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10 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Que, mediante Hoja de Disponibilidad Presupuestaria Nº 026-2025 el Jefe de la O fi cina de Planes, Programas y Presupuestos de la Sub-Unidad Ejecutora 01 “Personal y Bienestar” de la Dirección General de Personal de la Marina de Guerra del Perú detalla los recursos que se verán involucrados en la ejecución del presente viaje al exterior, en misión de estudios; asimismo, con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002 y Nº 0000000052 emitidas por el Departamento de Evaluación y Ejecución Presupuestaria de la Dirección de Presupuesto de la Marina de Guerra del Perú, se garantiza el fi nanciamiento del presente viaje al exterior; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, con O fi cio Nº 1326/52 la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en la “Semana Internacional en Nueva York” (viaje de estudios) como parte del Programa de Alta Dirección, a realizarse en el IESE Business School, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de mayo de 2025; así como, autorizar su salida del país el 12 de mayo y su retorno el 17 de mayo de 2025; Que, a través del O fi cio Nº 00301-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 20-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LLLU, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 00374-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Vicealmirante Oscar Alejandro TORRICO INFANTAS, identi fi cado con CIP Nº 00808532 y DNI Nº 43341389 y del Vicealmirante Percy Antonio PÉREZ BRAMOSIO, identi fi cado con CIP Nº 00808581 y DNI Nº 43312531, para que participen en la “Semana Internacional en Nueva York” (viaje de estudios) como parte del Programa de Alta Dirección, a realizarse en el IESE Business School, en Nueva York, Estados Unidos de América, del 13 al 16 de mayo de 2025; así como, autorizar su salida del país el 12 de mayo y su retorno el 17 de mayo de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Nueva York (Incluye importe TUUA) (Estados Unidos de América) - LimaUS$ 862.38 x 2 personas (Clase económica) US$ 1,724.76Viáticos: (40%) US$ 440.00 x 2 personas x 4 días x 40% US$ 1,408.00 Total a pagar: US$ 3,132.76 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El O fi cial Almirante más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal designado efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2377580-1 Aprueban las “Disposiciones para el cumplimiento y autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por la Autoridad Marítima Nacional a los buques de bandera nacional y extranjera”, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1078-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico Nº 022-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 12 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente señalan que, su ámbito de aplicación entre otras, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo; así como, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático;