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55 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / previo de un órgano o persona distinta del Concejo Municipal. Solo se admitirá cuando se trate de asuntos vinculados estrictamente a la materia en debate. Su admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del Concejo. Artículo 99º.- Del Comportamiento del Público El público asistente a las sesiones, no tendrá voz ni voto, guardará la compostura y silencio sin tomar parte en los debates, absteniéndose de hacer demostraciones de cualquier género. Los que perturben de cualquier modo el orden serán desalojados de la Sala de Sesiones. Si la falta fuera mayor se formulará la denuncia correspondiente. Artículo 100º.- De la Intervención de Funcionarios, Asesores o Terceros Con fi nes de Ilustración y de tomar conocimiento sobre el temario de la sesión, el Presidente del Concejo podrá autorizar exposiciones de funcionarios, asesores y/o terceros que puedan proporcionar información o expresar opiniones que ayuden a ilustrar al Pleno del Concejo. Artículo 101º.- Del Cuarto Intermedio A solicitud de cualquier miembro del Concejo, se podrá solicitar la suspensión de la sesión por un cuarto intermedio, sin necesidad de expresar causa alguna. Corresponde únicamente al Presidente del Concejo aceptar o denegar dicha solicitud. TÍTULO VIII DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 102º.- La Secretaría General es el Órgano de Apoyo Administrativo al Concejo Municipal que está a cargo de un funcionario designado por el Alcalde. Artículo 103º.- La Secretaría General es responsable de las siguientes funciones: a) Prepara y proyecta el despacho de la documentación que se trata en el seno del Concejo Municipal. b) Prepara en coordinación con el Alcalde la Agenda de las Sesiones. c) Prepara y difunde la convocatoria a las Sesiones, citando oportunamente a los miembros del Concejo Municipal. d) Redacta el Acta de Sesiones. e) Entregar a los miembros del Concejo Municipal con la debida anticipación, tres (03) días hábiles como mínimo, las copias de las proposiciones o proyectos de Ordenanzas, y demás documentos sustentatorios respecto de los puntos a tratarse en la respectiva Sesión de Concejo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará supletoriamente, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y otras normas de naturaleza análoga. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento Interno de Concejo, entra en vigencia en toda su extensión al día siguiente de su publicación, con dispensa del trámite de aprobación del acta de sesión correspondiente, en concordancia con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- El Reglamento Interno del Concejo será impreso en hojas sueltas y enumeradas. Tercera.- El presente Reglamente debe ser publicado la página web de la Municipalidad Distrital de Ancón. Ancón, 28 de febrero de 2023 2353272-1Delegan facultades y atribuciones a favor del Gerente Municipal, Jefe de la Oficina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, Gerente de Desarrollo Urbano y Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 016-2025 -A-MDA Ancón, 1 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO:La Ordenanza Nº 530-2025-MDA, de fecha 20 de enero de 2025, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableciendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido por el numeral 85.1 y 85.3 del artículo 85º del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estipula que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo criterios establecidos en la presente Ley. Asimismo, que, a los órganos de la entidad, siguiendo criterios trans fi ere competencia para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses. Que, asimismo, el numeral 85.2 del acotado artículo, señala que, los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público establece que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público a la norma de creación de la Entidad. Que, el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que las modi fi caciones presupuestales en el nivel programático y funcional son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del D.S Nº 082-2019 que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad, puede delegar mediante resolución, la autoridad que la presente norma otorga. Puede