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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2025 (01/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Sábado 1 de marzo de 2025 El Peruano / Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de marzo de 2025, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2025 (2 MESES)Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Sala Civil Transitoria – CajamarcaHASTA EL 31 DE MAYO DE 2025 (3 MESES)Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Familia Transitorio – Arequipa - Juzgado de Familia Transitorio – Cerro Colorado Corte Superior de Justicia de Cajamarca - Juzgado Civil Transitorio - Cajamarca Corte Superior de Justicia de Cusco- Sala Civil Transitoria – Cusco - Juzgado de Familia Transitorio – Cusco Corte Superior de Justicia de Huánuco - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Huánuco Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado Civil Transitorio - VirúCorte Superior de Justicia de Lima- 4° Juzgado Civil Transitorio – LimaCorte Superior de Justicia de Lima Este- Juzgado de Familia Transitorio – San Juan de Lurigancho Corte Superior de Justicia de Lima Norte- Juzgado de Familia Transitorio – San Martín de Porres Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Sala Laboral Transitoria – Villa el SalvadorCorte Superior de Justicia de Loreto- Juzgado de Trabajo Transitorio – Maynas Corte Superior de Justicia de la Selva Central - Juzgado Civil Transitorio - SatipoHASTA EL 30 DE JUNIO DE 2025 (4 MESES)Corte Superior de Justicia de Arequipa- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paucarpata Corte Superior de Justicia de Lima- 3° Juzgado Civil Transitorio – LimaCorte Superior de Justicia de Puno- Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur - Puno HASTA EL 31 DE JULIO DE 2025 (5 MESES) Corte Superior de Justicia de Apurímac- Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Abancay Corte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Huaral Corte Superior de Justicia de Ica - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Ica Corte Superior de Justicia de Lambayeque - 1° Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio – Chiclayo Corte Superior de Justicia de Lima- 2° Juzgado Constitucional Transitorio – Lima Corte Superior de Justicia de Lima Este - Juzgado Civil Transitorio - San Juan de LuriganchoArtículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, adopte las medidas pertinentes para subsanar las inconsistencias presentadas en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Abancay, debido a que este juzgado transitorio ha registrado al mes de diciembre de 2024 una carga pendiente negativa de -5 expedientes, debiendo de informar sobre el particular, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 3.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Paucarpata redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 150 (100 de familia-civil y 50 de penal-faltas) del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente, y 200 expedientes de la subespecialidad de familia-civil del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente; que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni en ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 3.2 Que el 2° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan aleatoriamente cada uno, hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un máximo de 80 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni en ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles. 3.3 Que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de Cerro Colorado redistribuya hacia el Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo de 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren