TEXTO PAGINA: 52
52 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / 4) Por sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo Municipal. 5) Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. • Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3, el alcalde o regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del concejo municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. • En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del Acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. • El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. • El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, bajo responsabilidad. • El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia de fi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar.} Artículo 49º.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de Alcalde o Regidor se declara vacante de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente, por el Concejo Municipal en los siguientes casos: Artículo 50º.- PROCEDIMIENTO DE VACANCIA La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia, es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 03 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía.cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el Concejo Municipal o ante el jurado nacional de elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo. Artículo 51º.- REEMPLAZO EN CASO DE VACANCIA Y/O SUSPENSION En caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde, en caso de vacancia del regidor, lo remplaza:a) Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. b) A los regidores, los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. TÍTULO VI DE LAS SESIONES EN GENERAL Artículo 52º.- El concejo celebra sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes. Todas las sesiones son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen. Artículo 53º.- El alcalde o quien haga sus veces convoca y preside la sesión y establece la agenda de la misma y dirige el debate. El Secretario General por orden del alcalde cita por escrito a los regidores, (lo cual puede ser de manera virtual o física), siendo ésta con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha de la sesión. si por motivo de fuerza mayor se tuviera que decidir cambio de lugar o fecha, este cambio será debidamente noti fi cado a los miembros del Concejo Municipal. Artículo 54º.- QUÓRUM El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Artículo 55º.- CONVOCATORIA Y CONDUCCION DE LAS SESIONES DE CONCEJO: El Alcalde preside las sesiones de Concejo. En su ausencia las preside el Teniente Alcalde, y en ausencia de este último, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. El Secretario General, por encargo del Alcalde, cita a sesión de concejo a los regidores mediante el documento idóneo, Las citaciones se realizan de forma física y virtual, la citación virtual se realizará utilizando el correo eléctrico institucional y será remitido al correo electrónico institucional de cada regidor y/o por mensaje remitido a los celulares, adjuntando los archivos digitales de los documentos correspondientes a la agenda. Artículo 56º.- Las sesiones se darán inicio a la hora indicada en la convocatoria. El Alcalde dispondrá que el Secretario General pase lista. Si no alcanzara el quórum, se volverá a pasar lista diez (10) minutos más tarde. Si en esta segunda ocasión tampoco se reuniera el quórum de Ley, el Secretario General asentará en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes, de quienes se encuentran con licencia, impedidos y los que han faltado injusti fi cadamente. En el caso de que el Concejo Municipal no pueda reunirse por falta de quórum, el Alcalde o quien convoca la sesión deberá noti fi car a los Regidores que, aunque debidamente noti fi cados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el Artículo 22º de la Ley Nª 27972 Orgánica de Municipalidades. Artículo 57º.- Un Regidor no podrá durante las Sesiones asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. Artículo 58º.- El concejo podrá asesorarse o llamar a tomar parte en las sesiones a los funcionarios y técnicos de la Municipalidad y a las personas que sin pertenecer a la institución considere necesario para aportar propuestas o emitir opiniones técnicas que ayuden al concejo a adoptar las decisiones más convenientes. Artículo 59º.- Cuando un Regidor se aparte del tema en debate, será llamado al orden por el Alcalde o por quien presida la Sesión; dará por agotado el debate si considera que el asunto está su fi cientemente analizado, podrá disponer que se suspenda el debate de algún asunto para tratarlo en la sesión próxima siguiente. Artículo 60º.- Los señores Regidores harán uso de la palabra dirigiéndose a la Presidencia. Quien preside el debate puede efectuar las explicaciones, aclaraciones,