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56 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación la declaración de nulidad de o fi cio y las aprobaciones de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento. Que, el artículo 78º del TUO de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, inciso 78.1 “Las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad, inciso 78.2 son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación, el inciso 78.3 indica mientras ure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación. Que, la Ordenanza Nº 530-2025-MDA, de fecha 20 de enero de 2025, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2025. Que, la actual gestión municipal se ha trazado objetivos, tales como, garantizar celeridad en los procedimientos administrativos, mejorar la atención a favor de los administrados en la prestación de los servicios públicos, cambiando la imagen de esta institución de Administración Pública, en consecuencia, resulta necesario emitir un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas en los órganos y/o unidades orgánicas la Municipalidad Distrital de Ancón, con el objeto de adecuar los procedimientos administrativos a las nuevas disposiciones normativas que materialicen en un desempeño e fi caz y e fi ciente. Que, en ese contexto resulta necesario la emisión de un nuevo instrumento legal respecto a la delegación de facultades resolutivas a favor de los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Ancón, a fi n que los procedimientos administrativos se adecúen a las nuevas disposiciones normativas, que se materialicen en un desempeño e fi caz y e fi ciente. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la Ley Nº 31433. RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, la delegación de facultades y atribuciones administrativas a favor del Gerente Municipal, Jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, Gerente de Desarrollo Urbano y Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, de acuerdo a lo siguiente: 1.1. GERENTE MUNICIPAL 1. Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI y sus modi fi catorias. 2. Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual y sus modi fi caciones. 3. Aprobar las intervenciones económicas de obra, así como designar al interventor de obra y modi fi car su designación cuando sea necesario, según dispone el Reglamento y la Directiva vigente de OSCE. 4. Aprobar que el comité de selección considere valida la oferta económica que supere el valor referencial de la convocatoria en procedimientos de selección de bienes y servicios en general hasta el límite máximo previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, en caso de procedimientos de selección de ejecución de obras, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. 5. Aprobar las contrataciones directas establecidas en la ley de contrataciones del estado en su artículo 27º de los literales e), g), j), k), l) y m), de conformidad con lo establecido en el artículo 101º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 6. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando se incurra en alguno de los puestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44º de la Ley de Contrataciones del Estado, de conformidad con el numeral 72.7 del artículo 72º del Reglamento. 7. Aprobar la prestación de adicional y deductivo vinculante de obra, en materia presupuestal, nulidad de o fi cio, con excepción de los actos administrativos resueltos con Resolución. 8. Declarar la nulidad de o fi cio, con excepción de los actos administrativos resueltos con Resolución de Alcaldía; de acuerdo en lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado con D.S Nº 004-2019-JUS. 9. Expedir las Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa respecto a los asuntos de competencia del despacho de alcaldía, dado por agotado la vía administrativa; de acuerdo en lo establecido en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado con D.S Nº 004-2019-JUS. 10. Firmar y/o suscribir documentos públicos y/o privados, requeridos en el trámite de saneamiento físico legal de inmueble de propiedad estatal, absolución de observaciones e inscripción registral en representación de la Municipalidad Distrital de Ancón. 11. Designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el articulo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979. 12. Conformar la Comisión Permanente de Veri fi cación y Liquidación de O fi cio de Obras Públicas Ejecutadas por la Municipalidad Distrital de Ancón. 13. Designar, encargar y otorgar licencias a los funcionarios de con fi anza de libre designación y remoción de la Entidad, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente; así como, cesar al funcionario de con fi anza designado, encargado o aceptar la renuncia, según corresponda. Por tanto, debe evitar transgredir la normativa relacionada al nombramiento, designación, contratación, encargatura o aceptación ilegal de cargo, pues incurrirían en responsabilidad administrativa, y penal conforme a las disposiciones que establece el artículo 381º del Código Penal. 14. Evaluar, modi fi car y aprobar la retribución económica para los trabajadores bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 – CAS personal de confi anza y directivos designados mediante resolución, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 15. Reconocer a las Juntas Directivas de los Sindicatos de Trabajadores, cumpliendo previamente con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente. 16. Autorizar al Procurador Público Municipal, para que, en nombre y representación de la Municipalidad Distrital de Ancón, con atribuciones especi fi cas su fi cientes pueda participar en conciliaciones y suscribir los acuerdos en el ámbito extrajudicial, en salvaguarda de los intereses de la Entidad y dentro de los parámetros establecidos por el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, debiendo efectuarse en el marco de las normas legales vigentes, y las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón. 17. Proponer al Concejo Municipal las ternas de candidatos para la designación del secretario técnico del procedimiento administrativo disciplinario y del coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 18. Designar al representante del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Distrital de Ancón de conformidad a los considerandos expuestos. 19. Designar representantes de la Municipalidad de Ancón ante comités, comisiones, mesa de partes a fi nes para formular y recomendar las acciones más apropiadas, para el desarrollo de la gestión municipal.