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62 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / e) Coordinar con la municipalidad acciones de promoción del patrimonio cultural para su reconocimiento a nivel nacional e internacional. f) Coordinar las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, para denunciar actos de personas naturales o jurídicas que atenten contra el patrimonio cultural, en su infraestructura, ornato y demás aspectos. g) Fomentar el conocimiento del patrimonio cultural entre los estudiantes del distrito. h) Fomentar actividades académicas y de investigación cientí fi ca. i) Formar subcomisiones, según sea necesario. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El desarrollo de las sesiones del comité se rige por el reglamento interno de sesiones, el cual será elaborado por la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y autorizado mediante Resolución de Gerencia de la misma unidad orgánica. Segunda.- Las instituciones privadas, pertenecientes al comité o que colaboren con este, serán reconocidas públicamente por su apoyo al cumplimiento de los fi nes de la presente Ordenanza. Tercera.- Declárese de Interés público y turístico local los siguientes patrimonios culturales materiales inmuebles: - Casa Capilla e Ingenio del Fundo el Fortín - Casa Capilla de la Antigua Hacienda Punchauca- Casa Capilla de la Antigua Hacienda Caballero- Iglesia de San Pedro Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Quinta.- Encargar a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y el portal WEB de la Municipalidad de Carabayllo www.municarabayllo.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2371396-1 Ordenanza que modifica los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zonificación no Compatible en el Distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 513-MDC Carabayllo, 30 de enero de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el punto de agenda referido a la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zoni fi cación no Compatible en el Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley Nº 27466, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) tiene como objetivo coordinar y regular la evaluación de los impactos ambientales derivados de proyectos de inversión pública y privada, clasi fi cándolo por categorías según el nivel de riesgo como bajo, moderado y signi fi cativo. Que, el artículo 3° de la Ley precitada, señala que no podrán iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio incluidos en el artículo 2° de la misma y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certi fi cación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Que, el artículo 4° de la referida Ley establece que la clasi fi cación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental de la siguiente manera y teniendo en cuenta que los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certi fi cación Ambiental, deben ser clasi fi cados, de acuerdo al riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: a) Categoría I Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. b) Categoría II-Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados. c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno teniendo como objetivo promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a estas. Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM, se aprobó el reglamento de la Ley N 29419, Ley que regula la actividad de los Recicladores y establece el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país. Que, con fecha 06 de marzo del 2024, entró en vigencia la Ordenanza Nº 495/MDC, Ordenanza que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no compatible en el Distrito de Carabayllo. Que, el artículo 14° de la mencionada Ordenanza, Actividades Económicas Excluidas, establece en sus incisos d) y f) lo siguiente: d) “Actividades donde los principales insumos sean materiales in fl amables como madera, cartón, papel, plástico, pintura, tela, esponja y similares; salvo se cuente con un Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo de Declaración Ambiental (DAA), y únicamente se podrá desarrollar dicha actividad en un área máxima igual al 50% del área de la propiedad”. f) Establecimientos de reciclaje de todo tipo y almacenamiento o expendio de artículos de segundo uso. Que, mediante Informe N° 1601-2024-SGC-GDELT/ MDC, la Subgerencia de Comercialización emite su informe respecto a la modi fi cación de la ordenanza Nº