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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / 1.4. OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 1. Representar y delegar la representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral que se lleven a cabo tanto en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Ancón, así como en la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2. Otorgar licencias al personal nombrado y permanente de la entidad, según corresponda. 3. Otorgar licencias a los miembros de los Sindicatos de Trabajadores reconocidos en la Entidad, cumpliendo previamente con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente. 4. Determinar, reconocer bene fi cios sociales de los pensionistas o ex trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral aplicable. 5. Determinar, reconocer pensiones, nivelaciones y demás conceptos relacionados cuando corresponda. 6. Presidir los Comités de Selección para concursos públicos cualquiera sea el régimen laboral aplicable, alcanzando las propuestas de los otros miembros al jefe de la O fi cina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, para aprobar su conformación. 7. Resolver en primera instancia las peticiones en materia de pago de retribuciones y cualquier otra relacionada a las relaciones socio laborales de carácter individual y/o colectivo. 8. Suscribir los contratos del personal sujeto a los diversos regímenes legales laborales aplicables a la institución, así como sus prorrogas o renovaciones, salvo de funcionarios y directivos. 9. Elaborar y/o modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles de la Municipalidad Distrital de Ancón. Artículo Segundo.- DE LOS RECURSOS IMPUGNATORIOS Los Recursos Impugnatorios presentados contra las Resoluciones expedidas en mérito a la delegación de facultades conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, serán conocidas por el alcalde, el Gerente Municipal o demás jefes de las unidades orgánicas, según corresponda, en concordancia con el numeral 1.2) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo Tercero.- DE LA RESPONSABILIDAD Las acciones que realicen y los actos que se expidan en base a la delegación de funciones conferidas en la respectiva Resolución de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del funcionario competente que autoriza el acto administrativo pertinente. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 163-2024-A/MDA y cualquier otra que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los funcionarios a quienes se delegan facultades y órganos y/o unidades orgánicas competentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General y Asuntos Jurídicos la noti fi cación de la presente resolución a quien corresponda y a la O fi cina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2372570-1MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que promueve y regula la conformación de comités multisectoriales para la puesta en valor, conservación y promoción del patrimonio cultural material inmueble, arqueológico o histórico, con fines de desarrollo turístico, dentro del distrito de Carabayllo ORDENANZA N° 510-MDC Carabayllo, 19 de diciembre de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la aprobación de la Ordenanza que Promueve y Regula la Conformación de Comité Multisectorial para la Puesta en Valor, Conservación y Promoción del Patrimonio Cultural Material Inmueble Arqueológico o Histórico, con fi nes de Desarrollo Turístico dentro del Distrito de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 9° Numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, establece que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos. Que, el artículo 40° de la Ley precitada, establece que las Ordenanzas de las Municipalidad es Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de las cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, clasi fi ca a los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y el subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, cuando corresponda en la extensión que técnicamente determine, en cada caso, el Ministerio de Cultura, sin perjuicio de las competencias de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Que, el artículo 29° de la Ley precitada, menciona que las municipalidades pueden dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad, en concordancia con la legislación sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se re fi ere el artículo 19 de esta Ley. Que, el artículo 21° del Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación ya sean de carácter público o privado, se encuentran subordinados al interés general. El Estado fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como la restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional. Que, con O fi cio Nº 037-2024-GDELT/MDC, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Turismo solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble - Ministerio de Cultura la revisión y pronunciamiento sobre el proyecto de Ordenanza que promueve y regula la conformación de comités multisectoriales para la puesta en valor conservación y promoción del patrimonio cultural