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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / caso de no ser factible, es suscrita en un plazo máximo de 3 días hábiles de realizada o en su defecto, antes del inicio de la siguiente reunión. 3.5. De haber acuerdos sobre el alcance de la asistencia técnica, estos deben ser adoptados por la mayoría simple de integrantes del comité electoral, en sesión que cumpla con el quórum correspondiente. 3.6. De sostener sesiones de asistencia técnica grabadas, el usuario debe solicitar la autorización al responsable de la asistencia técnica, quien puede pedir una copia de la grabación. 3.7. Se debe comunicar al usuario que los registros en videos e imágenes pueden ser únicamente utilizados para difundir el alcance y la ejecución de la asistencia técnica, según política de privacidad y tratamiento de datos personales. 3.8. Desde el inicio de la atención, el usuario suscribe en el acta de reunión que declara tener conocimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 4.- Informe fi nal sobre la asistencia técnica brindada El responsable de la asistencia técnica es el encargado de emitir el informe fi nal sobre el servicio brindado a organizaciones políticas, colegios profesionales, universidades públicas, organizaciones de usuarios de agua y municipalidades provinciales en la elección de autoridades municipales de centros poblados, con posterioridad a la jornada electoral y en un plazo máximo de 15 días hábiles. Este informe fi nal se dirige al comité electoral y/o al representante de la institución u organización solicitante del servicio. Artículo 5.- Limitaciones del servicio de asistencia técnica Entre las limitaciones del servicio de asistencia técnica, se encuentran las siguientes: a) La asistencia técnica no implica efectuar actividades de supervisión, observación, fi scalización o veeduría electoral, ni conlleva la emisión de opiniones o informes sobre las etapas en que la ONPE no está presente, o sobre el desarrollo o resultado de los procesos electorales. Asimismo, no se emiten informes legales sobre el estado de la elección. b) No comprende la elaboración de propuestas y/o proyectos de normativa electoral. Tampoco supone asesorar legal o jurídicamente al usuario en la interpretación de la normativa electoral. c) La asesoría para la inscripción de las candidaturas que se brinda en el marco de la asistencia técnica no supone la cali fi cación de las candidaturas. d) No implica la impresión de materiales electorales, de capacitación, u otros, aunque sí puede emitir recomendaciones al respecto. e) El servicio de asistencia técnica no se brinda a solicitantes cuya representación se encuentre en litigio o sobre la cual exista una medida cautelar o similar que no cuente con resolución fi rme. Artículo 6.- Suspensión y/o cancelación de la asistencia técnica El responsable de la asistencia técnica puede recomendar la suspensión y/o cancelación del servicio. La SGAT de la GSFP o la ORC, según sea el caso, determina la suspensión o cancelación. 6.1. De la suspensióna) En caso de denuncias, controversias o situaciones anómalas en el desarrollo del proceso electoral, o amenazas a la integridad y seguridad del personal y bienes de la ONPE que se mani fi esten durante la asistencia técnica, se suspende el servicio, previa comunicación simple al usuario. De mantenerse los hechos por los que se suspendió el servicio, y transcurridos cinco días hábiles, se da por cancelada la asistencia técnica. b) Si se observan irregularidades, ya sea por acción u omisión del usuario del servicio, se noti fi ca mediante correo o acta de reunión, otorgando un plazo de cinco días hábiles para la subsanación respectiva, periodo durante el cual se suspende el servicio De no levantarse satisfactoriamente las observaciones, se da por cancelada la asistencia técnica. 6.2. De la cancelacióna) De observar litigios, hechos que vulneren la autonomía del órgano electoral, la voluntad del elector o los principios que deben regir todo proceso electoral, así como situaciones contrarias a las normas electorales, agresiones físicas o verbales al personal, daños a los bienes de la ONPE, se procede con la cancelación del servicio, la cual es comunicada al usuario. b) La falta de comunicación con el solicitante del servicio genera que la ONPE proceda a cancelar el servicio de asistencia técnica, previa comunicación, en los siguientes casos: i. Cuando los usuarios del servicio de asistencia técnica, luego de recibida la respuesta favorable de atención, no inician las coordinaciones para el desarrollo del servicio en un plazo máximo de un (01) mes. ii. Cuando los usuarios del servicio de asistencia técnica no realizan actos o actividad alguna que evidencie la continuación del desarrollo del citado servicio en un plazo máximo de dos (02) meses continuos. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 7.- El órgano electoral central El órgano electoral central es la instancia independiente y autónoma dentro de una organización política, encargada de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten, aplicando la Ley de Organizaciones Políticas, el estatuto y el reglamento electoral. El órgano electoral central es el destinatario de la asistencia técnica de la ONPE. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes, los cuales deben estar inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE, al igual que el estatuto y el reglamento electoral. La SGAT de la GSFP brinda el servicio de asistencia técnica a los órganos electorales centrales de los partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales del Callao. Las ORC de la ONPE brindan el servicio de asistencia técnica a los órganos electorales centrales de los movimientos regionales de su ámbito y/o a los órganos electorales descentralizados de los partidos políticos, en coordinación con la SGAT de la GSFP. Artículo 8.- Asistencia técnica en elecciones primarias De conformidad con el artículo 24 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, las organizaciones políticas que opten por realizar sus elecciones primarias mediante la modalidad de elección a través de delegados pueden solicitar el apoyo de los organismos del sistema electoral para la elección de los referidos delegados. El término apoyo hace referencia a la asistencia técnica que la ONPE brinda a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas. No implica la organización de la elección, la cual, de acuerdo con ley, está a cargo del órgano electoral central de cada una de las organizaciones políticas. Se brinda la asistencia técnica a los órganos electorales centrales de las organizaciones políticas que la soliciten a la ONPE, dentro del plazo establecido en el cronograma electoral aplicable. Artículo 9.- Asistencia técnica en elecciones internas El órgano electoral central está encargado de la elección de las autoridades internas de la organización