TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / la Ofi cina de Asesoría Jurídica y por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales las Resoluciones y Circular del Comité de Protección del Medio Marino sobre las “Especi fi caciones normalizadas para los incineradores instalados a bordo de los buques”, como referencia técnica para la aprobación u homologación de los equipos incineradores de conformidad al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, las mismas que se detallan a continuación: Nº Resolución Título de la enmiendaAdopción por el MEPC. 01 MEPC.76(40)Especificaciones normalizadas para incineradores a bordo25/09/1997 02 MEPC.93(45)Enmiendas a las especificaciones normalizadas para incineradores a bordo05/10/2000 03 MEPC.1/Circ.793Homologación de los incineradores a bordo18/10/2012 04 MEPC.244(66)Especificaciones normalizadas de 2014 para los incineradores a bordo04/04/2014 Artículo 2º.- Establecer que los propietarios, armadores y/o representantes legales de los buques de bandera nacional, que tengan instalado o van a instalar a bordo equipos incineradores, deberán dar cumplimiento obligatorio al numeral 277.4 del artículo 277 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, para obtener la aprobación u homologación del equipo, en la siguiente refrenda o renovación según corresponda del “Certi fi cado de Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica” o el “Certi fi cado de Internacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos”. Artículo 3º.- Establecer que los buques de bandera extranjera que ingresen a dominio marítimo peruano y tengan instalado un incinerador a bordo, deberán poseer el certi fi cado de homologación para tal equipo, sino cuentan con tal certi fi cado deberán obtenerlo previo al inicio de operaciones y dar cumplimiento al artículo precedente, los mismos que serán inspeccionados y veri fi cados por inspectores de la Autoridad Marítima Nacional y/o por el Estado Rector del Puerto. Artículo 4º.- Aprobar el modelo de Certi fi cado de Homologación para los Incineradores, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución Directoral, la misma que se detallan a continuación: Anexo I : Modelo de certi fi cado de homologación de la Organización Marítima Internacional para los incineradores de a bordo con capacidad de hasta 4000 kW. Artículo 5º.- Establecer que todos los fabricantes de equipos incineradores otorgaran UNA (1) Copia del manual o descripción de las características técnicas y operativas del equipo, que determine que el incinerador ha sido diseñado, fabricado y efectuado pruebas de rendimiento o ensayo, de conformidad con las especi fi caciones establecidas en las Directrices del artículo 1º, la cual el buque debe poseer a bordo en todo momento en caso lo requiera la Autoridad Marítima Nacional; asimismo, si un equipo se encuentra fabricado con tecnologías innovadoras como mínimo deberá dar cumplir con las especi fi caciones del artículo 1º, para su aprobación y homologación correspondiente. Artículo 6º.- Establecer que todos los equipos incineradores deberán dar estricto cumplimiento a los parámetros establecidos por el fabricante del equipo, como su calibración, revisión técnica, estado de operatividad y mantenimiento, establecidos en el manual de instrucciones correspondiente; asimismo, toda la documentación del equipo deberá estar disponible a bordo en todo momento en el idioma de trabajo del buque y una traducción o fi cial en el idioma español. Artículo 7º.- Hacer de conocimiento que las “Interpretaciones Uni fi cadas” de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional se distribuyen mediante Resoluciones y circulares de los Comités de la OMI, que se encuentran en el portal electrónico IMODOCS, en el siguiente enlace: https://docs.imo.org, que es de acceso libre al público en general. Artículo 8º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y las Resoluciones de la Organización Marítima Internacional detalladas en el Artículo 1° en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente enlace: https://www. dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación o fi cial, para fi nes de conocimiento público y cumplimiento. Artículo 9º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (según corresponda), como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2378119-1 Incorporan a las normas nacionales de la Autoridad Marítima Nacional, las “Enmiendas del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC)” de la Organización Marítima Internacional (OMI), de los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL emitidas con posterioridad al año 2016 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1082-2024 MGP/ DICAPI 30 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico Nº 014-2024-DIRAMA/DPAA/ CN de fecha 30 de setiembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, tiene por objeto el fortalecimiento de la Autoridad Marítima Nacional sobre la Administración de las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (3) y (4) del artículo 2 del Decreto Legislativo citado en el párrafo precedente señalan que, su ámbito de aplicación entre otras, es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo; así como, las naves y embarcaciones que se encuentran en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es Parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano y los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático; Que, los numerales (1), (5) y (17) del artículo 5 del citado dispositivo legal establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, normar y certi fi car las naves de bandera nacional,