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15 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Que en atención a lo señalado: se recomienda i) incorporar a las normativas de la Autoridad Marítimo el Código de Buques Especiales 1983, de fecha 17 de noviembre del 1938 aprobado con resolución A.534(13) de la Asamblea de la OMI, aplicable a buques especiales certi fi cados antes del 13 de mayo del 2008 y el Código SPS 2008, aprobado con resolución MSC.266(84) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, aplicable a buques para fi nes especiales certi fi cados el 13 de mayo del 2008 o posteriormente, anexo al proyecto de RD; ii) Incorporar las enmiendas al Código De Buques Especiales 1983, con las siguientes resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI: resolución MSC.183(79) con entrada en vigor el 1 de julio del 2006; resolución MSC.453(100) con entrada en vigor el 1 de enero del 2020; resolución MSC.464(101) con entrada en vigor el 1 de enero del 2020, anexo 2 al proyecto RD; iii) Incorporar las enmiendas al Código SPS 2008 aprobadas con las siguientes resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI: resolución MSC.299(87) con entrada en vigor el 14 de mayo 2010; resolución MSC.408(96) con entrada en vigor el 13 de mayo 2016; resolución MSC.445(99) con entrada en vigor el 1 de enero 2020: y iv) Disponer que los buques especiales de bandera nacional, tal como se encuentran de fi nidos en los Códigos de Buques Especiales 1983 y Código SPS 2008, den cumplimiento a las disposiciones de dichos Códigos y obtendrán las certi fi caciones correspondientes según corresponda; Que, es necesario incorporar a las normas de la Autoridad Marítima Nacional el Código de Buques Especiales 1983, aplicable a buques especiales certi fi cados antes del 13 de mayo de 2008, y el Código de seguridad aplicable a los buques para fi nes especiales, 2008 –Código SPS 2008, aplicable a buques para fi nes especiales certi fi cados el 13 de mayo de 2008 o posteriormente, y sus respectivas enmiendas, con la fi nalidad que los buques nacionales y extranjeros que, por la naturaleza especial de los trabajos que llevan a cabo, transporten en ellos a personal especial cuyos miembros no son ni tripulantes ni pasajeros, tal como éstos quedan defi nidos en el Convenio SOLAS 1974, den cumplimiento a la normativa vigente; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es incorporar a las normas de la Autoridad Marítima el Código de Seguridad aplicable a los buques para fi nes especiales (Código de Buques Especiales 1983), aprobado con Resolución A.534(13) de fecha 17 de noviembre del 1983, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional – OMI aplicable a buques especiales certi fi cados antes del 13 de mayo del 2008 y el Código de seguridad aplicable a los buques para fi nes especiales, 2008 – Código SPS 2008, aprobado con resolución MSC.266(84) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, aplicable a buques para fi nes especiales certi fi cados el 13 de mayo de 2008 o posteriormente; Que, de conformidad con lo propuesto por Director de Control de Actividades Acuáticas, al visto bueno del jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar a las normas de la Autoridad Marítima el Código de Seguridad a los buques para fi nes especiales 1983 (Código de Buques Especiales 1983), aprobado con resolución A.534(13) de fecha 17 de noviembre de 1983, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional - OMI, aplicable a buques especiales certi fi cados antes del 13 de mayo de 2008 y el Código de seguridad aplicables a los buques para fi nes especiales, 2008 - Código SPS 2008, aprobado con resolución MSC.266(84) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, aplicable a buques para fi nes especiales certi fi cados el 13 de mayo de 2008 o posteriormente, que por Anexo”1” forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar las enmiendas al Código de Seguridad aplicable a los buques para fi nes especiales (Código de Buques Especiales 1983) aprobadas con las resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI: Resolución MSC.183(79) con entrada en vigor el 1 de julio 2006; Resolución MSC.453(100) con entrada en vigor el 1 de enero del 2020; Resolución MSC.464(101) con entrada en vigor el 1 de enero del 2020, las mismas que como Anexo “2” formar parte de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar las enmiendas al Código de Seguridad aplicable a los buques para fi nes especiales, 2008 - Código SPS 2008, aprobadas con las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima de la OMI: MSC.299(87) con entrada en vigor el 14 de mayo 2010; MSC.408(96) con entrada en vigor el 13 de mayo 2016; MSC.445(99) con entrada en vigor el 1 de enero 2020, las mismas que como Anexo “3” forman parte de la presente resolución. Artículo 4.- Los buques especiales de bandera nacional y extranjera, tal como se encuentran de fi nidos en los Códigos de seguridad aplicable a los buques para fi nes especiales 2008 - Código SPS 2008, darán cumplimiento a las disposiciones de dicho Código y obtendrán las certi fi caciones según corresponda. Artículo 5.- Publicar la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2377305-1 Aprueban la incorporación a las normas nacionales el Código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP), y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1070-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 018-2024 de fecha 31 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88, según el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17