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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2025 (02/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 2 de marzo de 2025 El Peruano / la Secretaría General, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. 3. Proponer el cuadro de conformación de comisiones y la aprobación del Reglamento Interno del Concejo y/o sus modi fi caciones. 4. Presidir las sesiones de concejo, concediendo el uso de la palabra, dirigiendo el curso del debate y las votaciones, conforme al ordenamiento jurídico. 5. Fijar los tiempos adicionales de duración del debate, disponiendo su objetividad y brevedad. 6. Señalar a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate, pudiendo suspender el uso de la palara al regidor que persista en esta actitud. 7. Exhortar a los regidores que se conduzcan con el debido respeto, el retiro de frases ofensivas proferidas contra algún miembro o miembros del concejo municipal, contra los funcionarios y demás personas, proponiendo de ser necesario, las sanciones de acuerdo a Ley. 8. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas, cuya presencia perturbe el desarrollo de la misma, asimismo, cuando se produzcan desordenes, sin perjuicio de las responsabilidades de los infractores. 9. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala y convocar a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. 10. Formular su voto dirimente en caso de empate.11. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de con fi anza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normatividad vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. 12. Disponer la atención de las solicitudes de información que formulen los regidores y/o las Comisiones de Concejo. 13. Firmar con el Secretario General las actas de sesión y las disposiciones legales que aprueba el Concejo. 14. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento.15. Dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal. 16. Las demás que le correspondan de acuerda a ley. * Es potestad del Alcalde, delegar sus atribuciones políticas y administrativas. DE LOS REGIDORES Artículo 13º.- El Teniente Alcalde, es el primer Regidor hábil que sigue al Alcalde. Artículo 14º.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoriamente al presidente del gobierno distrital en casos de ausencia por uno o más días, vacaciones, licencia concedida por el Concejo, impedimento temporal y por suspensión del Alcalde por falta estipulada en el presente reglamento. Artículo 15º.- Los Regidores de la Municipalidad de Ancón ejerce los siguientes atribuciones y obligaciones conforme lo establece el artículo 10º de la Ley Nº 27972: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día de manera escrita u oral. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. 7. Pedir los informes que estime necesario para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipalidad. 8. Las demás que señale la ley.Artículo 16º.- Los Regidores están obligados a mantener una conducta acorde con la función que realizan dentro de la comunidad, guardando el elemental concepto de respeto a la dignidad de la persona. Artículo 17º.- Los Regidores son responsables de los abusos, faltas y transgresiones que cometan en el ejercicio de sus funciones. Cuando corresponda el Concejo acordará la sanción disciplinaria pertinente. Artículo 18º.- Los Regidores están obligados a concurrir a las Sesiones Ordinarias de Concejo. Su inconcurrencia injusti fi cada a tres (03) Sesiones Ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasiona la vacancia del cargo. Artículo 19º.- Los Regidores que pidan licencia o renuncien a sus funciones en Comisiones, no podrán dejar de atenderlas hasta que sea aceptada formalmente. Artículo 20º.- Los Regidores que concurran a Sesión Ordinaria después de iniciada la estación de Orden del Día, o se retiren antes de iniciada dicha estación, no percibirán las dietas que establece la Ley; se considerará como inconcurrencia injusti fi cada y se computará para efectos del inciso 7 del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 21º.- Los regidores podrán desempeñar sus funciones de fi scalización de la gestión municipal, a través de los pedidos que efectúen por conducto regular por intermedio de la Secretaría General y/o de manera oral en la Estación de Pedidos de las Sesiones Ordinarias de Concejo. Artículo 22º.- Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a una Dieta fi jada de acuerdo a ley. Artículo 23º.- La percepción de la Dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a las correspondientes Sesiones, debiendo realizarse el pago dentro del mes de realizadas las mismas. Artículo 24º.- Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Para el ejercicio de la función municipal, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado, deberán gestionar y gozar de licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales; el empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad; tal como lo establece en la parte pertinente el artículo 11º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DE LAS COMISIONES Artículo 25º.- Las Comisiones de Regidores son Órganos Consultivos, Normativos y Fiscalizadores del Concejo, cuya fi nalidad es realizar estudios, formular propuestas y proyectos de Reglamento de los servicios respectivos y emitir dictámenes sobre los asuntos de su competencia o respecto de aquellos que el Concejo les encargue, y cuyo objetivo es materializar las funciones y atribuciones señaladas en el presente reglamento.Ç Artículo 26º.- Las Comisiones estarán constituidas por regidores que son designados mediante Acuerdo de Concejo. Las Comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Artículo 27º. - Las Comisiones Permanentes están constituidas por tres (03) Regidores, de los cuales uno de ellos se desempeñará como Presidente, el segundo como Vocal y el tercero como Secretario. Artículo 28º.- Son funciones generales de las Comisiones Permanentes: a. Proponer a la Alcaldía y al Concejo las acciones necesarias para mejorar los servicios de la municipalidad.