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54 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / Artículo 80º.- Vencido la Estación de Pedidos, se pasará a la Estación de Orden del Día. ORDEN DEL DÍA Artículo 81º.- En la Estación Orden del Día, se debatirán y votarán los puntos señalados en la Agenda a fi n de tomarse acuerdos. Las intervenciones de los regidores tendrán el término máximo de tres (3) minutos por cada asunto. Artículo 82º.- Los informes y pedidos que pasaron a la orden del día, serán sustentados por los miembros del concejo que lo formularon dentro del término de cinco (05) minutos. Cada uno de los dictámenes de comisiones si los hubiera, serán sustentados por su presidente o representante de comisión, durante el término máximo de cinco (05) minutos. Artículo 83º.- Ningún Regidor podrá intervenir más de una vez (01) sobre el mismo asunto, excepto el autor del Proyector, Dictamen o Pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos. Si los autores fuesen varios Regidores, designaran a uno para la sustentación. Artículo 84º.- Las intervenciones de los regidores serán objetivas, especí fi cas y concretas bajo responsabilidades del mismo; se referirán solamente a los asuntos en el debate y no se admitirán debate y/o dialogo entre los Regidores, los que se designarán siempre al Alcalde o a quien presida la Sesión. Artículo 85º.- El Alcalde concederá un tiempo adicional a los regidores para que culmine la sustentación de sus pedidos o dictámenes, cuando su necesario profundizar y responder preguntas que se formulen sobre el tema. Iniciado el debate sobre un asunto, los demás regidores tendrán una intervención de (02) minutos, salvo que el alcalde conceda un término adicional si el tema lo requiere. *El Alcalde dispondrá que el debate se concrete solo sobre los asuntos considerados en la orden del día, en estricto orden. DE LAS VOTACIONES Artículo 86º.- Las Votaciones se realizarán solamente en la Estación Orden del Día, salvo las que no requieran debate previo, acordado así por el Concejo. Las únicas formas de voto que pueden optar los miembros del Concejo son las siguientes: a. A favor de una propuesta. b. En contra de una propuestac. Abstención, la misma que debe estar debidamente fundamentada, pudiendo hacerlo en la misma sesión dictando al Secretario General los motivos de su actitud o en caso contrario debiendo ser presentado por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas de realizada la sesión de Concejo. Artículo 87º.- Las Votaciones se harán levantando la mano. Si el Alcalde o un Regidor solicitasen recti fi cación de la votación, ésta se hará poniéndose de pie; si se pidiese una segunda recti fi cación, se procederá a la votación nominal, siempre que lo apruebe la mayoría de los regidores concurrentes. Artículo 88º.- Los Acuerdos son adoptados por mayoría cali fi cada o mayoría simple, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades. Si no se obtuviera el número de votos exigidos por la Ley, se tendrá por rechazada la proposición votada. Cuando hubiera dictámenes o informes contradictorios sobre el mismo asunto, se votará cada uno de ellos. El Alcalde tiene voto dirimente en caso de empate. Artículo 89º.- El aplazamiento de la sesión debe realizarse a solicitud de los dos tercios del número de Regidores del Concejo. La sesión se aplazará por una sola vez por no menos de dos (02) ni más de cinco (05) días hábiles y sin necesidad de una nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren su fi cientemente informados. Agotada la agenda el Alcalde levantará la sesión, con lo cual concluirá ésta y no podrá reabrirse.DEL ACTA Artículo 90º.- El Secretario General extenderá el Acta de cada sesión, en la que constarán los debates y el texto de los acuerdos. En el Acta se deberán consignar las intervenciones de los miembros del concejo, para que quede constancia de lo que se expresó en relación a determinado tema, así como se dejará sentada la posición de los funcionarios y miembros de la sociedad civil que hayan intervenido, dejando claramente establecida su opinión con relación a temas de debate. En caso de urgencia, se podrá aprobar la vigencia inmediata de los acuerdos. Artículo 91º.- Las Actas de Sesiones, una vez que hayan sido aprobadas, serán suscritas por el Alcalde y el Secretario General; tendrán validez con la fi rma de estos. CAPÍTULO II DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 92º.- Las Sesiones Extraordinarias se realizarán: a) Para tratar temas cuya relevancia y especialidad haga necesario que sean debatidos de modo exclusivo. b) En situaciones de emergencia.c) Los demás que correspondan por ley. Artículo 93º.- Las Sesiones Extraordinarias son convocadas por el Alcalde, pudiendo ser noti fi cadas en el día si la naturaleza del tema o la emergencia lo amerite. iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros, indicando el asunto materia de la sesión. En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes su fi cientes regidores como para hacer quórum, según lo establecido en el artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 94º.- En las Sesiones Extraordinarias solo se tratarán los asuntos que han sido materia de la convocatoria, los mismos que constituyen puntos de agenda en la orden del día de la sesión. Artículo 95º.- La agenda será materia de debate, se votará y se tomaran acuerdos. La sesión se levantará con el cierre de sesión por parte de quien la presidio. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES SOLEMNES Artículo 96º.- Las Sesiones Solemnes se celebran en las oportunidades siguientes: a) El 28 de julio, para conmemorar el Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Se dará lectura al Acta de Juramentación de la Independencia por el Cabildo de Lima. b) Para conmemorar el Aniversario de Creación Política del Concejo Distrital de Ancón c) En cualquier otra fecha que el Concejo acuerde o convoque el Alcalde, para conmemorar hechos gloriosos y/ o trascendentales o rendir homenaje a las personalidades o instituciones. d) Las Sesiones Solemnes se destinarán exclusivamente a los homenajes para los cuales las convoca y en ellas no se requiere el quórum legal. Artículo 97º.- El Alcalde podrá delegar a un Regidor u otra persona el discurso de orden de homenaje. TÍTULO VII DEL DEBATE Artículo 98º.- De la Cuestión Previa La cuestión previa podrá ser solicitada cuando se considere que el asunto requiere el pronunciamiento