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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / Artículo 16.- Alcance de la asistencia técnica La ONPE participa en las elecciones de autoridades y de representantes ante órganos de gobierno de las universidades públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Universitaria. El servicio de asistencia técnica se brinda al Comité Electoral Universitario una vez acreditado ante la ONPE por la máxima autoridad administrativa de la universidad pública. En caso se acredite al Comité Electoral Universitario después de convocado un proceso electoral, el responsable de la asistencia técnica revisa la normativa electoral aprobada por la universidad y, de ser el caso, recomienda la precisión de las mismas, considerando la jerarquía normativa, y el derecho de participación. La asistencia técnica electoral se brinda al Comité Electoral Universitario en la elección de las siguientes autoridades y representantes de docentes y estudiantes ante los órganos de gobierno: a) Rector y vicerrectores; b) Decanos;c) Representantes ante la Asamblea Universitaria; d) Representantes ante el Consejo Universitario; y e) Representantes ante los consejos de facultad. Para que la ONPE garantice la transparencia del proceso electoral, los miembros del Comité Electoral Universitario deben facilitar su participación en todas las etapas del proceso electoral, informando de los acuerdos a los que arriben y acogiendo sus recomendaciones. La ONPE emite recomendaciones particulares al Comité Electoral Universitario, para el desarrollo de las actividades de cada etapa del cronograma electoral. El servicio de asistencia técnica se brinda teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones en universidades públicas , emitido por la ONPE y disponible en su web institucional. Artículo 17.- Asistencia técnica en la primera elección de autoridades Tratándose de la primera elección universitaria en nuevas universidades públicas, el servicio de asistencia técnica se brinda teniendo en consideración el presente Reglamento, en concordancia con la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU o la normativa que la reemplace. Excepcionalmente, y a solicitud del Ministerio de Educación, la ONPE puede participar en reuniones informativas previas a las elecciones universitarias, dirigidas a la comunidad universitaria de las universidades públicas en formación, que participa en la primera elección de autoridades y de representantes ante los órganos de gobierno universitario. CAPÍTULO V ASISTENCIA TÉCNICA A INSTITUCIONES EDUCATIVAS Artículo 18.- El municipio escolar El municipio escolar es una organización que representa a los estudiantes de la institución educativa. Su directiva es elegida de forma democrática, mediante el voto universal y secreto de los estudiantes, por el periodo de un año. Las direcciones de las instituciones educativas son las responsables de promover, ejecutar y evaluar el desarrollo de los municipios escolares, así como de garantizar las condiciones de tiempo y espacio para el proceso de elección del municipio escolar, entre otros. Para ello, seleccionan un docente asesor y conforman, por sorteo, un comité electoral integrado por estudiantes del último grado. El comité electoral se encarga de la plani fi cación y organización de las elecciones del municipio escolar. Artículo 19.- Asistencia técnica en la elección de los municipios escolares El docente asesor y los estudiantes integrantes del comité electoral son los destinatarios de la asistencia técnica de la ONPE.La asistencia técnica se brinda en atención a una solicitud recibida del docente asesor y/o director de la institución educativa, o en atención a un requerimiento de la DRE, UGEL o municipalidad distrital, dentro de cuyo ámbito se encuentra la institución educativa. El servicio de asistencia técnica se brinda teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar la elección de la directiva de municipios escolares dirigido a docentes y el Manual para organizar la elección de la directiva de municipios escolares dirigido a estudiantes, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional. Artículo 20.- La APAFA La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fi nes de lucro, de personería jurídica de derecho privado, integrada por los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de la institución educativa pública. Es regulada por el Código Civil, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, la Ley N° 28628 y su estatuto, en los aspectos relativos a su organización y funcionamiento. El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto, por un periodo de dos años. No hay reelección inmediata. Artículo 21.- Asistencia técnica en la elección de APAFA El comité electoral de la APAFA es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. El comité electoral de la APAFA se encarga de elegir a los integrantes del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, y le corresponde resolver, en última instancia, los reclamos que se presenten sobre el proceso electoral. La asistencia técnica se brinda en atención a una solicitud recibida del comité electoral de la APAFA, la cual debe adjuntar copia simple del documento de nombramiento por la Asamblea General, así como el documento de inscripción de la APAFA ante Registros Públicos o, ante ausencia de este, el de acreditación por la UGEL, DRE o director de la institución educativa al cual pertenece. El servicio de asistencia técnica se desarrolla teniendo como referencia la normativa electoral y las recomendaciones precisadas en el Manual para organizar elecciones en una Asociación de Padres de Familia, emitido por la ONPE y disponible en su web institucional. CAPÍTULO VI ASISTENCIA TÉCNICA A COLEGIOS PROFESIONALES Artículo 22.- Los colegios profesionales Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personería de derecho público. Estas instituciones son creadas por ley, tienen su propio estatuto y reglamento electoral, y sus comités electorales autónomos, tanto centrales como descentralizados. Dada su condición de institución privada de derecho público, resulta aplicable lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, o la normativa que la reemplace. La asistencia técnica es solicitada por el decano o el presidente del comité electoral del colegio profesional. El servicio no se brinda a colegios profesionales cuya representación se encuentre en litigio. Artículo 23.- Alcance de la asistencia técnica El comité electoral del colegio profesional, encargado de la elección de sus autoridades y representantes ante órganos de gobierno, es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. Sus decisiones en relación a este servicio deben ser tomadas por sus miembros, respetando el quórum establecido en su normativa interna. El servicio de asistencia técnica se brinda teniendo como referencia la normativa electoral y las