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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / Código IP en la que incorpore a las normas nacionales para que sea aplicado los buques de bandera nacional que estén bajo el alcance del Capítulo XV del Convenio SOLAS, considerando que el Código IP entró en vigor el 1 de julio del 2024, y que a su vez también sea aplicado a los buques de bandera nacional de un arqueo bruto inferior a 500 y que no realicen viajes internacionales; por lo que recomienda; i) Incorporar a la normativa de la Autoridad Marítima Nacional el Código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) adoptado con Resolución MSC.527(106) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI; ii) Disponer que los buques de carga de bandera nacional de un arqueo bruto igual o superior a 500 y que transporten más de 12 personal industrial, construidos el 1 de julio de 2024 o posterior, deben cumplir las disposiciones del Capítulo XV del Convenio SOLAS 74 y el Código IP; iii) Disponer que los buques de carga de bandera nacional de un arqueo bruto igual o superior a 500 construidos antes del 1 de julio de 2024, autorizados para transportar más de 12 personal industrial cumplan las reglas III/1, III/2 (excepto el párrafo 2.1.7), IV/7 y IV/8 del Código IP a más tardar en el primer reconocimiento intermedio o en el reconocimiento de renovación; iv) Disponer que los buques de carga de bandera nacional, de un arqueo bruto igual o superior a 500 construidos antes del 1 de julio de 2024 y sin autorización para transportar más de 12 del personal industrial, cumplirán lo dispuesto en el Capítulo XV y el Código IP, a fi n que obtengan el certi fi cado correspondiente antes que transporten abordo más de 12 personas industrial; v) Disponer que los buques de bandera nacional llevarán a bordo un certi fi cado de seguridad del personal industrial y vi) Disponer que los buques de bandera nacional que transporten personal industrial, de un arqueo bruto igual o superior a 100 pero inferior a 500 y que no realicen viajes internacionales cumplirán los objetivos y prescripciones funcionales del Código IP a más tardar el 1 de enero del 2026, para lo cual se expedirá un certi fi cado de seguridad correspondiente. Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, extendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causa aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), MSC.527(106) de fecha 10 noviembre 2022, que ésta aprobó el Código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP), de esta forma se ha regulado internacionalmente el transporte de personal industria sin riesgos en los buques y garantizar su seguridad durante las operaciones de transbordo de personal hacia y desde otros buques y/o instalaciones mar adentro, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar; Que, el numeral (20) del Artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales el Código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP), adoptado con Resolución MSC.527(106) de fecha 10 noviembre 2022, expedida por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI, que como anexo “A” forman parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Los buques de carga y las naves de gran velocidad de abandera nacional y extranjera, de un arqueo bruto igual o superior a 500, que transporten más de 12 personal industrial, construido el 1 de julio de 2024 o posterior, cumplirán las disposiciones del Capítulo XV del Convenio SOLAS 74 y el Código IP. Artículo 3.- Los buques de carga de bandera nacional y extranjera de un arqueo bruto igual o superior a 500, construidos antes del 1 de julio de 2024, autorizados para transportar más de 12 personal industrial, cumplirán desde 1 de julio de 2024 las reglas III/1, III/2 (excepto el párrafo 2.1.7), IV/7 y IV/8 del código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) a más tardar el primer reconocimiento intermedio o en el reconocimiento de renovación. Artículo 4.- Los buques de carga y naves de gran velocidad de bandera nacional y extranjera de un arqueo bruto igual o superior a 500, construidos antes del 1 de julio de 2024 y que no hayan sido autorizados para transportar más de 12 personal industrial deberán cumplir dispuesto en el Capítulo XV y Código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP) y obtener un certi fi cado de conformidad antes a que transporten a bordo m{as de DOCE (12) personal industrial. Artículo 5.- Los buques de carga y naves de gran velocidad de bandera nacional y extranjera, a los que se aplique el Código Internacional de Seguridad para los buques que transportan personal industrial (Código IP), llevarán a bordo un certi fi cado de seguridad del personal industrial de conformidad al formato que como Anexo “B” forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- Los buques de bandera nacional, que transporten personal industrial, de un arqueo bruto igual o superior a 100 pero inferior a 500 que no realicen viajes internacionales darán cumplimiento a los objetivos y prescripciones funcionales del Código Internacional de Seguridad para los buques que transporten personal industrial (Código IP) a más tardar el 1 de enero del 2026, para lo cual se expedirá un certi fi cado de seguridad precisando las exenciones para cada caso. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2377299-1 Disponen realizar consulta a la comunidad fluvial y lacustre sobre el proyecto normativo denominado “Norma de seguridad para las operaciones de remolque o empuje en los ríos navegables” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1071-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 039-2024-NORMATIVA/ DIRAMAR de fecha 28 de noviembre del 2024, del Jefe