protección de datos personales, asegurando la con fi dencialidad, integridad y disponibilidad del sistema a lo largo de todo el proceso electoral. Por su parte, el usuario debe aceptar las características de los componentes y condiciones técnicas del servicio del VENP, reconocer al personal que la ONPE determine, cumplir con las obligaciones comprometidas según línea de tiempo, participar en las reuniones en las cuales se convoque, adoptar acuerdos según quórum establecido por su institución u organización, nombrar a los miembros de mesa y dar las facilidades para la presentación del simulacro y jornada electoral en su sede. Artículo 27.- Resultados de la atención La ONPE dispone de personal para atender de forma permanente al usuario en relación a las consultas que tenga sobre la solución tecnológica. Además, entrega al fi nalizar la elección, reportes de participación, así como las actas por proceso electoral. Artículo 28.- Exclusiones en la atención En aquellos casos en los que el usuario implemente una plataforma de votación virtual distinta al VENP de la ONPE, el servicio de asistencia técnica electoral no incluye la participación en la jornada o jornadas electorales, debiendo circunscribirse a las etapas y actividades previas relacionadas a la organización del proceso electoral, todo lo cual constará en actas de reunión. Asimismo, no emite opinión sobre los resultados obtenidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - La asistencia técnica dirigida a otras organizaciones e instituciones no especi fi cadas en el presente reglamento, se brindan de acuerdo con la normativa aprobada y teniendo como referencia las recomendaciones desarrolladas en el Manual para organizar elecciones , disponible en la web institucional de la ONPE. Segunda.- La asistencia técnica con VENP está dirigida a las universidades públicas, colegios profesionales, y entidades del estado de ámbito nacional. Las solicitudes de asistencia técnica con VENP recibidas de otras instituciones u organizaciones son evaluadas oportunamente para, de ser el caso, proceder con su atención. 2414107-1