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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2025 (06/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 6 de marzo de 2025 El Peruano / a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, así mismo, el numeral (1) del citado articulado dispone que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (2) de artículo 12 del Reglamento refi ere que es función de la Autoridad Marítima Nacional, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del mencionado artículo establece que es función Dirección General de Capitanías y Guardacostas, efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorias y reconocimientos a solicitud del administrado, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, que las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir, conforme a la normativa nacional , instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano, sin perjuicio de la actividad que lleva acabo la Autoridad Portuaria, en el marco de su competencia. Así mismo, el numeral (20) prevé como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS 1974, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo Nº 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo Nº 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. Que, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, la Regla 3-6 del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS 74 (Regla II-1/3-6), establece disposiciones para el Acceso exterior e interior a los espacios situados en la zona de la carga de los petroleros y graneleros, y a proa de dicha zona, las mismas que son aplicables a los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 y a los graneleros, tal como se de fi nen en la regla IX/1, de arqueo bruto igual o superior a 20000, construidos el 1 de enero de 2006 o posteriormente. Los petroleros de arqueo bruto igual o superior a 500 construidos el 1 octubre de 1994 o posteriormente, pero antes del 1 enero de 2005, cumplirán las disposiciones de la regla II-1/12-2 adoptadas mediante la resolución MSC.27(61); Que, con resolución MSC.158(78) adoptado el 20 de mayo del 2004, por el Comité de Seguridad Marítima, cuyo Anexo, sustituye el texto existente de las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones por un nuevo texto; Que, La Regla II-1/3-6.2.1del Convenio SOLAS 74, establece que todo espacio dispondrá de medios de acceso que permitan, durante la vida útil del buque, las inspecciones generales y minuciosas y las mediciones de espesores de las estructuras del buque que llevarán a cabo la Administración, la compañía, tal como se de fi ne ésta en la regla IX/1, y el personal del buque u otras partes, según sea necesario. Dichos medios de acceso cumplirán las prescripciones del párrafo 5 y las Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.133(76), según las enmiende la Organización, a reserva de que dichas enmiendas se aprueben, entren en vigor y se apliquen de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del presente Convenio, relativo a los procedimientos de enmienda aplicables al Anexo, con excepción del capítulo I; Que, las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.133(76), fueron enmendadas con resolución MSC.158(78) de fecha 20 mayo 2004, cuyo Anexo, sustituye el texto existente por un nuevo texto; Que, la Regla II-1/3-6.4 del Convenio SOLAS 74 establece que los medios de acceso instalados en el buque que permitan inspecciones generales y minuciosas y mediciones de espesores se describirán en un Manual de acceso a la estructura del buque aprobado por la Administración, del cual se llevará a bordo un ejemplar actualizado; Que, con Resolución Directoral Nº 1332-2012 MGP/ DCG de fecha 27 de noviembre del 2012 se aprobó la incorporación a las normas nacionales de la Resolución MSC 133(76), sobre las Disposiciones Técnicas Relativas a los Medios de Acceso para las Inspecciones, y sus enmiendas; Que, el numeral 650.1 del Artículo 650. del Reglamento del Decreto Legislativo 1147 establece que las certi fi caciones basadas en los convenios y códigos implantados por la OMI tienen por objeto garantizar la seguridad marítima, prevenir daños al ambiente acuático y la protección de las naves que hacen viajes internacionales, son expedidas o refrendadas luego del resultado favorable del reconocimiento correspondiente; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) – “Obligaciones generales contraídas en virtud del convenio”, señala que las Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, el numeral 394.2 del artículo 394 del Reglamento, establece que las compañías, así como los capitanes y tripulantes en general garantizan la plena vigencia de las obligaciones contenidas en las disposiciones en materia de seguridad marítima y protección del medio marino recogidas en instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, mediante Informe Técnico Nº 019-2024 de fecha 11 de diciembre del 2024, Director de Control de Actividades Acuáticas, de esta dirección concluye que: i) Es necesario implementar las disposiciones de la Regla II-I/3-6 del Convenio SOLAS 74, que establece que todo espacio dispondrá de medios de acceso que permitan, durante la vida útil del buque, las inspecciones generales y minuciosas y las mediciones de espesores de las estructuras del buque que llevaran acabo la administración, la compañía, tal como se de fi ne está en la Regla IX-1, y el personal del buque u otras partes, según sea necesario. Dichos medios de acceso cumplirán las prescripciones del párrafo 5 y las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones adoptadas por el Comité de Seguridad Marítima mediante la resolución MSC.133(76) enmendada con resolución MSC.158(78) de fecha 20 mayo 2004, cuyo Anexo, sustituye el texto existente por un nuevo texto; ii) Se debe cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte de los convenios SOLAS y MARPOL, así como en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; iii) Se debe garantizar la seguridad y prevención de la contaminación del medio marino mediante la elaboración de normas legales para hacer cumplir las prescripciones sobre las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones; y iv) De la evaluación efectuada al proyecto de Resolución Directoral que aprueba Disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones, se ha llegado a la conclusión que el proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional cuente con un instrumento normativo actualizado;