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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / recti fi caciones o exposiciones complementarias que estime necesarias para ilustrar el punto en debate. No está permitido el diálogo directo entre los regidores, el debate es a través de la presidencia. Artículo 61º.- El Alcalde, o quien presida la Sesión, tiene la prerrogativa de exigir a los Regidores que se conduzcan con respeto o buenas maneras durante las Sesiones del Concejo; tiene las facultades que señala el presente Reglamento y las disposiciones correspondientes, asimismo, para imponer orden en la Sesiones. Artículo 62º.- Si en el transcurso del debate, por parte de algunos regidores se pro fi rieran palabras ofensivas, inadecuadas o inconvenientes, así como se produjeran actitudes exaltadas; las cuales impiden el normal desarrollo de la sesión, el alcalde o quien presida la sesión llamará al orden al ofensor y le solicitará el retiro de las expresiones agraviantes y adecúe su comportamiento con respeto a la Majestad del Concejo. Artículo 63º.- Si no fueran retiradas las palabras ofensivas o no adecúan su conducta, el Alcalde o quien presida la Sesión suspenderá la misma por un breve término. Si reiniciada la Sesión el ofensor, a pesar del requerimiento, persiste en su conducta o no se presentará a la misma, el que preside la Sesión propone al Concejo, según la gravedad de la falta, las acciones que re fi ere el Título III, Capitulo Primero del presente Reglamento. Artículo 64º.- El público asistente a las sesiones de concejo, mantendrá una conducta acorde y guardará las formas y respeto a la Majestad del Concejo, evitando generar desorden o perturbando el normal desarrollo de las sesiones. Si en el transcurso de las sesiones, se presentaré cualquier hecho perturbador, quien preside la sesión invitará al perturbador a desalojar la sala; de hacer caso omiso, se procederá con el cuarto de intermedio y de ser el caso, se dispondrá que la seguridad interna, en coordinación con la Policía Nacional del Perú procederán con arreglo a Ley. CAPÍTULO I DE LAS SESIONES ORDINARIAS Artículo 65º.- El Concejo Municipal se reunirá en Sesión Ordinaria no menos de dos (02) ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Artículo 66º.- las sesiones ordinarias tienen las siguientes estaciones: a) Lectura y aprobación del Acta de la Sesión anterior. b) Despacho;c) Informes;d) Pedidos;e) Orden del Día y f) Cierre de sesión. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR Artículo 67º.- Iniciada la sesión, se procederá a la lectura del Acta de la Sesión anterior, sea Ordinaria o Extraordinaria, siempre y cuando se encuentre redactada. El Alcalde puede disponer que se omita la lectura del acta si su texto se hubiera distribuido anticipadamente entre los regidores. Artículo 68º.- El Alcalde y los Regidores, pueden formular las observaciones que estimen conveniente, respecto a sus propias intervenciones, informes, ocurrencias o al texto de las decisiones adoptadas. Artículo 69º.- La formulación de la observación no dará lugar a debate alguno ni a reabrir la sesión anterior. El Alcalde dispondrá en el Acta de las Sesiones que se está realizando se deje constancia de las observaciones y la dará por aprobada. Artículo 70º.- La negativa u obstrucción de dejar sentada la observación por parte de los regidores es considerada como falta grave, para su respectiva sanción deberá corroborarse por mayoría simple del pleno del concejo y/o por la grabación de audio de la sesión de concejo.DESPACHO Artículo 71º.- En la Estación de Despacho, se dará cuenta de toda la documentación que debe ser puesta en conocimiento del Concejo, en el siguiente orden: a) Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Supremos y demás normas legales de acuerdo a su jerarquía, relativas a la administración municipal. b) Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos.c) Dictámenes de Comisión.d) Informes de la Administración.e) Otros documentos. · En esta estación no se admitirá debate. Artículo 72º.- Leídos los documentos llegados al Despacho o distribuido su texto a los Regidores, el Alcalde o quien presida la sesión ordenará el trámite que se deba dar a cada uno de ellos. Aquellos que podrían requerir inmediato pronunciamiento del Concejo pasaran a la orden del día. Artículo 73º.- Los Admitidos a la orden del día para el debate, podrán pasar a las correspondientes comisiones para el informe o dictamen. Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requieran, se podrá dispensar el trámite de comisiones. Artículo 74º.- Los proyectos de Resoluciones, Ordenanzas o Acuerdos que cuenten con informe legal y/o dictamen de comisión, y los que hubieran sido dispensados del trámite de comisiones, pasarán a la Orden del Día para su discusión y votación. DE LOS INFORMES Artículo 75º.- El Alcalde informará de las acciones en proceso o logradas de su gestión para conocimiento del concejo o de los asistentes a la sesión. Los regidores deberán dar cuenta de las gestiones encargadas por el Concejo o aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones que le señala la Ley, y que consideren que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. El Secretario General por indicación del alcalde, en estricto orden, anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para formular sus informes. Artículo 76º.- Los informes serán breves y concretos y no excederán de cinco (05) minutos en su formulación. De acuerdo a su importancia o en el caso que originen debate, el Alcalde dispondrá que pasen a la orden del día. Cuando se trate de informar sobre un dictamen de comisión, lo efectuará el Presidente o un Regidor miembro de la Comisión, sin que se exceda los cinco (05) minutos. Artículo 77º.- El Alcalde, dispondrá que los informes sobre los que el Concejo deba adoptar Acuerdo, pasen a la Orden del Día. En esta estación no se producirá debate. Los asuntos que por su naturaleza requieren conocimiento de antecedentes, informes técnicos o versen sobre materia contenciosa, se correrán traslado a las unidades orgánicas respectivas para su cumplimiento; o a las comisiones para dictamen respectivo. DE LOS PEDIDOS Artículo 78º.- En esta Estación, los Regidores podrán formular los pedidos que estimen convenientes, los mismos que no excederán de cinco (5) minutos en su formulación. Artículo 79º.- El Secretario General anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para formular sus pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde en estricto orden de solicitud. Los pedidos que requieran inmediato pronunciamiento del concejo pasaran a la orden del día para la sustentación por el solicitante, y el debate del caso, a fi n de tomar acuerdo. Los pedidos que por su naturaleza requieran conocimiento de antecedentes, informes técnicos y legales, se corren traslado a las unidades orgánicas respectivas para su cumplimiento; o las comisiones para dictamen respectivo.