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18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima de esta Dirección General, mediante el cual recomienda se efectúe la publicación del proyecto denominado “Norma de seguridad de operaciones de remolque y/o empuje en los ríos navegables” a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas. CONSIDERANDO:Que, el numeral (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone como ámbito de aplicación, entre otras, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas, y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano. Que, el artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que esta Dirección General vela por el interés público y controla que las actividades que se desarrollan en su ámbito de jurisdicción y competencia, cumplan con las normas de seguridad y calidad que el ordenamiento jurídico prevé; al emitir los títulos habilitantes con vigencia indeterminada y determinada, bajo los criterios que de fi ne la normativa nacional e internacional aplicable”; Que, el numeral (6) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, y el numeral (24) del artículo 12 del Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2024-DE (en adelante el Reglamento), establecen que es función de las Autoridad Marítima, ejercer el ruteo, el control y la vigilancia del trá fi co de las naves, embarcaciones, artefactos navales e instalaciones acuáticas propulsadas y remolques en general en el medio acuático, incluyendo el canal de acceso y las áreas de fondeo en los puertos y caletas, en coordinación con la Autoridad Portuaria, cuando sea pertinente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 786-2021 MGP/DICAPI de fecha 18 de noviembre del 2021, se aprobó el “Reglamento Nacional para Prevenir Abordajes en los Ríos Navegables”; Que, mediante documento del visto, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección Administración Marítima de esta Dirección General, concluye que, entre las principales razones para la aprobación de la nueva norma, se encuentra que los accidentes han evidenciado los riesgos mortales asociados a la falta de protocolos especí fi cos para las operaciones de remolque y empuje en el ámbito fl uvial. Asimismo, se precisa que la propuesta normativa establecerá medidas claras y especí fi cas de seguridad, que incluirán la capacitación y la asignación de funciones a las tripulaciones, minimizando la ocurrencia de accidentes e incidentes de contaminación; Que, el proyecto normativo es acorde a los estándares internacionales, como el Convenio Internacional para Prevenir Abordaje (COLREG 1972) y las mejores prácticas de país como Brasil y Colombia, permitiendo que nuestro país implemente una regulación moderna, segura y competitiva en materia de navegación fl uvial. De igual modo, esta regulación contribuirá a una mayor integración económica regional y al fortalecimiento de las relaciones comerciales con estados vecinos; Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, que aprueba el Reglamento sobre disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o cualquier otro medio, a efectos de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en ese sentido, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía el proyecto denominado “Norma de seguridad para las operaciones de remolque y/o empuje en los ríos y lagos navegables”; así como, el cuadro elaborado con la fi nalidad que se tome conocimiento para recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que puedan contribuir al mejoramiento de la misma; De conformidad con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer se realice la consulta a la comunidad fl uvial y lacustre sobre el proyecto normativo denominado “Norma de seguridad para las operaciones de remolque o empuje en los ríos navegables”, la misma que forma parte como Anexo “A” de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos de esta, se encontrarán disponibles en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente enlace: http://www.dicapi.mil.pe, por un plazo de VEINTE (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a efectos de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones por parte de las entidades públicas o privadas y público en general. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, como la encargada de recibir, compilar, procesar y sistematizas las sugerencias, comentarios y recomendaciones de la comunidad marítima y público en general en la matriz correspondiente a través del correo electrónico secretarianormativa@dicapi.mil.pe, utilizando el formato de opiniones y recomendaciones, anexo a la presente resolución directoral o en su defecto podrán ser remitidos en forma física a la sede principal de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada en Jr. Constitución Nº 150 – Callao. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2377429-1 Aprueban la incorporación a las normas nacionales, de la Resolución MSC.158(78), sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1072-2024 MGP/ DICAPI 27 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 019-2024-DIRCONTROL, del Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General de fecha 11 de diciembre del 2024. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados y convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme