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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2025 (08/03/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 8 de marzo de 2025 El Peruano / un puerto o terminal mar adentro de otra Parte podrá ser objeto de una inspección por funcionarios debidamente autorizados por dicha Parte en lo que respecta a las prescripciones operacionales del presente Anexo, si existen motivos fundados para pensar que el capitán o la tripulación no están familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de la contaminación por aguas sucias; Que, los numerales (65) y (66) del Título Preliminar del Reglamento, de fi nen a las Descargas Operacionales como, aquella descarga de desechos que realiza la nave, dentro de su régimen operativo; asimismo, de fi ne como Desechos, a los materiales y sustancias de cualquier clase, forma o naturaleza que puedan constituir un peligro para la salud humana, dañar los recursos biológicos y la vida marina, generados durante el servicio u operación de las naves; y, aquellos que son susceptibles de ser vertidos, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el numeral (32) del artículo 14 y el numeral (18) del artículo 15 del Reglamento establecen como funciones de la Autoridad Marítima Nacional por intermedio de las Capitanías de Puerto y Unidades Guardacostas, la de controlar el vertimiento y descargas operacionales, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 273 del Reglamento, señalan que se encuentran prohibidas en el medio ambiente acuático toda “Descarga” o “Vertimiento” de sustancias nocivas liquidas a granel o desechos provenientes de naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y cualquier otro tipo de vehículo por incumplir la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, el numeral 277.4 del artículo 277 del Reglamento, refi ere que, las descargas, gestión y tratamiento de los residuos y desechos contaminantes generados a bordo de naves y artefactos navales, se rigen por las normas nacionales e internacionales de prevención de la contaminación según corresponda; Que, es necesario dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento y actualización de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL, con la fi nalidad que los buques de bandera nacional y extranjera que requieran descargar aguas sucias no tratadas a bordo, tengan un régimen de descarga autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, de conformidad con las directrices de la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino, el cual adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”, con fecha 13 de octubre del 2006; Que, es indispensable incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, la misma que con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”; con la fi nalidad de que la Autoridad Marítima Nacional, tenga como referencia técnica para la autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar a los buques de bandera nacional y extranjera, las disposiciones de la referida resolución, con el objetivo de proteger y preservar el medio acuático; Que, es imprescindible emitir las disposiciones complementarias para que los O fi ciales Supervisores por el Estado Rector de Puerto veri fi quen y supervisen a los buques de bandera extranjera que arriben a puerto nacional, que estos cuenten con el Certi fi cado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias (ISPP) y con el “Documento de Aprobación del Régimen de Descarga de Aguas Sucias sin tratar”; en cumplimiento obligatorio de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; Que, mediante el Informe Técnico N° 022-2024-DIRAMA/DPAA/CN, de fecha 12 de diciembre del 2024, del Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, concluye que: i) Se deben dictar disposiciones para el cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL a fi n de autorizar a los buques de bandera nacional que requieran descargar aguas sucias no tratadas tengan un régimen de descarga autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, teniendo en cuenta las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques” adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI con Resolución MEPC.157(55) de fecha 13 de octubre del 2006; y ii) Es necesario emitir disposiciones para que los O fi ciales Supervisores por el Estado Rector de Puerto veri fi quen que los buques de bandera extranjera que arriban a puertos nacionales cumplan, de corresponder, con lo establecido en la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; por lo que recomienda: i) Disponer aprobar las disposiciones para el cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL a fi n de autorizar a los buques de bandera nacional que requieran descargar aguas sucias no tratadas tengan un régimen de descarga autorizado por la Autoridad Marítima Nacional, teniendo en cuenta las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques” adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino de la OMI con Resolución MEPC.157(55) de fecha 13 de octubre del 2006, las mismas que se anexan al proyecto de RD; ii) Disponer que los O fi ciales Supervisores por el Estado Rector de Puerto de la Autoridad Marítima, veri fi quen que los buques de bandera extranjera que arriban a puertos nacionales cumplan, a los que les sea aplicable, con lo establecido en la regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; y iii) Disponer que la Resolución MEPC.157(55) de fecha 13 de octubre del 2006 del Comité de Protección del Medio Marino de la OMI se encuentre disponible en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, para fi nes del cumplimiento; Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social; encontrándose como ejemplo de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003- PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; norma que se puedan exceptuar de la pre publicación al amparo de esta causal; aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es en el presente caso, la presente resolución directoral normativa no requiere ser pre publicado debido que su objetivo es aprobar las “Disposiciones para el cumplimiento y autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por la Autoridad Marítima Nacional a los buques de bandera nacional y extranjera”, en cumplimiento de la Regla 11.1.1 del Anexo IV del Convenio MARPOL; así como, incorporar a las normas nacionales la Resolución MEPC.157(55) del Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima internacional, la misma que con fecha 13 de octubre del 2006 adoptó las “Recomendaciones sobre normas relativas al régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por los buques”; De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones para el cumplimiento y autorización del régimen de descarga de aguas sucias sin tratar por la Autoridad Marítima