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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Que, de otro lado, mediante Informe N° 000265-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC la Dirección De Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000105-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LBM/MC en el que se informa sobre la duplicidad en las resoluciones de protección provisional antes mencionadas; Que, al respecto, atendiendo a que la Resolución Directoral N° 000070-2025-DGPA/VMPCIC/MC ha sido publicada en el diario O fi cial el Peruano el pasado 15 de febrero último, por lo tanto, el contenido del mismo ha sido de conocimiento de la ciudadanía y aquellos cuyos intereses o derechos legítimos puedan verse afectados por las medidas previstas, se considera viable emitir acto administrativo que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 000047-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 28 de enero de 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2022-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; y el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO los efectos jurídicos de la Resolución Directoral N° 000047-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 28 de enero del 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y a la Dirección de Catastro y Saneamiento físico Legal, lo dispuesto en la presente resolución para los fi nes que considere pertinentes. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los Informes N° 000265-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000068-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 26 de febrero de 2025 a la Municipalidad Distrital de Pomalca para los fi nes del caso. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Regístrese y comuníquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2377923-1 Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000080-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 3 de marzo del 2025 Vistos, la Resolución Directoral Nº 000037-2023- DGPA/MC de fecha 28 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 04 de marzo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-006-MC_DGPA-DSFL-2023 WGS84; el Memorando Nº 000177-2025/DDC LAM/ MC, Informe Nº 000310-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000024-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y el Informe Nº 000077-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 000037- 2023-DGPA/MC de fecha 28 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 04 de marzo del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Casa de Madera Norte ubicado en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código Nº PPROV-006-MC_DGPA- DSFL-2023 WGS84; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000310-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC /MC de fecha 03 de marzo de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal recomienda continuar con el trámite de prórroga de protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte; Que, mediante Informe Nº 000077-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 03 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Casa de Madera Norte;