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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / En el caso de que el infractor de la falta leve sea un miembro del Concejo, contra un funcionario o persona natural, el agraviado pedirá de manera escrita al Concejo se sancione al agraviante. Artículo 44º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA LEVE a) De ocurrir el hecho, motivo de la solicitud de sanción, durante el desarrollo de Sesión ordinaria o extraordinaria, un miembro de Concejo solicitará la sanción al responsable de la falta. b) El responsable de presidir la sesión de Concejo someterá el hecho a votación para sancionar al infractor. En caso de solicitud escrita u oral de sanción para un miembro del Concejo por la comisión de alguna falta hecha fuera de la Municipalidad, contra cualquier ciudadano, el Alcalde o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, convocará a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de recibida la solicitud respectiva, para emitir pronunciamiento de sanción o improcedencia. En caso no ser convocado se procederá de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. c) El presunto agraviante debe ser noti fi cado para ejercer su derecho de defensa y en ningún caso podrá dirigir la Sesión de Concejo en la que se debatirá la denuncia. d) Una vez que el Concejo Municipal votó por la existencia de la falta, se procederá a asentarse la falta en el Libro de Actas respectivo. Artículo 45.- PARA EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO SON FALTAS GRAVES: a) El incumplimiento u obstrucción al cumplimiento de las Ordenanzas y acuerdos de Concejo. b) Negarse de manera reiterada a las llamadas al orden por parte del Alcalde o quien dirige la sesión de concejo. c) La agresión física contra otro(s) miembro(s) del Concejo. d) Impedir el normal funcionamiento de una sesión de Concejo o de los servicios públicos municipales. e) Los actos deliberados contra la honorabilidad de los miembros del Concejo, funcionarios y/o servidores de la institución realizados a través de medios de comunicación, redes sociales o ante grupo de personas. f) La utilización o disposición de los bienes municipales en bene fi cio propio o de terceros y/o con fi nes políticos partidarios. g) Los actos de inmoralidad o acoso sexual, debidamente comprobados. h) La transgresión y/o omisión de cumplimiento de acuerdos, directivas, resoluciones y leyes nacionales. i) Generar actos disociadores en la población o instituciones sociales de bases. j) Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al Alcalde y/o a otros Regidores en las Sesiones de Concejo, así como a ciudadanos que formen parte del público asistente. k) Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el Alcalde y Regidores en las Sesiones de Concejo o de Comisión, sin perjuicio de las demás acciones legales que se pudieran tomar en su contra. l) Irrogarse la representación de la Municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos o fi ciales, públicos o privados o similares, sin la autorización del Concejo Municipal y/o del Alcalde. m) La comisión de eventuales o probables ilícitos penales realizados en agravio directo de la Municipalidad, que se encuentren en proceso de investigación o de juzgamiento ante órgano jurisdiccional. n) Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas y/o estupefacientes, debidamente comprobados. o) Los actos de inmoralidad dentro del local municipal.p) Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, maquinarias, instrumentos, documentación y bienes de la Municipalidad. q) Usar documentos falsi fi cados como si fueran auténticos, con el propósito de perjudicar a la municipalidad y/o presentarlos para obtener un bene fi cio económico personal o para terceros. r) Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra, injurias, calumnias dentro o fuera del local municipal, o dentro o fuera de la jurisdicción distrital, en agravio de los miembros del Concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales. s) Quien de forma furtiva proceda a grabar, tomar fotos o fi lmar las sesiones de concejo sin autorización expresa del concejo. t) No asistir a dos (2) sesiones de concejo extraordinarias o solemnes consecutivas, injusti fi cadamente. u) El reiterado incumplimiento de las funciones establecidas en los Acuerdos, Ordenanzas, Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno del Concejo Municipal. v) La negativa u obstrucción de dejar sentada la observación en el acta por parte de los regidores. Artículo 46º.- SANCIÓN POR FALTA GRAVE La comisión de una falta grave se sancionará con suspensión en el ejercicio del cargo por un máximo de treinta (30) días calendario sin goce de remuneración o Dieta por el tiempo de suspensión, de acuerdo al numeral 4 del Art. 25º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dándose cuenta al JNE. Artículo 47º.- DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA GRAVE a) Cualquier miembro del Concejo, funcionario de la municipalidad o persona natural, dará a conocer la falta por escrito en detalle, documentado, y pedirá la sanción para el agraviante según lo establecido en los artículos 45º (Faltas Graves), 46º (Sanción por falta grave) y 48º numeral 4, y teniendo presente lo que se refi ere al procedimiento de reconsideración y apelación; establecidos en el presente RIC. b) Una vez hecha conocer la falta, el Alcalde o quien haga sus veces, bajo responsabilidad, convocará a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, para constituir una Comisión Especial que califi que la falta y solicite la aprobación de la sanción respectiva al Pleno del Concejo. En caso no ser convocado, se procederá de acuerdo al Artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. A partir de la fecha de presentación del dictamen de la Comisión Especial, el Alcalde o quien haga sus veces convocará en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a Sesión Extraordinaria para el respectivo pronunciamiento del Concejo Municipal. En cualquier caso, el presunto agraviante debe ser noti fi cado para ejercer el derecho a su defensa, y no podrá dirigir la sesión de Concejo en la que se debatirá el dictamen. c) Los miembros del Concejo luego de conocer el Dictamen debidamente sustentado con la documentación pertinente, aprueban o deniegan la petición. De ser aprobada se procederá a precisar mediante votación el tiempo que amerita la suspensión, de acuerdo al artículo 45º del presente Reglamento. d) Una vez aprobada o denegada la sanción, se sentará en el Libro de Actas y se comunicará a las partes, adjuntando copia del Acta de sesión y de la documentación presentada. De ser sancionado se aplicará el art. 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y las demás normas que sean pertinentes. Artículo 48º.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1) Por incapacidad física o mental temporal. 2) Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo máximo de (30) treinta días naturales. 3) Por el tiempo que dure el mandato de detención.