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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / 495/MDC que autoriza la emisión de licencias temporales excepcionales para establecimientos comerciales con zoni fi cación no compatible, y concluye que la modi fi cación de los incisos del artículo 14° de la referida Ordenanza fortalece la seguridad pública y promueve la sostenibilidad ambiental, pues al exigir los instrumento de gestión ambiental y los requisitos para la actividad de reciclaje ya que estos garantizan que las empresas y personas naturales operen con responsabilidad, de esta manera, se refuerza el compromiso municipal de asegurar un ambiente seguro, ordenado y saludable para todos los habitantes de nuestro distrito. Que, con Informe N° 168-2024-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo emite su opinión favorable y remite los actuados respecto a la propuesta de modi fi cación de la ordenanza N 495/MDC, establece que esta modi fi cación está fundamentada en la necesidad de incentivar actividades económicas con responsabilidad ambiental y social, asimismo, mani fi esta que estas modi fi caciones fortalecerán el control municipal, mejoraran la relación entre las actividades comerciales y el entorno urbano y contribuirá a un crecimiento económico sostenible y ordenado en el distrito de Carabayllo. Que, con Memorando N° 1762-2024-GM/MDC de fecha 18 de noviembre del 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a fi n de que se emita la opinión legal correspondiente. Que, mediante Informe N° 285-2024-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica devuelve los actuados a la Gerencia Municipal y señala que una Ordenanza se modi fi ca con una nueva Ordenanza modi fi catoria, con el mismo rango de Ley, ya que un Decreto de Alcaldía no pude modi fi car una Ordenanza, por lo que se deberá de respetar la jerarquía normativa, asimismo, este despacho recomienda que la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y la Subgerencia de Comercialización a fi n de que subsanen su propuesta de modi fi cación del artículo 14° de la Ordenanza Nº 495/MDC. Que, con Memorando Nº 1812-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y a la Subgerencia de Comercialización, a fi n de que subsanen su propuesta de modi fi cación del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, expresando su conformidad, viabilidad y/u opinión favorable para las respectivas modi fi catorias por Ordenanza. Que, mediante Informe N° 1980-2024-SGC-GDELT/ MDC, la Subgerencia de Comercialización remite a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo el proyecto de Ordenanza que modi fi ca los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, debiendo quedar de la siguiente forma: Debe decir:d) “Actividades que utilicen principalmente materiales infl amables, como madera, cartón, papel, plástico, pintura, tela, esponja y otros similares, así como aquellas que empleen insumos metálicos. Esta exclusión no aplicará si se cuenta con un instrumento de Gestión Ambiental, el cual podrá ser de tipo preventivo para lo cual deberá revisar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, o de tipo correctivo, debiendo en este último caso gestionarse ante la autoridad sectorial competente el instrumento de impacto ambiental correspondiente”. Debe decir:f) “Establecimientos de reciclaje de todo tipo y almacenamiento o expendio de artículos de segundo uso, salvo cumplan con la presentación de los siguientes requisitos”: • Se dedique exclusivamente al acondicionamiento de los residuos sólidos, sin brindarle ningún tipo de tratamiento, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula in actividad de los recicladores. • Estar inscrito en el Registro Municipal de Recicladores• El área total que ocupe su actividad sea igual o menor a 200m2 • Se encuentren ubicados en avenidasQue, mediante Informe N° 001-2025-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el artículo 14° de la Ordenanza N° 495/ MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zoni fi cación no Compatible. Que, con Memorando N° 106-2025-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de las demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para que sea elevado al Concejo Municipal para su trámite correspondiente. Que, mediante Dictamen N° 01-2025-CDEL/MDC, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Comercialización recomienda al Pleno del Concejo Municipal, la aprobación del Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zoni fi cación no Compatible en el Distrito de Carabayllo. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) de los artículos 9 ° y 40 ° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es y modi fi catorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS INCISOS D) Y F) EL ARTÍCULO 14° DE LA ORDENANZA N° 495/ MDC, ORDENANZA QUE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LICENCIAS TEMPORALES EXCEPCIONALES PARA ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES CON ZONIFICACIÓN NO COMPATIBLE EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- MODIFICAR los incisos d) y f) del artículo 14° de la Ordenanza N° 495/MDC, Ordenanza que Autoriza la Emisión de Licencias Temporales Excepcionales para Establecimientos Comerciales con Zoni fi cación no Compatible en el Distrito de Carabayllo, debiendo quedar de la siguiente forma: d) “Actividades que utilicen principalmente materiales infl amables, como madera, cartón, papel, plástico, pintura, tela, esponja y otros similares, así como aquellas que empleen insumos metálicos. Esta exclusión no aplicará si se cuenta con un instrumento de Gestión Ambiental, el cual podrá ser de tipo preventivo para lo cual deberá revisar la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, o de tipo correctivo, debiendo en este último caso gestionarse ante la autoridad sectorial competente el instrumento de impacto ambiental correspondiente”. f) “Establecimientos de reciclaje de todo tipo y almacenamiento o expendio de artículos de segundo uso, salvo cumplan con la presentación de los siguientes requisitos”: • Se dedique exclusivamente al acondicionamiento de los residuos sólidos, sin brindarle ningún tipo de tratamiento, en concordancia con el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula in actividad de los recicladores. • Estar inscrito en el Registro Municipal de Recicladores• El área total que ocupe su actividad sea igual o menor a 200m2 • Se encuentren ubicados en avenidas Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo y demás unidades orgánicas el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo tercero.- La presente Ordenanza será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la Municipalidad (https://web.municarabayllo.gob.pe/normas-legales). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplasePABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2368675-1