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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / de actualización del marco normativo que comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas, precisando que la propuesta aborda los principales aspectos a considerar como son la integración de los sitios prioritarios a la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y ZEE de su Base Física; Que, la Dirección Ejecutiva de Gestión de Recursos Naturales, mediante Informe N° 162-2023-G.R. AMAZONAS/ARA/DEGRN-D, re fi ere que la propuesta de actualización del Sistema de Conservación Regional de Amazonas, “busca articular las diferentes modalidades de conservación de la diversidad biológica existentes en Amazonas, y asegurar la sostenibilidad de éstas en el tiempo”, por lo que, opina favorablemente al respecto; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 01109-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, opina declarar PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional que actualiza el marco normativo que comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas (SICRE-Amazonas), y continuación del oportuno que devenga en su aprobación por parte del Consejo Regional de Amazonas; Que, mediante DICTAMEN Nº 001-2024-GOB. REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR de fecha 12 de diciembre del 2024, suscrito por los integrantes de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN, PROMOCIÓN Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE, proponen “APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO QUE COMPRENDE EL SISTEMA DE CONSERVACIÓN REGIONAL DE AMAZONAS (SICRE-AMAZONAS)”, mediante Ordenanza Regional; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 013 llevada a cabo el miércoles 18 de diciembre de 2024, aprobaron por unanimidad la siguiente: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Actualización del Marco Normativo que Comprende el Sistema de Conservación Regional de Amazonas denominado por sus siglas (SICRE-Amazonas), el cual consta de seis (06) Capítulos, veinticuatro (24) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y dos (02) Anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Autoridad Regional Ambiental (ARA), la implementación de la presente norma, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Amazonas (CAR- Amazonas). Artículo Tercero.- Dejar SIN EFECTO toda norma regional y/o acuerdos que se opongan a este nuevo marco normativo que comprende al Sistema Regional de Conservación de Amazonas - SICRE-Amazonas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental, que en el marco de sus competencias y atribuciones formulen y ejecuten proyectos de inversión pública, programas, y/o actividades que garanticen la implementación y funcionamiento del Sistema de Conservación Regional, conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, disponer su inclusión del anexo en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas), previa promulgación, conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. (www.gob.pe/regionamazonas.), previa promulgación. En Chachapoyas, a los 27 días del mes de diciembre del año 2024. KATIA MEDINA MELÉNDEZ Consejera Delegada Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días de diciembre de 2024. GILMER WILSON HORNA CORRALES Gobernador Regional 2365428-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Disponen el inicio del Proceso del Presupuesto Participativo Regional Multianual 2026 - 2028 CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 541-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 16 de enero de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Y DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO REGIONAL MULTIANUAL 2026 - 2028. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, conforme a la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 142-2009-EF y demás normas conexas, de fi ne que el proceso de presupuesto participativo en un mecanismo que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, donde se recogen las aspiraciones y necesidades de la sociedad civil, se de fi nen las prioridades sobre las acciones y proyectos a implementar, generando compromiso de los agentes participantes para la concesión de los objetivos estratégicos. Que, mediante Ley N° 29298 se modi fi can los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando, además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2009- EF; precisan criterios para delimitar proyectos de