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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni en ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 3.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas pertinentes para subsanar la inconsistencia que registra el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Paucarpata al haber registrado una carga pendiente negativa de -27 expedientes en la especialidad penal (faltas). 3.5 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio del distrito y provincia de Arequipa, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente negativa de -32 expedientes, debiendo de informar sobre el particular, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. 3.6 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, sobre las razones de la sustancial disminución en el nivel resolutivo de expedientes del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado; en razón de que, si bien es cierto, el estándar de expedientes resueltos para un juzgado que atiende procesos de familia es de 500 expedientes, al mes de diciembre de 2024, el Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Cerro Colorado registra 501 expedientes resueltos; sin embargo, siendo su nivel resolutivo promedio mensual de 44 expedientes, desde el mes de setiembre a diciembre de 2024, registra una notable disminución en la resolución de expedientes de 32, 36, 39 y 22 expedientes. Sobre el particular, cabe señalar que, pese a contar con una carga pendiente de 204 expedientes y tener (7) plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), cantidad mayor a lo que tiene el juzgado de familia permanente, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de cuatro (4) plazas, el referido juzgado transitorio, ha resuelto menos expedientes que el permanente al que apoya. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 4.1 Debido a que el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha veri fi cado que existiría una considerable cantidad de expedientes en los juzgados permanentes de primera instancia de la provincia de Cajamarca, cuyos recursos de apelación se encuentran pendientes de elevación hacia la Sala Civil Permanente de dicha provincia, que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, respecto al motivo por el cual estos juzgados no habrían cumplido con dicho trámite en su oportunidad, indicando las acciones adoptadas así como la cantidad de dichos expedientes por órgano jurisdiccional. 4.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, debido a que presentó al mes de diciembre de 2024 un avance de meta del 62%, menor al avance ideal del 100%, correspondiente a dicho período. 4.3 Que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Cajamarca redistribuyan hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente en etapa de trámite, correspondiente a los procesos civiles del sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni en ejecución, lo cual deberá informarse a la presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 4.4 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la inadecuada gestión del despacho del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajamarca, ya que ha presentado durante todo el año 2024 un bajo nivel resolutivo, y disponga las acciones correspondientes a fi n de evaluar la idoneidad del magistrado(a) y el personal jurisdiccional de dicho juzgado civil transitorio, ya que, al mes de diciembre de 2024, tuvo un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 100%. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 5.1 Que la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no tengan audiencia de vista de causa programada al 31 de marzo de 2025, así como aquellos a los que se haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de abril de 2025 y con fecha más lejana; excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles. 5.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cusco, al haber registrado a diciembre de 2024 un bajo avance de meta del 61%, menor al avance ideal del 100%, que debió presentar en dicho año y que disponga que las áreas técnicas adopten las medidas necesarias para subsanar las inconsistencias presentadas en dicha sala transitoria al registrar una carga pendiente negativa de -14 expedientes y sobre la no visualización de las redistribuciones efectuadas a dicho órgano jurisdiccional transitorio durante los meses de setiembre y octubre de 2024. 5.3 Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, a fi n de que este juzgado transitorio, se aboque en efectuar la descarga procesal por la que fue asignado; así como para no desnaturalizar su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga el cual tiene carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. 5.4 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe sobre las razones de la sustancial disminución en la resolución de expedientes, en el mes de diciembre de 2024, del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco y del Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, debido a que registran una disminución en la resolución de expedientes, con 27, 30, 36 y 24 expedientes resueltos respectivamente, siendo su promedio mensual de 52 expedientes. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: 6.1 Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, redistribuya aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 600 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos