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20 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / Nº Enmienda Resolución Título de la enmiendaEntrada en vigor 04Enmiendas del 2021 (Anexos I y IV)MEPC.330(76)Exención de las gabarras sin dotación ni autopropulsión de determinadas prescripciones sobre reconocimiento y certificación. 1/11/2022 05Enmiendas del 2022 (Anexo I)MEPC.343(78) Puertas estancas 1/01/2024 06Enmiendas del 2022 (Anexo II)MEPC.344(78)Clave abreviada del procedimiento revisado para determinar los perfiles de peligrosidad GESAMP1/11/2023 07Enmiendas del 2022 (Anexos I, II y IV)MEPC.359(79)Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo del Certificado IOPP y su Suplemento1/05/2024 08Enmiendas del 2022 (Anexo V)MEPC.360(79)Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Libro de registro de basuras.1/05/2024 Artículo 2º.- Incorporar a las normas nacionales las “Enmiendas del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC)” de la Organización Marítima (OMI) del Anexo VI del Convenio MARPOL, emitidas con posterioridad al año 2017, los cuales se encuentran en vigor internacionalmente en las fechas que se indican en el cuadro que se detalla a continuación: Nº Enmienda Resolución Título de la enmiendaEntrada en vigor 01Enmiendas de 2018 (Anexo VI)MEPC.301(72)ECA y EEDI prescrito para los buques de carga rodada (RO-RO) y los buques de pasaje de transbordo rodado.1/09/2019 02Enmiendas de 2018 (Anexo VI)MEPC.305(73)Prohibido de transportar fueloil no reglamentario para combustión destinado a ser utilizado en la propulsión o el funcionamiento a bordo del buque.1/03/2020 03Enmiendas de 2019 (Anexo VI)MEPC.316(74)Libros registros electrónicos y reglas EEDI aplicables a los buques reforzados para el hielo.1/10/2020 04Enmiendas de 2019 al Código Técnico sobre los NOx, 2008 (Anexo VI)MEPC.317(74)Libros registros electrónicos y prescripciones relativas a la certificación de los sistemas de Reducción Catalítica Selectiva (Sistema SCR).1/10/2020 05Enmiendas de 2020 (Anexo VI)MEPC.324(75)Procedimientos para el muestreo y verificación del contenido de azufre del fueloil y el Índice de Eficiencia Energética de Proyecto (EEDI)1/04/2022 06Enmiendas de 2021 (Anexo VI)MEPC.328(76)Enmiendas al Anexo VI revisado del 2021 del Convenio MARPOL.1/11/2022 07Enmiendas de 2022 (Protocolo de 1997 Anexo VI)MEPC.361(79)Zona de Control de emisiones de Óxido de azufre y materia particulada del mar Mediterráneo.1/05/2024 Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y las resoluciones del Comité de Protección del Medio Marino con las enmiendas detalladas en los artículos 1° y 2°, en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional, en el siguiente enlace: https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicación ofi cial, para fi nes de conocimiento público y cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese (según corresponda), como Documento O fi cial Público (D.O.P.). RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2378137-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran la cancelación del Registro N° 3253-SENASA, del Plaguicida Químico de Uso Agrícola PMF-120, otorgado a favor de la empresa AVGUST PERÚ S.A.C.; y prohíben la importación, distribución, almacenamiento, envasado y/o comercialización, y cualquier otra actividad que permita el uso del Plaguicida Químico de Uso Agrícola PMF-120 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000011-2025- MIDAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 6 de marzo del 2025 VISTOS: La Carta N° D000007-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 13 de enero de 2025, emitido por la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; el escrito de descargo de fecha 13 de febrero de 2025 y el escrito de fecha 21 de febrero de 2025, presentados por la empresa AVGUST PERÚ S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° D000001-2025-MIDAGRI- SENASA-DIAIA-SIA de fecha 9 de enero de 2025, la Subdirección de Insumos Agrícolas (SIA) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) recomienda el inicio del trámite de cancelación del registro del Plaguicida Químico de Uso Agrícola (PQUA) N° 3253-SENASA, correspondiente al PQUA PMF - 120, cuyo titular es la empresa AVGUST PERÚ S.A.C. (“AVGUST”), con R.U.C. N° 20535703214, en adelante la administrada, por la causal de falta de veracidad de la información que motivó el registro; Que, con la Carta N° D000007-2025-MIDAGRI- SENASA-DIAIA de fecha 13 de enero de 2025, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria (DIAIA) del SENASA, comunicó a la administrada el inicio del trámite del procedimiento de cancelación del registro del PQUA N° 3253-SENASA, correspondiente al PQUA PMF - 120, al amparo de lo dispuesto en el inciso 55.2 del artículo 55 del Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI; Que, a través del escrito de descargo presentado con fecha 13 de febrero de 2025, la administrada formula las alegaciones siguientes: a) El plazo para presentar sus descargos, de fecha 13 de febrero de 2025, debe de computarse desde la fecha de la noti fi cación de la Carta N° D000022-2025-SENASA- DIAIA, esto es desde el 10 de febrero de 2025 cuyo plazo vencía el 13 de febrero de 2025. b) Indica que se le imputa que la única forma de ser considerado fabricante o formulador de un plaguicida es mediante la fabricación o la formulación directa, y a fi rma que esto es incorrecto toda vez que la Resolución N° 2075 de la Secretaria General de la Comunidad Andina no contempla ningún requisito similar a la presentación de esta declaración. c) Señala que es válido para el ordenamiento jurídico y conforme a los usos y costumbres de la industria agroquímica, que una empresa sea considerada como fabricante o formuladora mediante la contratación de otra que fabrique o formule el producto y que, de esta forma, se proceda con la exportación bajo nombre comercial, tal como fue en el caso del registro del producto y su exportación por parte de Changzhou al Perú, con el permiso de Baicao Biotech Co. Ltd. (“Baicao”). Lo relevante en esta cadena de suministro es que el producto sea seguro y no afecte el medio ambiente.