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47 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, estableciendo los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución a ser considerandos por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Que, con Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.0, aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo artículo 6, Del Presupuesto Participativo, re fi ere que la información contenida en la Programación Multianual de Inversiones orienta la fase de concertación en el proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales, la programación multianual de inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Que, de acuerdo al inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Sistema Nacional de Presupuesto Público se rige, entre otros, por el Principio de Programación Multianual, el cual consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Ordenanza Regional N° 523-GOB. REG.HVCA/CR, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Regional Multinaual, conforme a la normatividad vigente con el fi n de contar con un instrumento que permita establecer lineamientos y disposiciones que garanticen el cumplimiento de un proceso ordenado del presupuesto participativo. Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- DISPONER, el Inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Multianual 2026 - 2028, conforme a su reglamento y normatividad vigente. Articulo Segundo.- DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dieciséis días del mes de enero de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticinco. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional 2367576-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de Ancón ANEXO - ORDENANZA MUNICIPAL Nº 487-2023-MDA (La Ordenanza de la referencia fue publicada en la edición del 16 de marzo de 2023) REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE ANCÓN TÍTULO I FINALIDAD, ALCANCES Y OBJETIVOS Artículo 1º.- El presente Reglamento establece la Organización Interna, Normas y Procedimientos del Concejo Distrital de Ancón, competencias, atribuciones y funciones de sus miembros. Es aplicable al Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Distrital de Ancón en el ejercicio de sus funciones, y tiene los siguientes objetivos: a) Determinar las responsabilidades, funciones, procedimientos y sanciones que deben regir para el ejercicio del Concejo Municipal Distrital de Ancón. b) Promover la participación responsable de los miembros del Concejo Municipal. c) Garantizar la reciprocidad en la Dirección de los debates, para alcanzar la equidad tanto en mayoría como en minoría, aplicando el buen uso de las reglas y procedimientos establecidos. d) Posibilitar el ejercicio de la democracia plena, que es la expresión suprema del sistema civilizado de convivencia social, con la participación de todos o por lo menos la mayoría de los regidores. Artículo 2º .- El Concejo Municipal es el máximo órgano de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y ejerce funciones normativas y de fi scalización de acuerdo a Ley; se constituye como un cuerpo jerárquico funcional y colegiado integrado por el Alcalde quien lo preside y nueve (09) regidores elegidos conforme a ley. Su periodo de Gobierno abarca (cuatro) 04 años. Artículo 3º. - Para el logro de sus fi nes, el Concejo Municipal se regirá de acuerdo a las atribuciones, funciones y prerrogativas que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el presente Reglamento, normas legales concordantes e Instrumentos de Gestión del Gobierno Municipal Distrital. Artículo 4º. - El logro de los objetivos del presente Reglamento Interno será responsabilidad de todos y cada uno de los miembros que conforman el Concejo Municipal, debiendo tener pleno conocimiento de los preceptos contenidos para su adecuada aplicación. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 5º .-Son miembros del Concejo Municipal de Ancón, el Alcalde y nueve (9) Regidores, elegidos conforme a Ley. Se considera como miembros hábiles del Concejo al Alcalde y los Regidores que se encuentren en condiciones físicas, mentales y legalmente aptas para desempeñar las funciones para las que fueron elegidos. Artículo 6º.- Se consideran inhábiles a los miembros del Concejo que: a) Se encuentren en incapacidad física o mental temporal, debidamente comprobadas.