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110 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que crea la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad Distrital de Lince ORDENANZA N° 527-2025-MDL Lince, 25 de junio de 2025LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Informe N° 00345-2025-MDL/GDH/SSPPS, de fecha 22 de mayo de 2025, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales; el Informe N° 00046-2025-MDL/GDH, de fecha 22 de mayo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 072-2025-MDL-OGPP-OPIM, de fecha 22 de mayo de 2025, de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando N° 01257-2025-MDL/OGPP, de fecha 22 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00203-2025-MDL-OGAJ, de fecha 23 de mayo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01151-2025-MDL/GM, de fecha 23 de mayo de 2025, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 17-2025-MDL-CAL, de fecha 13 de junio de 2025, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 07-2025-MDL-CDH, de fecha 13 de junio de 2025, de la Comisión de Desarrollo Humano, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y su última modi fi catoria de la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, dispositivo concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en adelante LOM; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas, niños y madres; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la LOM, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la LOM, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales el plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza; Que, el artículo 84° de la LOM, establece en el numeral 3, subnumeral 3.2, que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales la de “Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles (…)”; Que, el artículo 40° de la LOM establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general que aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, la referida política nacional establece como objetivos prioritarios los siguientes: OP 1: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; OP 2: mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social; OP 3: incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social; OP 4: mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social; OP 5: mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe N° 00046-2025-MDL/GDH, adjunta el Informe N° 00345-2025-MDL/GDH/SSPPS, de la Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales, propone la “Ordenanza que crea la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad distrital de Lince”, con el objeto de brindar una atención integral a niñas y niños del distrito de Lince, desde los seis (06) meses hasta los treinta y seis (36) meses de edad, a través del servicio infantil de cuidado diurno de carácter social ofrecidos por la Municipalidad distrital de Lince; Que, es necesario la aprobación de la Ordenanza que crea la Cuna Municipal Papa León XIV del distrito de Lince, para permitir la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; con la fi nalidad de promover la ejecución de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social en bene fi cio de los niños y su familia que se encuentren en situación de vulnerabilidad; Que, mediante el Informe N° 072-2025-MDL- OGPP-OPIM, la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización, señala que el proyecto de “Ordenanza que crea la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad distrital de Lince”, garantiza las actividades propuestas al desarrollo del Objetivo Estratégico Institucional OEI N° 2 “Fortalecer el sistema de protección social con enfoque inclusivo en el distrito de Lince” y cuya Acción Estratégica Institucional AEI 02.02 señala “Programas de apoyo social y alimentario de forma permanente a grupos de población vulnerable en el distrito”; Que, a través del Memorando N° 01257-2025-MDL/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto “Ordenanza que crea la Cuna Municipal Papa León XIV de la Municipalidad distrital de Lince”, cuyo presupuesto serán previstos en el presupuesto institucional de 2025 e incluido en el 2026 en lo que corresponda; Que, por medio del Informe N° 00203-2025-MDL/ OGAJ, de la O fi cina de General de Asesoría Jurídica señala que no existiendo inconvenientes de orden legal es de la opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza, debiendo remitirse al Consejo Municipal para su aprobación de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 26 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9°, numeral 8) y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: