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58 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / 1.2. OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 1. Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas disciplinarias fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la ley que aprueba la ley de presupuestos del sector público para cada año fi scal y demás normas complementarias vinculadas a la materia, en coordinación con la gerencia de plani fi cación y presupuesto. 2. Ejecutar y adoptar las acciones correspondientes al sistema administrativo de gestión de recursos humanos, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de personal a, través de la Subgerencia de Recursos Humanos. 3. Resolver en segunda instancia los recursos de apelación materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo previo informe de la Subgerencia de Recursos Humanos. 4. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como remover y designar un nuevo integrante de acuerdo a lo que estable el reglamento de la ley de contrataciones del estado. 5. Aprobar los expedientes de contratación para cualquier tipo de procedimiento de selección y/o modalidad de selección, así como el expediente de contratación de las compras directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Aprobar las bases para licitaciones públicas y concursos públicos, incluidos los procedimientos de adjudicación simpli fi cada derivados de los mismos según corresponda. 7. Aprobar las bases de todos los procedimientos de selección que no se encuentren comprendidos en el numeral anterior incluidos los procedimientos de adjudicación simpli fi cada derivados de los mismos según corresponda, así como los provenientes de contrataciones directas aprobadas conforme a la normativa vigente. 8. Suscribir documentos para tramites de luz, agua y desagües, gas, telecomunicaciones y otros para servicios básicos. 9. Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección según el reglamento de la ley de contrataciones del estado. 10. Suscribir las contrataciones derivados de procedimientos de selección y de contrataciones directas, sus modi fi caciones a través de adendas y los contratos complementarios. 11. Requerir y aprobar la resolución de los contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y obras por las causales regulada en la normativa sobre contrataciones del Estado. 12. Aprobar la subcontratación en contratos derivados de los procedimientos de selección, prevista en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 13. Autorizar, disponer y/o aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios en general y consultoría en general, hasta por el máximo permitido por Ley, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 14. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, previstas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 15. Tramitar y suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Contraloría General de la República, y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 16. Aprobar el reconocimiento de los devengados u obligaciones de la Municipalidad Distrital de Ancón, provenientes de ejercicios anteriores, autorizando el compromiso del gasto para dicho año fi scal. conforme a las normas presupuestarias y directivas de gasto vigente.17. Pronunciarse sobre la solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios presentada por el contratista en el supuesto establecido en el artículo 152º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 18. Ordenar la Fiscalización Posterior de cualquier tipo de procedimiento de selección o modalidad de selección. 19. Firmar y/o suscribir los contratos laborales de todos los funcionarios y directivos de la Municipalidad Distrital de Ancón, en representación de la Corporación Edil, devenidos de las resoluciones que designan a los mismos. 20. Firmar y/o suscribir los documentos públicos y/o privados, actas, formularios y otros similares, de carácter administrativo, civil y tributario en lo que respecta a la entrega y recepción de bienes muebles, patrimoniales y no patrimoniales; destinados o provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. 21. Firmar y/o suscribir y presentar las solicitudes, formularios y/o cualquier documento que resulte necesario para la obtención y/o aprobación el Financiamiento, Fraccionamiento y/o Reprogramación de deudas o montos vencidos o por vencer antes los proveedores de Servicios Públicos Esenciales: Agua y Saneamiento, Electricidad, Telefonía Local o celular o Acceso a las Redes Informática, sean estas Públicas o Privadas, concesionarios o permisionarios, asociaciones público privadas, en favor de la Municipalidad Distrital de Ancón. 22. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA, mediante suscripción del Anexo Nº04 de la Directiva Nº 005-2021-EF/54.01 y modi fi catorias para la “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0014-2021-EF/54.01. 23. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado. 24. Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en estos medios de solución de controversias durante la ejecución contractual, sin perjuicio de las atribuciones del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la municipalidad de ancón. 25. Suscribir todo tipo de comunicaciones que deriven de la ejecución de los actos de administración, de saneamiento, las acciones para el registro, control y cautela de los bienes patrimoniales de la Entidad, así como las dirigidas a la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP), Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), empresas prestadoras de servicios públicos, entro otras. 26. Suscribir o fi cios dirigidos a Entidades Financieras, AFP (s), Ministerio de Economía y Finanzas y a Proveedores requiriendo información sobres los saldos fi nancieros y adeudos de la Entidad. 27. Suscribir el contrato de prestación de servicios de certi fi cación digital con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. 28. Emitir, aprobar, modi fi car, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean estos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda. 29. Disponer el cumplimiento de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. 1.3. GERENCIA DE DESARROLLO URBANO1. Firmar y/o suscribir los formatos correspondientes del Programa de Empleo Temporal - Llamkasun Perú (Trabaja Perú), relacionado a las actividades que tiene la Municipalidad Distrital de Ancón como organismo ejecutor, así como documento público y privado y/o declaraciones juradas relacionadas programa.