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48 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / b) Estén gozando licencia por asuntos particulares concedida por el Concejo por un periodo máximo de 30 días naturales. c) Se encuentren suspendidos en el ejercicio de sus funciones por sanción del Concejo Municipal. d) Se encuentren en proceso penal abierto con mandato de detención judicial y/o por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Las condiciones de inhabilidad antes descritas se acreditarán con la documentación pertinente, según el caso, las contingencias previstas, a fi n de proceder de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades sobre el particular. Artículo 7º.- Para poder ejercer el cargo de Alcalde o Regidor es requisito indispensable la juramentación conforme a Ley. Artículo 8º.- El Alcalde y Regidores están obligados a presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas dentro de los quince (15) días de su juramentación y al concluir su mandato, bajo responsabilidad, y deben ser públicas. Artículo 9º.- Los miembros del Concejo son responsables individualmente por los actos violatorios de la Ley que practiquen en el ejercicio de sus funciones. Son solidariamente responsables por los acuerdos y disposiciones adoptados por el Concejo que sean violatorios de la Ley, a menos que salven expresamente su voto, debiendo dejar constancia de ello en el Acta de la Sesión correspondiente. Artículo 10º.- Son atribuciones normativas y fi scalizadoras del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. 3. Aprobar el régimen de organización interna y funcionamiento del gobierno local. 4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identi fi que las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley. 5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. 6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario. 12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modi fi caciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad. 17. Aprobar el balance y la memoria.18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control al ente rector del sistema de control. 22. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permiten la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. 23. Autorizar y atender los pedidos de información a los regidores para efectos de fi scalización. 24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría cali fi cada y conforme a ley. 25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública. 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. 27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores. 28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. 30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave. 31. Plantear los con fl ictos de competencia. 32. Aprobar el de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio legal de regidores. 34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Designar a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional. 36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. DEL ALCALDE Artículo 11º.- El Alcalde como miembro del Concejo es el representante legal de la Municipalidad y máxima autoridad administrativa, cumple las funciones establecidas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El Alcalde es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, en las condiciones y términos establecidos; es el personero legal de la Municipalidad. Convoca, preside y da por concluidas las sesiones del concejo municipal. Artículo 12º. Son funciones y atribuciones del Alcalde, las establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y las que le corresponden de acuerdo a Ley, El Alcalde en la dirección de las sesiones, tiene las siguientes atribuciones: 1. Las establecidas en el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 2. Aprobar el tipo de sesión, la agenda y de fi nir los temas a tratarse, convocando a los regidores a través de