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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2025 (29/06/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Domingo 29 de junio de 2025 El Peruano / o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” por lo que habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz: “Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; especí fi camente, porque entre los supuestos de su competencia no fi gura la transferencia de propiedad, sino la transferencia de posesión y tratándose de éstos últimos, se limita a aquellos bienes de un valor hasta 50 URP es decir, S/ 21,500.00 toda vez que por RA N° 048-2020-CE-PJ el valor de la URP fue establecido en S/ 430.00, (…). C. Habría inobservado su deber previsto en el artículo 5, numeral 5), de la Ley de Justicia de Paz: “(…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” concordante con el artículo 59.1 de su Reglamento aprobado por DS N° 007-2013-JUS: “El Libro Notarial es el registro en el cual el Juez de Paz consigna todas las escrituras públicas de transferencia posesoria de bienes, transferencia de bienes muebles no inscribibles, contratos, constancias, certi fi caciones, legalizaciones, protestos y los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales y comunales, siguiendo un orden cronológico y la numeración correlativa de los folios” lo cual habría incurrido en falta leve prevista en el inciso 1) del artículo 48 de la Ley de Justicia de Paz: “Son faltas leves: 1. Incurrir en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos”, especí fi camente, porque los actos que se registran en el Libro Notarial deben extenderse uno a continuación de otro en orden cronológico, sin embargo, se advierte la existencia de actos inconclusos y espacios vacíos sin haberse dejado constancia y/o anotación alguna al respecto, (…). D. Habría inobservado el deber previsto en el artículo 5, numeral 5), de la Ley de Justicia de Paz: “El juez de paz tiene el deber de: (…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” concordante con la prohibición contenida en el artículo 7, numeral 6), del mismo cuerpo legal: “El juez de paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial” por lo que habría incurrido en falta muy grave prevista en el artículo 50, numeral 3), de la Ley de Justicia de Paz: “Son faltas muy graves: (…) 3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”, especí fi camente, (…) procesos de tenencia de menores así como los con fl ictos patrimoniales cuya cuantía exceda de 50 URP o su equivalente S/ 22,000.00 según la RA N° 393-2020-CE-PJ que establece el valor de la URP para el año 2021 en la suma de S/ 440.00 no se encuentran dentro de la competencia del Juez de Paz, (…). E. Habría inobservado su deber previsto en el artículo 5, numeral 5), de la Ley de Justicia de Paz: “(…) 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” concordante con el artículo 58.1 de su Reglamento aprobado por DS N° 007-2013-JUS: “El Libro Único de Actuaciones Judiciales constituye un documento de registro en el cual el Juez de Paz debe consignar todas las demandas verbales o escritas que (…) presenten los justiciables, las contestaciones de demanda, las denuncias, acuerdos conciliatorios, constataciones y demás actos judiciales que realice, siguiendo un orden cronológico y la numeración correlativa de los folios” con lo cual habría incurrido en falta leve prevista por el artículo 48 de la Ley de Justicia de Paz: “Son faltas leves: 1. Incurrir en retraso, omisión o descuido en la tramitación de procesos”, especí fi camente, porque los actos que se registran en el Libro Único de Actuaciones Judiciales deben extenderse uno detrás de otro en orden cronológico, sin embargo se advierte la existencia de actos inconclusos y espacios vacíos, asimismo uno de los registros no corresponde al Libro Único de Actuaciones Judiciales (…)”.1.5. Con fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno se llevó a cabo la Audiencia Única en el local del Juzgado de Paz de Pallpata, cuya acta obra de fojas doscientos cincuenta y siete a doscientos sesenta y uno, en la que intervinieron la jueza de paz Flavia Carmela Valeriano Villagra y por parte de los quejosos, el Sub Prefecto del distrito de Pallpata, diligencia en la cual se recibieron los descargos de la jueza de paz investigada, se actuaron los medios probatorios y se recibieron los argumentos fi nales de la quejada. 1.6. Luego, la magistrada contralora de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió el Informe Final número cero veinte guion dos mil veintiuno guion SCT guion ODECMA, de fecha diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos sesenta y tres a doscientos sesenta y ocho vuelta, en el que opinó que existe responsabilidad disciplinaria de la jueza de paz del Distrito de Pallpata, señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, por haber inobservado la prohibición contenida en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, habiendo incurrido en falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, proponiendo que se destituya a la jueza de paz investigada. 1.7. Una vez recibido el informe mencionado en el punto anterior, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante resolución de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos siete, hizo suyos los fundamentos de la propuesta de destitución presentada en el informe antes referido, y propuso que se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra por el cargo formulado en su contra, por su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata; y, dispuso elevar el expediente a la entonces Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. 1.8. Posteriormente, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial que se avocó a su conocimiento mediante resolución número diecisiete del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, de fojas trescientos veintiocho a trescientos veintinueve, conforme al marco legal vigente, emitió la resolución número dieciocho de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, de fojas trescientos treinta y nueve a trescientos sesenta, que resolvió proponer ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata, Provincia de Espinar, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por los cargos atribuidos en su contra. 1.9. Por resolución número diecinueve de fecha once de junio de dos mil veinticuatro, a fojas trescientos setenta y seis, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial dispuso elevar los actuados ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para proseguir su trámite por la propuesta de destitución efectuada contra la jueza de paz investigada. 1.10. Finalmente, de fojas trescientos ochenta y seis a trescientos noventa y cuatro, obra el Informe número cero cero cero cero setenta y ocho guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, mediante el cual la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena opinó que debe aprobarse la propuesta de destitución de la señora Flavia Carmela Valeriano Villagra, en su actuación como jueza de paz del Distrito de Pallpata de la Corte Superior de Justicia de Cusco, formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Segundo. Análisis de la propuesta de destitución.2.1. Conforme a lo dispuesto por la resolución número seis de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento ochenta y tres a ciento noventa y dos, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra