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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / CAPÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, INTEGRANTES Y ORGANIZACIÓN DE LOS COMITÉS Artículo 6.- De su conformación. Se podrá conformar un solo comité por cada patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, que haya sido declarado como patrimonio cultural de la nación, dentro de la jurisdicción del distrito. También se podrá constituir un comité para aquel patrimonio que, a pesar de no haber sido declarado como Patrimonio cultural de la Nación, este incluido en el inventario de bienes culturales inmuebles del ministerio de Cultura o el que haga sus veces. De la misma forma se podrá conformar un comité para aquel patrimonio material inmueble que se encuentre inventariado como recurso turístico del distrito, debidamente registrado en el Sistema Nacional de Inventario Turístico, que administra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) o en su defecto en el registro correspondiente de la autoridad competente. Artículo 7.- De la autorización de conformación La conformación de un comité será autorizado mediante una Resolución de Alcaldía, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo o el que haga sus veces, quien eleva un informe técnico a través de la Gerencia Municipal, solicitando la conformación de dicho comité. El alcalde podrá delegar la conformación de comités en el Gerente Municipal, quedando habilitado para asumir esta facultad mediante Resoluciones de Gerencia Municipal. Artículo 8.- Integrantes del Comité a) De parte de la Municipalidad: - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo - Un representante de la Subgerencia de Educación, Cultura, Juventud y Deporte - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural - Un representante de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas - Un representante de la Gerencia de Inversiones Públicas - Un representante de la Subgerencia de Estudios y Proyectos - Un representante de la Subgerencia de Participación Vecinal - Un representante de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres b) Instituciones Públicas - Ministerio de Cultura. Para la conformación del comité es indispensable contar con la participación de un representante del Ministerio de Cultura o el que haga sus veces. - Cualquier otra institución pública, que cuente con las competencias respectivas, podrá solicitar su incorporación al comité o podrá ser invitada a participar. c) Instituciones Privadas Las instituciones privadas que deseen participar en el comité deberán manifestar su voluntad de hacerlo formalmente, indicando el interés y objetivos de su participación. Las instituciones privadas que pueden solicitar formar parte de un comité, son las siguientes: - Organizaciones o Asociaciones vecinales, sociales o civiles, con domicilio legal dentro del distrito, las cuales deben estar reconocidas por el área competente de la municipalidad de Carabayllo, con su acreditación vigente. - Organizaciones o Asociaciones Civiles con fi nes culturales o turísticos, que se encuentren fuera de la jurisdicción de Carabayllo.- Organismos No Gubernamentales (ONG) con fi nes culturales, turísticos, académicos o vinculados al desarrollo económico. - Instituciones educativas en general.- Empresas privadas La Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo recibirá y evaluará las solicitudes de las instituciones privadas a fi n de determinar la pertinencia de la participación del solicitante, siendo la encargada de responder la solicitud según corresponda. Así mismo esta gerencia, podrá invitar a participar a las instituciones privadas permitidas por la presente ordenanza. Artículo 9°.- Organización del Comité El comité estará presidido por el Gerente de Desarrollo Económico Local y Turismo y la secretaria técnica estará a cargo del Subgerente de Educación, Cultura, Juventud y Deporte. Si las unidades orgánicas antes mencionadas sufren modi fi cación, fusión, o eliminación, los cargos recaerán sobre aquellas a las que se les asignen las funciones relacionadas a la materia sobre la que versa la presente ordenanza. Artículo 10°.- Tiempo de Vigencia y Renovación. Cada comité tiene una vigencia de dos años, el cual podrá ser renovado por el mismo periodo, a solicitud de la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo las veces que sea requerido, como mínimo 30 días antes del vencimiento del periodo. Así mismo esta gerencia podrá solicitar a la Alcaldía o Gerencia Municipal, según sea el caso, el cese de funciones del comité antes de su periodo de vigencia, siempre y cuando exista el voto mayoritario del comité. CAPÍTULO III DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LOS COMITÉS Artículo 11°.- Objetivos Generales Se entiende que los siguientes objetivos se circunscriben al patrimonio cultural material inmueble de la competencia de cada comité: a) Impulsar el mejoramiento y/o puesta en valor del patrimonio cultural b) Velar por la protección y buen estado del patrimonio cultural. c) Promocionar el patrimonio cultural a nivel local y/o internacional. d) Establecer alianzas estratégicas en bene fi cio del patrimonio cultural. e) Promover la inversión pública o privada en los recursos turísticos que forman parte del patrimonio cultural. f) Promover el saneamiento físico legal del patrimonio cultural, según corresponda. g) Promover actividades educativas, culturales y/o de investigación cientí fi ca sobre el patrimonio cultural. h) Incorporar a la comunidad en los esfuerzos por salvaguardar el patrimonio cultural material inmueble. Artículo 12°.- Funciones Se entiende que las siguientes funciones se circunscriben al patrimonio cultural material inmueble de la competencia de cada comité: a) Proponer y/o promover, planes, proyectos, programas, acciones o actividades para la protección, conservación, mejoramiento, fi nanciamiento, promoción o de cualquier otra índole, que bene fi cie al patrimonio cultural. b) Promover la inversión pública o privada, proponiendo inversiones y emitiendo opinión sobre propuesta de inversión de terceros, canalizando las iniciativas del sector privado. c) Proponer medidas administrativas que bene fi cien al patrimonio cultural. d) Promover e impulsar alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas, del país y/o del extranjero, a fi n de cumplir con sus objetivos.