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103 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / sindicales de trabajadores pertenecientes al sector construcción civil. t) Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. u) Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos. v) Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED, que aprueba las Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares. w) Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba las Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución. x) Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, que aprueba el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz y Reglamento de Selección de Jueces de Paz. y) Resolución Jefatural N° 000022-2016-J/ONPE, que aprueba el Reglamento de Voto Electrónico. z) Resolución Jefatural N° 002790-2022-JN/ ONPE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE. aa) Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ ONPE, que aprueba Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales. ab) Resolución Jefatural N° 000022-2025-JN/ONPE, que aprueba el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas. Nota: Los documentos mencionados son los vigentes incluyendo sus modi fi catorias. Artículo IV.- Abreviaturas A efectos del presente Reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: • APAFA : Asociación de Padres de Familia • DRE : Dirección Regional de Educación • GITE : Gerencia de Informática y Tecnología Electoral • GOECOR : Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional • GSFP : Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios • JNE : Jurado Nacional de Elecciones • ONPE : Ofi cina Nacional de Procesos Electorales • ORC : Ofi cina Regional de Coordinación de la ONPE • RENIEC : Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil • SGAT : Subgerencia de Asistencia Técnica de la GSFP • TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos de la ONPE • UGEL : Unidad de Gestión Educativa Local • VENP : Voto Electrónico No Presencial Artículo V.- De fi niciones En adelante, y para efectos del presente reglamento, se entiende por: a) Apoyo : El servicio que se brinda al usuario de la asistencia técnica, mediante el diseño de materiales electorales, la capacitación a actores electorales, el préstamo de ánforas y cabinas, y/o la implementación del VENP . b) Asesoría : La consejería especializada no vinculante que se brinda al comité electoral encargado de llevar a cabo las elecciones, para que sus procesos electorales sean transparentes justos y e fi cientes. c) Asistencia Técnica : El servicio que comprende la asesoría y el apoyo al comité electoral en materia electoral. La asistencia técnica no es vinculante. d) Comité electoral : El órgano o la autoridad electoral de la organización o institución solicitante del servicio de asistencia técnica. Bajo esta denominación se considera a los jurados electorales, comisiones electorales, órganos electorales tribunales electorales o similares. e) Instituciones privadas : Las instituciones controladas y administradas por organismos privados, con o sin fi nes de lucro, como las universidades, las instituciones educativas y los colegios profesionales. f) Instituciones públicas : Las instituciones comprendidas en la estructura orgánica del Estado tanto a nivel central como descentralizado. Estas integran el poder ejecutivo, legislativo y judicial, además están los organismos autónomos, los gobiernos regionales y locales. g) O fi cinas Regionales de Coordinación : Los órganos desconcentrados de la ONPE, dependientes de la GOECOR, y responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. Entre sus funciones, se encarga de recibir las solicitudes de apoyo y asistencia técnica electoral dentro de su circunscripción y remitirlas a la GSFP. Además, realiza el apoyo y asistencia técnica electoral, dentro de su circunscripción, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la GSFP. h) Organizaciones políticas : Las asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Organizaciones Políticas y el ordenamiento legal vigente. Comprende a los partidos políticos, los movimientos regionales y las alianzas electorales. i) Organizaciones sociales : Las asociaciones constituidas mediante escritura pública y las asociaciones de hecho. Entre ellas se encuentran las asociaciones, fundaciones, comités, cooperativas, comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, organizaciones sociales de base, consejos de representantes, entre otros. j) Responsable de la asistencia técnica : El integrante de la SGAT de la GSFP o de la ORC de la ONPE, encargado de brindar la asistencia técnica en materia electoral a los usuarios del servicio. k) Subgerencia de Asistencia Técnica : La unidad orgánica de la ONPE, dependiente de la GSFP, que se encarga de las funciones referidas al apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas que lo soliciten en los procesos de democracia interna y fortalecimiento institucional. Asimismo, está a cargo del apoyo y la asistencia técnica en procesos de elección a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional, con participación de las ORC de la ONPE, y a las organizaciones e instituciones de Lima Metropolitana y el Callao. l) Supervisión electoral : La veri fi cación que realiza la ONPE respecto a la actividad de selección de miembros del comité electoral y del comité de impugnaciones para la elección de juntas de usuarios del agua. La supervisión es regulada y dirigida por la GOECOR, y es una actividad distinta al de asistencia técnica. m) Usuario : El comité electoral destinatario del servicio de asistencia técnica en materia electoral. n) Voto Electrónico No Presencial - VENP : La solución tecnológica desarrollada e implementada bajo las condiciones señaladas por la ONPE, propietaria intelectual de la plataforma, mediante la cual el elector puede sufragar desde cualquier ubicación geográ fi ca, teniendo en cuenta las modalidades de autenticación de identidad (correo electrónico, número de celular y/o DNI electrónico) y contando con un equipo de cómputo con servicio de internet. Artículo VI.- Principios Los principios desarrollados en el presente artículo vinculan y orientan la actuación de los actores electorales en las diversas etapas del proceso electoral con la fi nalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al sufragio. a) Principio de autonomía : Todos los actos del proceso, desde la convocatoria hasta la proclamación, deben ser emitidos por el comité electoral. Este es el único