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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es Parte; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 (en adelante el Reglamento), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2024-DE de fecha 23 de enero del 2024, establecen las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas: aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; así también, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones; así como, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Ley Nº 22703 del 25 de septiembre de 1979 el Estado peruano rati fi có el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 denominado MARPOL 73; asimismo, con la promulgación del Decreto Ley N° 22858 de fecha 15 de enero de 1980 se aprueban los Protocolos I y II, referidos a las Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales y arbitraje respectivamente, los mismos que posteriormente fueron modi fi cados con el Protocolo de 1978, aprobado mediante Decreto Ley Nº 22954 del 26 de marzo de 1980;, reconociéndosele por estos motivos con el nombre de “Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modi fi cado por el protocolo de 1978” o de manera abreviada “MARPOL 73/78”; Que, el Estado peruano no hizo reserva de aceptación de los anexos facultativos del Convenio MARPOL, por lo que rigen en nuestro país en la misma fecha en que entran en vigor internacionalmente; en tal sentido el Anexo I y el Anexo II entraron en vigencia el 2 de octubre de 1983, el Anexo III entró en vigencia el 1 de julio de 1992, el Anexo IV entró en vigencia el 27 de septiembre del 2003 y el Anexo V entró en vigencia el 31 de diciembre de 1988 respectivamente; asimismo, el artículo VI del Protocolo de 1978, estipula que dicho convenio podrá ser enmendado previo examen en el seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) a través de una Conferencia de los Gobiernos contratantes; Que, mediante Resolución Legislativa N° 30043 de fecha 30 de mayo del 2013, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modi fi cado por el Protocolo de 1978, incorporando el Anexo VI Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques; el mismo, que mediante Decreto Supremo Nº 029-2013- RE de fecha 25 de junio del 2013 es rati fi cado por el Presidente de la República y refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entrando en vigor el 4 de marzo del 2014 y el texto íntegro publicado en El Diario O fi cial “El Peruano” el 19 de junio del 2015; modi fi cándose su denominación por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), en su 56º periodo de sesiones, quien decidió que, cuando se hiciera referencia al Convenio y a sus anexos en conjunto, debería utilizarse el nombre de “Convenio MARPOL” en vez de “MARPOL 73/78, ya que este último no incluye el Anexo VI; Que, mediante la Resolución Directoral N° 946- 2016 MGP/DGCG de fecha 16 de septiembre del 2016 se aprobó la incorporación a las normas nacionales, de las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL y que entraron en vigor hasta el 01 de enero del 2016; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0823-2018 MGP/DGCG de fecha 18 de julio del 2018 se aprobó incorporar a las normas nacionales, las enmiendas aprobadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI) a los Anexos I, II, III, IV, V (hasta las enmiendas del 2016) y VI (hasta las enmiendas del año 2017), respectivamente; Que, con posterioridad a la emisión de las Resoluciones Directorales Nros. 946-2016-MGP/DGCG y 0823-2018 MGP/DGCG emitidas por la Autoridad Marítima Nacional, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las enmiendas a los Anexos I, II, III, IV, V y VI del Convenio MARPOL, posteriores al año 2016 y que entraron en vigor el 1 de mayo de 2024, quedando el cuadro actualizado de la siguiente forma: Nº Enmienda Resolución Título de la enmiendaEntrada en vigor 01Enmiendas del 2019 (Anexos I, II y V)MEPC.314(74) Libro de Registro Electrónicos 1/10/2020 02Enmiendas del 2019 (Anexo II)MEPC.315(74)Residuos de carga y aguas de lavado de tanques que contengan productos flotantes persistentes1/01/2021 03Enmiendas del 2021 (Anexo I)MEPC.329 (76)Prohibición de la utilización y el transporte del fueloil pesado como combustible por los buques en aguas del ártico1/11/2022 04Enmiendas del 2021 (Anexos I y IV)MEPC.330(76)Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación. 1/11/2022 05Enmiendas del 2022 (Anexo I)MEPC.343(78) Puertas estancas 1/01/2024 06Enmiendas del 2022 (Anexo II)MEPC.344(78)Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad GESAMP1/11/2023 07Enmiendas del 2022 (Anexos I, II y IV)MEPC.359(79)Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo del Certificado IOPP y su Suplemento 1/05/2024 08Enmiendas del 2022 (Anexo V)MEPC.360(79)Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Libro de registro de basuras.1/05/2024 Que, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL, posteriores al año 2017 y que entrarán en vigor hasta el 1 de mayo del 2024, quedando el cuadro actualizado a la fecha de la siguiente forma: Nº Enmienda Resolución Título de la enmiendaEntrada en vigor 01Enmiendas de 2018 (Anexo VI)MEPC.301(72)ECA y EEDI prescrito para los buques de carga rodada (RO- RO) y los buques de pasaje de transbordo rodado.1/09/2019 02Enmiendas de 2018 (Anexo VI)MEPC.305(73)Prohibido de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque.1/03/2020 03Enmiendas de 2019 (Anexo VI)MEPC.316(74)Libros registros electrónicos y reglas EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo.1/10/2020 04Enmiendas de 2019 al Código Técnico sobre los NOx, 2008 (Anexo VI)MEPC.317(74)Libros registros electrónicos y prescripciones relativas a la certificación de los sistemas de Reducción Catalítica Selectiva (Sistema SCR).1/10/2020 05Enmiendas de 2020 (Anexo VI)MEPC.324(75)Procedimientos para el muestreo y verificación del contenido de azufre del fueloil y el EEDI.1/04/2022 06Enmiendas de 2021 (Anexo VI)MEPC.328(76)Enmiendas al Anexo VI revisado del 2021 del Convenio MARPOL.1/11/2022 07Enmiendas de 2022 (Protocolo de 1997 Anexo VI)MEPC.361(79)Zona de Control de emisiones de Óxido de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo.1/05/2024