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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / órgano con poder de decisión, ningún otro órgano puede usurpar sus funciones o asumirlas si éste no sesiona o no llega a acuerdos. b) Principio de competitividad : El comité electoral debe garantizar la participación de todas las candidaturas inscritas, de acuerdo con la normativa que regula el proceso electoral. La competitividad supone que el elector tenga varias opciones de voto al momento de sufragar. c) Principio de igualdad : Todos tienen derecho a elegir y ser elegidos sin importar su raza, género, orientación sexual, identidad cultural, ideología política, condición social o económica. Las únicas limitaciones para la participación electoral son las consideradas en las normas electorales, como requisitos o impedimentos para votar o ser candidato. d) Principio de imparcialidad : El comité electoral no puede otorgar ventajas a ninguno de los intervinientes, encontrándose obligado a tratar a todos los actores electorales de forma igualitaria. e) Principio de intangibilidad normativa : Las normas electorales no pueden ser modi fi cadas desde la convocatoria a las elecciones hasta su conclusión. f) Principio de legalidad : El proceso electoral debe desarrollarse en el marco de normas internas, como los reglamentos electorales o similares, aprobadas antes de la convocatoria por la autoridad competente. Dichas normas internas deben estar acorde a la Ley que las regula o la legislación electoral. En caso de vacío o defi ciencia de la norma, el comité electoral es el único que puede interpretar y resolver. En caso de controversia, se tiene en cuenta la jerarquía normativa. g) Principio de libertad de elección : La emisión del voto es libre, sin presión, coacción ni condicionamiento de ninguna clase. h) Principio de motivación de las decisiones : Las decisiones del comité electoral deben ser tomadas con base en las normas electorales y deben estar debidamente fundamentadas, debiendo ser de fácil comprensión para los actores electorales, la razón que las motiva. i) Principio de publicidad de los actos : Todos los actos del comité electoral, desde la convocatoria hasta la proclamación de resultados, deben ser informados a los actores electorales a través de todos los medios de los que disponga la institución u organización. j) Principio de preclusión : Se establece un inicio y fi nal para todas las etapas del proceso. Las etapas son sucesivas. La preclusión supone que, cumplida una etapa, se encuentra cerrada y no se puede volver a ella. Los actos electorales se ejecutan de acuerdo con el cronograma electoral. k) Principio de pluralidad de instancias : Las resoluciones de una autoridad electoral pueden ser revisadas por una instancia superior electoral. En caso de un único órgano electoral, se debe establecer un procedimiento de reconsideración de sus decisiones, agotado el cual, sus resoluciones adquieren carácter de cosa decidida. l) Principio de presunción de buena fe : El comportamiento de los actores electorales se presume honesto, leal y transparente, salvo prueba en contrario. m) Principio de presunción de validez del voto : Todos los votos emitidos por los electores hábiles se consideran válidos en tanto no se demuestre lo contrario. La vulneración de los principios que deben regir todo proceso electoral es causal su fi ciente para fi nalizar la asistencia técnica. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcances de la asistencia técnica 1.1. La asistencia técnica al comité electoral se brinda en las diferentes etapas de un proceso electoral, según requerimiento y con el siguiente alcance: a) Asesoría para la elaboración del reglamento y cronograma electoral. b) Asesoría para la elaboración de la convocatoria a las elecciones.c) Asesoría para la inscripción de las candidaturas. d) Asesoría para la conformación de las mesas de sufragio. e) Asesoría para la organización de la jornada electoral. 1.2. La asistencia técnica también incluye el apoyo al solicitante del servicio con el siguiente alcance y según disponibilidad de recursos: a) Apoyo mediante el diseño de los materiales electorales. b) Apoyo mediante la capacitación a actores electorales. c) Apoyo mediante el préstamo de ánforas y cabinas. d) Apoyo mediante la implementación del VENP. La asistencia técnica se brinda a título gratuito teniendo en cuenta la normativa electoral vigente y las recomendaciones disponibles en manuales y guías publicadas en la web institucional de la ONPE, como parte de las herramientas orientadoras dirigidas a quienes tienen la responsabilidad de organizar las elecciones. Artículo 2.- Solicitud de asistencia técnica La solicitud de asistencia técnica debe presentarse a la ONPE considerando la información y requisitos establecidos en el Formulario S1 del TUPA, lo cual incluye: a) Acreditar ante la ONPE que el solicitante es miembro del comité electoral, autoridad o representante de la organización o institución para la cual se requiere la asistencia técnica. b) Adjuntar las normas que regulan el proceso electoral para el cual se solicita la asistencia técnica, en caso hubiese. El solicitante debe declarar en su solicitud, lo siguiente: a) Toma conocimiento que la asistencia técnica es un servicio dirigido a los comités electorales de las instituciones u organizaciones que la soliciten; b) Toma conocimiento que la asistencia técnica de la ONPE no tiene carácter vinculante; c) Se compromete a garantizar la seguridad del personal de la ONPE que atienda las actividades de la asistencia técnica; d) Toma conocimiento de las limitaciones y causales para la suspensión y/o cancelación del servicio de asistencia técnica. La solicitud de asistencia técnica puede ser presentada por las mesas de partes de la sede central y las ORC, así como por la Mesa de Partes Virtual Externa de la ONPE. Artículo 3.- Atención de solicitudes de asistencia técnica 3.1. El responsable de la asistencia técnica se comunica directamente con el solicitante del servicio, mediante correo electrónico institucional, precisando el nombre o los nombres de las personas encargadas de la atención. 3.2. En la comunicación, se precisa que, de acuerdo con la normativa interna institucional, el responsable de la asistencia técnica puede atender reuniones presenciales o reuniones virtuales en días laborables y dentro del horario de trabajo. 3.3. De igual forma, se precisa que toda reunión se realiza dentro de un plazo no menor a tres días hábiles, contados a partir del día en que el usuario la solicite mediante correo electrónico institucional dirigido al responsable de asistencia técnica. La solicitud del usuario debe incluir los temas a tratar y adjuntar la documentación correspondiente para la cual se requiere asesoramiento técnico, así como cualquier otra información relevante para la reunión . 3.4. También se debe indicar que, como resultado de cada reunión, sea presencial o virtual, el responsable de la asistencia técnica levanta un acta, la misma que debe ser suscrita por los participantes, en el mismo acto o en