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50 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / b. Evaluar el Plan Operativo Institucional, efectuar verifi caciones, recabar informaciones sobre las actividades y proyectos que se desarrollan y proponer al Concejo que disponga las medidas correctivas más convenientes. c. Dictaminar sobre los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo. d. Formular propuestas de Ordenanzas y/o proyectos de reglamentos de los servicios públicos, de acuerdo al área que corresponde a la Comisión. e. Dictaminar los pedidos y proposiciones de los regidores y las iniciativas de los vecinos. f. Otras funciones que le encargue el Concejo Municipal. g. Ninguna Comisión en su conjunto ni sus participantes en particular pueden adoptar decisiones e imponerlas a los trabajadores de la Municipalidad. Artículo 29º.- Las Comisiones deben presentar sus dictámenes, informes y proyectos de reglamento, dentro de los plazos establecidos para cada caso. Si no se señala plazo, se entiende que deben presentarse dentro del término de veinte (20) días hábiles. Si la Comisión no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a más tardar un día antes del vencimiento del plazo, podrá solicitar una prórroga, hasta por un plazo igual al señalado inicialmente, debidamente fundamentado. La prórroga será concedida por Alcaldía, dando cuenta al Concejo en la Sesión Ordinaria inmediata siguiente. Artículo 30º.- Las Comisiones de Regidores, pueden solicitar por escrito a los funcionarios y trabajadores las informaciones que requieran para el cumplimiento de sus funciones, así como a otros organismos del Sector Público, concesionarios o contratistas que brindan servicio a la municipalidad. Artículo 31º.- Las Comisiones se reunirán con la frecuencia que requiere el asunto a tratar, Los integrantes de cada Comisión serán establecidos y es aprobado por Acuerdo de Concejo en la primera Sesión Ordinaria anual que se celebra, salvo en los casos de reestructuración orgánica y administrativa o adecuación de la municipalidad a las disposiciones legales, pueden efectuarse los cambios más convenientes. Artículo 32º. Las Comisiones especiales, se constituyen para tratar asuntos especí fi cos que no correspondan a las competencias de las Comisiones Permanentes o que, por su importancia o gravedad así lo requieran. Artículo 33º. El acuerdo de Concejo determinará el encargo y plazo de pronunciamiento de la comisión especial constituida, pudiendo solicitar la comisión, la prorroga al Alcalde, dando cuenta al Concejo Municipal. Artículo 34º . Las Comisiones Especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto a tratar. TÍTULO III EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NORMATIVA, ADMINISTRATIVA Y FISCALIZADORA DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 35º.- El Concejo Municipal ejerce funciones Normativas y Fiscalizadoras. Corresponde al Concejo Municipal, como Órgano de Gobierno Colegiado, las funciones Normativas y Fiscalizadoras. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Concejo Municipal ejerce las funciones Normativas, dictando, proponiendo, aprobando, modi fi cando o derogando Ordenanzas y Acuerdos conforme a Ley. Las funciones de Fiscalización, las ejerce de manera individual, en comisiones permanentes o en comisiones especiales de investigación, por acuerdo de Concejo, a fi n de adoptar las medidas correctivas más acertadas. Artículo 36º.- El Concejo Municipal ejerce su función normativa, de aprobación, modi fi cación y derogación de los actos, acciones y asuntos de gobierno local, a través de los siguientes dispositivos de gobierno: a) ORDENANZAS , son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Así mismo, a través de ellas se crean, modi fi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. b) ACUERDOS , son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional; expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Artículo 37º.- El Concejo Municipal ejerce sus funciones de fi scalización y vigilancia a través de las siguientes modalidades: a) Los Regidores, directamente en cumplimiento de sus atribuciones. b) Las Comisiones permanentes de trabajo en cada una de las áreas de su competencia. c) Las Comisiones Especiales en los casos especí fi cos para los que fueron designados por el Pleno del Concejo. Artículo 38º.- Cuando en el ejercicio de la función de fi scalización, un miembro del Concejo Municipal detecte incumplimiento o infracción de las normas, deberá informar, bajo responsabilidad, al Alcalde, quien tomará las medidas correctivas pertinentes e informará en la siguiente Sesión Ordinaria al Concejo Municipal, quien de ser necesario tomará acuerdo sobre la implementación de normas, sin perjuicio de derivar el caso al Órgano de Control Institucional y/o Procurador Público Municipal para proceder a la denuncia respectiva ante el Poder Judicial. Artículo 39º.- Para el mejor ejercicio de la función normativa y fi scalizadora, los regidores tendrán un área especí fi ca determinada por el Concejo, sin que ello limite las atribuciones que les con fi ere la Ley. TÍTULO IV DEL CÓDIGO DE ETICA Artículo 40º.- De las Normas Éticas Los miembros del Concejo Municipal adecuarán su conducta cotidiana en el cumplimiento de sus elevadas funciones a lo dispuesto por la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. TÍTULO V DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 41º.- Los actos de indisciplina cometidos por los miembros del Concejo Municipal en ejercicio de sus funciones pueden ser sujetos de las sanciones previstas en el artículo siguiente, acorde a la magnitud de la falta, Leves o Graves. Artículo 42º.- Para efecto del presente reglamento se considera faltas leves: a) Expresarse de manera despectiva u ofensiva contra los miembros del Concejo, funcionarios y/o ciudadanos presentes en las sesiones de Concejo. b) La no asistencia a sesión extraordinaria de Consejo injusti fi cadamente. c) Negarse a las llamadas al orden por parte del Alcalde o quien dirige la sesión de concejo. d) Reiterada omisión de presentar informe escrito después de una tarea encomendada por acuerdo de Concejo o viaje de comisión de servicios o capacitación, con rendición documentada de viáticos asignados. Artículo 43º.- SANCIÓN POR FALTA LEVE Se sancionará con llamada de atención verbal o con amonestación escrita, debiendo anotarse en el Libro de Actas para su constancia y efectos de su cómputo. Las sanciones por falta leve serán impuestas, previo acuerdo con votación mayoritaria del Pleno del Concejo ante la evidencia de la falta. La comisión de dos (02) faltas leves serán consideradas como una (01) falta grave.