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20 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Que, en atención a lo señalado y desde el punto de vista técnico recomienda: i) Aprobar la incorporación a las normas nacionales las enmiendas sobre las disposiciones técnicas relativas a los medios d acceso para las inspecciones MSC.158(78), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI; ii) Promulgar una Resolución Directoral que incorpore las enmiendas establecidas en la Resolución MSC 158(78) a la normativa nacional, especi fi cando los requisitos técnicos para los medios de acceso en buques de carga y petroleros; iii) Difundir y capacitar al personal técnico sobre los nuevos requisitos, asegurando que las inspecciones se realicen conforme a los estándares internacionales; iv) Supervisar la implementación de estas disposiciones en los buques bajo bandera nacional, garantizando la correcta adaptación de los medios de acceso según las especi fi caciones técnicas; v) Aprobar lineamientos para implantar y hacer cumplir prescripciones sobre las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones; y vi) Dejar sin efecto los alcances de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 1332-2012 MGP/DCG de fecha 27 de noviembre del 2012; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de normas que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causal, aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscritos por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales, de la resolución MSC.158(78) del 20 de mayo del 2004, sobre las disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las inspecciones, y sus enmiendas; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de la Resolución MSC.158(78) del 20 de mayo del 2004, sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas; mediante la adopción textual que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- La Resolución descrita en el artículo precedente, se aplicará a los buques de bandera nacional. Artículo 3.- Los buques de bandera nacional a los que les es aplicable la presente norma, deberán tener un “Manual de acceso a la estructura del buque” aprobado por la Autoridad Marítima, para permitir que los medios de acceso instalados permitan inspecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores, de conformidad a la Regla II-1/3-6.4 del Convenio SOLAS 74. Se llevará a bordo un ejemplar actualizado. El Manual de acceso a la estructura del buque incluirá la siguiente información respecto de cada espacio: (1) Planos en los que fi guren los medios de acceso al espacio, con las oportunas especi fi caciones técnicas y dimensiones; (2) Planos en los que fi guren los medios de acceso interiores de cada espacio que permitan que se realice una inspección general, con las oportunas especi fi caciones técnicas y dimensiones. Los planos indicarán el lugar desde el que podrá inspeccionarse cada zona del espacio; (3) Planos en los que fi guren los medios de acceso interiores del espacio que permitan que se realicen las inspecciones minuciosas, con las oportunas especi fi caciones técnicas y dimensiones. Los planos indicarán la posición de las zonas críticas de la estructura, si los medios de acceso son permanentes o portátiles y el lugar desde el que podrá inspeccionarse cada zona; (4) instrucciones para la inspección y el mantenimiento de la resistencia estructural de todos los medios de acceso y de unión, teniendo en cuenta cualquier atmósfera corrosiva que pueda existir en el espacio; (5) instrucciones sobre orientaciones de seguridad cuando se usen balsas para las inspecciones minuciosas y las mediciones de espesores; (6) instrucciones para el montaje y utilización sin riesgos de todo medio portátil de acceso; (7) un inventario de todos los medios portátiles de acceso; y (8) un registro de las inspecciones y el mantenimiento periódicos de los medios de acceso instalados en el buque. Artículo 4.- La presente Resolución deja sin efecto a la Resolución Directoral Nº 1332-2012 MGP/DGC de fecha 27 de noviembre del 2012, que aprobó la incorporación a las normas nacionales la Resolución MSC 133(76), sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios para las inspecciones y sus enmiendas. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral erara e vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución Directoral y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial el Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2377323-1 Aprueban la incorporación a las normas nacionales del Código de Naves de gran velocidad 2000 (Código NGV 2000) adoptado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI con Resolución MSC.99(73), actualizado con diversas enmiendas RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1073-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 018-2024-DIRCONTROL/ SP del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 18 de noviembre 2024. CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 3, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que la